SUNAT actualizó al 17 de agosto de 2026 la relación de principales y medianos contribuyentes que mantienen deudas en cobranza coactiva superiores a 5 UIT.
La publicación incluye el RUC, razón social o nombre del deudor, nombre comercial, dependencia de SUNAT y los datos de los representantes legales declarados por cada contribuyente.
La actualización vuelve a poner sobre la mesa un tema que las empresas no deberían dejar avanzar: la cobranza coactiva SUNAT 2026.
Una deuda que llega a esta etapa ya no representa únicamente un pago pendiente. Si no es atendida oportunamente, SUNAT puede iniciar medidas de embargo para asegurar su cobro.
¿Qué publicó SUNAT en agosto de 2026?
SUNAT mantiene una relación pública de principales y medianos contribuyentes con deuda en cobranza coactiva superior a 5 UIT.
La información fue actualizada el 17 de agosto de 2026.
Considerando que la UIT correspondiente a 2026 es de S/ 5,500, una deuda superior a 5 UIT representa un importe mayor a:
S/ 27,500
Un punto importante es que esta publicación no comprende necesariamente a todos los contribuyentes que tienen alguna deuda con SUNAT.
La lista oficial señalada corresponde específicamente a principales y medianos contribuyentes con deudas superiores al límite establecido.
Asimismo, SUNAT precisa que no incluye, entre otros casos, deudas tributarias que se encuentren en litigio o dentro de un proceso concursal.
¿Por qué SUNAT puede publicar esta información?
Normalmente, la información tributaria de los contribuyentes se encuentra protegida por la reserva tributaria.
Sin embargo, SUNAT señala que la publicación de esta relación se realiza conforme al artículo 85 del Código Tributario, que permite divulgar determinada información vinculada con deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva.
Por ello, la relación puede incluir tanto información de la empresa como de los representantes legales registrados ante SUNAT.
Cobranza coactiva SUNAT 2026: ¿qué significa realmente?
La cobranza coactiva es el procedimiento mediante el cual SUNAT busca cobrar una deuda tributaria que ya tiene la condición de exigible coactivamente.
Entre los documentos que pueden generar una deuda susceptible de cobranza se encuentran:
- Órdenes de Pago.
- Resoluciones de Determinación.
- Resoluciones de Multa.
- Resoluciones por pérdida de fraccionamiento.
- Otros valores que contengan deuda tributaria.
Por ejemplo, una deuda determinada mediante una Resolución de Multa o Resolución de Determinación que no haya sido reclamada o apelada dentro del plazo correspondiente puede convertirse en exigible coactivamente.
Esto permite a SUNAT iniciar acciones destinadas a obtener el pago.
¿Cómo inicia una cobranza coactiva?
El procedimiento comienza cuando SUNAT notifica al contribuyente una Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
Actualmente, esta comunicación puede ser depositada en el Buzón Electrónico SOL.
La REC exige al contribuyente pagar la deuda tributaria pendiente dentro de un plazo de 7 días hábiles.
Aquí existe una diferencia importante.
Recibir una orden de pago o una resolución de multa no es exactamente lo mismo que haber ingresado ya a la etapa de cobranza coactiva.
Esta última comienza formalmente con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva.
Cobranza coactiva SUNAT 2026: ¿qué pasa después de los 7 días?
Si transcurren los siete días hábiles otorgados en la REC y la deuda continúa pendiente, el Ejecutor Coactivo queda facultado para adoptar medidas destinadas a garantizar su cobro.
Entre ellas pueden encontrarse diferentes tipos de embargo.
Embargo en forma de retención
Puede recaer sobre dinero o fondos que el contribuyente tenga en entidades financieras.
También puede alcanzar derechos de crédito o montos que terceros deban pagar al contribuyente.
Retención ante terceros
SUNAT puede ordenar a determinados clientes o terceros que retengan pagos que debían realizar al contribuyente.
En ese escenario, el dinero que originalmente debía ser pagado a la empresa puede ser retenido para atender la deuda tributaria.
Embargo en forma de depósito
SUNAT puede afectar bienes muebles pertenecientes al deudor.
Dependiendo de la medida, los bienes pueden permanecer bajo custodia o ser retirados.
Embargo en forma de inscripción
La medida puede anotarse sobre bienes registrados, como:
- Inmuebles.
- Vehículos.
- Terrenos.
- Otros bienes inscritos.
SUNAT señala que, vencido el plazo de la REC, el Ejecutor Coactivo puede ordenar las medidas que considere necesarias sin que exista obligatoriamente un orden previo entre ellas.
¿SUNAT puede retener dinero de una cuenta bancaria?
Sí.
El embargo en forma de retención puede afectar dinero, valores, fondos y otros derechos de crédito que se encuentren en poder de terceros, incluyendo entidades bancarias.
Por ello, una empresa que deja avanzar un procedimiento de cobranza coactiva puede encontrarse con restricciones sobre fondos que necesita para sus operaciones diarias.
El impacto ya no es únicamente tributario.
Una retención puede afectar directamente el flujo de caja del negocio.
¿Cómo saber si tu empresa tiene una deuda en cobranza coactiva?
No es necesario esperar a aparecer en una relación pública.
Los contribuyentes pueden revisar su situación directamente a través de SUNAT Operaciones en Línea.
La ruta indicada por SUNAT es:
SOL → Revisión de mis deudas → Valores pendientes de pago → Consulta de valores pendientes de pago
Cuando una deuda ya se encuentra en esta etapa, aparecerá con el estado “en cobranza coactiva”.
Esta revisión debería realizarse periódicamente, especialmente si la empresa ha recibido recientemente:
- Órdenes de pago.
