En el Perú, la permanencia de una empresa en el régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa no depende solo de estar inscrita en el REMYPE, sino principalmente del nivel de ventas anuales que registre la empresa.
El artículo original de Perucontable trabajaba con la UIT del año 2020, por lo que sus montos estaban calculados sobre una UIT de S/ 4,300. Para el año 2025, corresponde actualizar los importes utilizando la UIT vigente de S/ 5,350.
1. Clasificación según ventas anuales para el 2025
De acuerdo con la normativa MYPE, la clasificación se determina en función de las ventas anuales expresadas en UIT. La Ley N.º 32353 mantiene como criterio de clasificación que la microempresa tenga ventas anuales hasta 150 UIT, y que la pequeña empresa tenga ventas superiores a 150 UIT y hasta 1,700 UIT.
| Tipo de empresa | Límite en UIT | Cálculo con UIT 2025 | Límite de ventas 2025 |
|---|---|---|---|
| Microempresa | Hasta 150 UIT | 150 × S/ 5,350 | Hasta S/ 802,500 |
| Pequeña empresa | Más de 150 UIT hasta 1,700 UIT | 1,700 × S/ 5,350 | Hasta S/ 9,095,000 |
| Mediana empresa | Más de 1,700 UIT hasta 2,300 UIT | 2,300 × S/ 5,350 | Hasta S/ 12,305,000 |
2. ¿Cuándo una microempresa debe pasar a pequeña empresa?
Una empresa inscrita como microempresa debe revisar si sus ventas han superado el límite de 150 UIT, que para el año 2025 equivale a:
150 UIT × S/ 5,350 = S/ 802,500
Por tanto, si una microempresa supera el límite de S/ 802,500 en ventas anuales, no debe asumir automáticamente que al año siguiente ya pierde el régimen. Lo correcto es revisar la regla de permanencia.
Con la Ley N.º 32353, si el nivel de ventas promedio de dos años consecutivos supera el límite que corresponde a su categoría, la empresa puede conservar por tres años calendario el régimen laboral especial en el que se encuentra registrada. Luego de ese periodo, debe pasar al régimen laboral que le corresponda.
3. ¿Cuándo una pequeña empresa debe pasar al régimen laboral general?
Una empresa inscrita como pequeña empresa debe revisar si supera el límite de 1,700 UIT, que para el año 2025 equivale a:
1,700 UIT × S/ 5,350 = S/ 9,095,000
Si la pequeña empresa supera dicho límite, debe analizar si ese exceso se mantiene conforme a la regla de los dos años consecutivos. Si corresponde, podrá conservar temporalmente el régimen laboral especial por el plazo adicional previsto por ley. Vencido ese periodo, deberá pasar al régimen laboral general.
4. Punto clave que no debe confundirse
No basta con estar inscrito en REMYPE. La inscripción ayuda, pero no protege indefinidamente a una empresa si sus ventas ya no corresponden a la categoría declarada.
El error frecuente es que muchas empresas siguen considerando a sus trabajadores bajo régimen micro o pequeña empresa, pese a que sus ventas ya superaron los límites legales. Esa situación puede generar contingencias laborales, especialmente por diferencias en beneficios sociales, CTS, gratificaciones, vacaciones, indemnizaciones y eventuales fiscalizaciones de SUNAFIL.
5. Resumen práctico con UIT 2025
| Situación | Monto de referencia 2025 | Consecuencia laboral |
|---|---|---|
| Microempresa no supera 150 UIT | Hasta S/ 802,500 | Puede mantenerse como microempresa |
| Microempresa supera 150 UIT | Más de S/ 802,500 | Debe evaluar regla de permanencia y eventual pase a pequeña empresa |
| Pequeña empresa no supera 1,700 UIT | Hasta S/ 9,095,000 | Puede mantenerse como pequeña empresa |
| Pequeña empresa supera 1,700 UIT | Más de S/ 9,095,000 | Debe evaluar regla de permanencia y eventual pase al régimen general |
| Empresa supera 2,300 UIT | Más de S/ 12,305,000 | Ya no califica como mediana bajo dicho parámetro referencial |
6. Conclusión
Para el año 2025, una empresa debe revisar sus ventas anuales con la UIT de S/ 5,350. Si está inscrita como microempresa, su límite de ventas es S/ 802,500. Si está inscrita como pequeña empresa, su límite máximo es S/ 9,095,000.
La recomendación es revisar anualmente las ventas declaradas, el registro REMYPE y la planilla laboral, porque mantener indebidamente a los trabajadores en un régimen laboral especial cuando la empresa ya no califica puede generar reparos laborales y contingencias frente a SUNAFIL.