- Resoluciones de multa.
- Resultados de una fiscalización.
- Resoluciones de determinación.
- Comunicaciones relacionadas con un fraccionamiento.
Cobranza coactiva SUNAT 2026: ¿qué debe hacer una empresa si recibe una REC?
Lo primero es no ignorar la notificación.
El plazo de siete días hábiles convierte a la REC en un documento que debe revisarse de inmediato.
Antes de realizar cualquier acción, conviene comprobar:
- Qué deuda está siendo exigida.
- A qué periodo tributario corresponde.
- Qué documento originó la deuda.
- Si el importe es correcto.
- Si ya se efectuó algún pago.
- Si existe un procedimiento pendiente relacionado con la deuda.
- Cuándo fue notificada la REC.
Si la deuda corresponde y no existe una controversia, debe evaluarse el pago o las alternativas que legalmente correspondan.
Si existe algún error, pago no reconocido u otra circunstancia, deberá revisarse el procedimiento aplicable antes de que avance la cobranza.
¿Se puede presentar un escrito ante SUNAT?
Sí.
SUNAT permite presentar escritos vinculados con procedimientos de cobranza coactiva mediante el Formulario Virtual 5011.
Entre las solicitudes que pueden realizarse se encuentran:
- Levantamiento de una medida de embargo.
- Variación de la medida.
- Nulidad del procedimiento de cobranza.
- Respuesta a una retención.
- Sustento de propiedad de un bien embargado.
La presentación del escrito depende del motivo y de la situación concreta del expediente.
Por ello, no debe utilizarse únicamente como una forma de retrasar el procedimiento.
¿Qué ocurre si la deuda ya fue pagada?
Si el contribuyente canceló la deuda, pero el procedimiento continúa apareciendo activo, es importante verificar que SUNAT haya registrado correctamente el pago.
En el caso de determinados embargos bancarios, SUNAT señala que, luego de cancelar la deuda o de aprobarse un fraccionamiento, debe notificarse la resolución que dispone el levantamiento del embargo.
Si han transcurrido más de 48 horas y la retención todavía no ha sido levantada, el contribuyente puede utilizar el Formulario Virtual 5011 para comunicar la situación.
Esto demuestra la importancia de conservar siempre las constancias de pago.
Una deuda mayor a 5 UIT puede tener otras consecuencias
Mantener una deuda tributaria importante en cobranza coactiva también puede ser relevante para el Perfil de Cumplimiento del contribuyente.
Entre las variables consideradas por SUNAT aparece mantener o haber mantenido deuda en cobranza coactiva cuando:
- La deuda supera las 5 UIT, y
- Ha permanecido en cobranza coactiva durante al menos 3 meses calendario.
Este factor forma parte de los criterios que pueden incidir en la evaluación del nivel de cumplimiento del contribuyente.
Por ello, permitir que una deuda permanezca durante meses sin ser revisada puede generar consecuencias que van más allá del procedimiento de cobro inmediato.
¿Aparecer en la lista significa que la empresa está en quiebra?
No.
La lista indica que existe deuda tributaria en cobranza coactiva superior a 5 UIT dentro de los criterios establecidos por SUNAT.
Por sí sola, esta información no permite concluir que una empresa se encuentre en quiebra, sea insolvente o haya dejado de operar.
Tampoco todas las deudas tributarias se incluyen en la publicación.
SUNAT excluye, entre otras, aquellas que se encuentran en litigio o dentro de procedimientos concursales.
Por eso, la información debe interpretarse dentro de su contexto tributario.
Cobranza coactiva SUNAT 2026: cómo evitar que una deuda llegue a esta etapa
La mejor estrategia es detectar el problema antes de recibir una Resolución de Ejecución Coactiva.
Una empresa debería establecer como práctica periódica:
- Revisar el Buzón Electrónico SOL.
- Verificar valores pendientes de pago.
- Revisar órdenes de pago y resoluciones recibidas.
- Controlar el cumplimiento de fraccionamientos.
- Conciliar los pagos tributarios realizados.
- Verificar que las declaraciones hayan sido presentadas correctamente.
- Atender las notificaciones dentro de los plazos establecidos.
Un error frecuente es descubrir una deuda cuando ya existe una retención bancaria.
En muchos casos, el problema comenzó semanas o meses antes con una notificación que no fue atendida oportunamente.
No ignores las notificaciones de SUNAT
La actualización de la lista de contribuyentes con deuda superior a 5 UIT recuerda que una obligación tributaria pendiente puede avanzar hasta convertirse en un procedimiento de cobranza coactiva.
Una vez notificada la REC, el contribuyente dispone de 7 días hábiles antes de que puedan adoptarse medidas de embargo.
Por ello, revisar periódicamente el Buzón SOL y conocer el estado real de las deudas tributarias de la empresa debe formar parte de una adecuada gestión contable.
¿Tu empresa recibió una Resolución de Ejecución Coactiva?
En A&M Asesores Contables podemos ayudarte a revisar tus deudas tributarias, verificar las notificaciones recibidas y evaluar la situación de tu empresa frente a SUNAT.
No esperes a que una deuda termine afectando las cuentas o los bienes de tu empresa. Contáctanos y revisemos tu situación tributaria a tiempo.
Fuentes
- SUNAT, lista de contribuyentes con mayor deuda en cobranza coactiva, actualizada al 17 de agosto de 2026.
- SUNAT, información oficial sobre el inicio del procedimiento de cobranza coactiva.
- SUNAT, información oficial sobre medidas de embargo en cobranza coactiva.
- SUNAT, consulta de deuda en cobranza coactiva.
- SUNAT, criterios relacionados con el Perfil de Cumplimiento.


