El pago a terceros puede generar una contingencia tributaria importante si una empresa transfiere el dinero de una factura a una persona o compañía distinta del proveedor sin comunicar previamente esa designación a SUNAT.
El Tribunal Fiscal confirmó este criterio mediante la Resolución N.° 05957-13-2026, emitida a raíz de una fiscalización del IGV. En el caso analizado, SUNAT reparó el crédito fiscal de diversas operaciones porque determinadas facturas habían sido pagadas a terceros designados por los proveedores sin que esta situación hubiera sido informada antes de realizar las transferencias.
La empresa presentó posteriormente las comunicaciones correspondientes. Sin embargo, el Tribunal Fiscal consideró que hacerlo después del pago no subsanaba el incumplimiento.
El caso deja una advertencia clara para las empresas: no basta con realizar una transferencia bancaria. También debe verificarse a quién pertenece la cuenta que recibirá el dinero.
¿Qué ocurrió en el caso analizado por el Tribunal Fiscal?
La controversia surgió durante una fiscalización relacionada con el Impuesto General a las Ventas.
La empresa había adquirido bienes o servicios y contaba con los comprobantes correspondientes. Sin embargo, algunas facturas fueron pagadas a cuentas pertenecientes a terceros que habían sido designados por los proveedores.
El problema no fue únicamente que el dinero se transfiriera a una persona distinta.
La empresa no había comunicado previamente a SUNAT quién recibiría esos pagos.
Posteriormente presentó comunicaciones relacionadas con la designación de los beneficiarios, pero estas fueron realizadas después de las transferencias.
SUNAT reparó el crédito fiscal y el Tribunal Fiscal confirmó dicho criterio.
Pago a terceros: ¿qué exige la Ley de Bancarización?
La obligación se encuentra en el artículo 5-A de la Ley N.° 28194, incorporado mediante el Decreto Legislativo N.° 1529.
La norma establece que el uso de medios de pago se considera cumplido cuando:
- El pago se realiza directamente al acreedor, proveedor del bien o prestador del servicio.
- O el dinero se entrega a un tercero designado por el proveedor, siempre que dicha designación haya sido comunicada previamente a SUNAT.
Por lo tanto, una transferencia bancaria por sí sola no garantiza necesariamente el cumplimiento de la Ley de Bancarización.
También debe existir correspondencia entre la persona que emitió la factura y quien recibe el pago, salvo que SUNAT haya sido informada previamente de la designación de un tercero.
¿Desde cuándo está vigente esta regla?
Esta obligación no nació con la resolución del Tribunal Fiscal de 2026.
El Decreto Legislativo N.° 1529 fue publicado el 3 de marzo de 2022 y estableció que las modificaciones entrarían en vigencia desde el primer día del mes siguiente a su publicación, es decir, desde abril de 2022.
Lo relevante de la Resolución N.° 05957-13-2026 es que confirma cómo debe aplicarse esta exigencia en un caso concreto.
Especialmente, confirma que una comunicación realizada después del pago no corrige la falta de comunicación previa.
¿Qué sucede si realizas un pago a terceros sin informar a SUNAT?
El principal riesgo es que, para efectos tributarios, se considere incumplida la obligación de utilizar correctamente los medios de pago.
El artículo 8 de la Ley N.° 28194 establece que los pagos realizados sin cumplir con las reglas de bancarización no otorgan derecho, entre otros efectos, a:
- Deducir gastos.
- Deducir costos.
- Utilizar créditos fiscales.
- Solicitar determinadas devoluciones o compensaciones tributarias.
En el caso resuelto en 2026, el efecto concreto fue el reparo del crédito fiscal del IGV.
Esto significa que SUNAT desconoció el IGV que la empresa había utilizado como crédito fiscal en esas operaciones.
Pago a terceros y crédito fiscal: ¿por qué existe este requisito?
La finalidad es mantener la trazabilidad de las operaciones.
Cuando una empresa recibe una factura del proveedor A, pero el dinero termina en la cuenta de la empresa B o de una persona C, SUNAT no puede identificar automáticamente si ese pago corresponde realmente a la obligación documentada en la factura.
La propia SUNAT ha señalado que esta exigencia busca evitar la pérdida de trazabilidad cuando el dinero se dirige a un tercero diferente del proveedor.
Por ello, la comunicación previa permite que la Administración Tributaria conozca de antemano que el proveedor ha autorizado que otra persona reciba el pago.
¿Qué se considera un tercero para estos efectos?
SUNAT ha señalado que, para la aplicación del artículo 5-A, se considera tercero a cualquier sujeto diferente del acreedor, proveedor de bienes o prestador del servicio que recibe efectivamente el pago.
Esto puede incluir, por ejemplo:
- Otra empresa.
- Una persona natural.
- Una empresa vinculada al proveedor.
- Una compañía perteneciente al mismo grupo empresarial.
- Un representante facultado para recibir el dinero.
Incluso cuando exista relación entre ambas empresas, la obligación puede mantenerse.
SUNAT ha precisado que, en determinados casos, si el tercero pertenece al mismo grupo empresarial pero tiene una razón social distinta del proveedor, la designación también debe comunicarse previamente.
¿Y si el proveedor envía una carta autorizando el pago?
Una carta del proveedor puede resultar útil para demostrar que existe una designación.
Sin embargo, esa autorización entre privados no reemplaza la comunicación a SUNAT cuando la norma exige que la designación del tercero sea informada antes del pago.
En otras palabras:
Proveedor autoriza al tercero + empresa realiza transferencia
no necesariamente es suficiente.
Para efectos tributarios debe verificarse además que la designación haya sido comunicada previamente a SUNAT.
Pago a terceros: ¿cómo se comunica actualmente a SUNAT?
La Ley señala que SUNAT debe establecer mediante resolución de superintendencia la forma y condiciones de la comunicación.
Mientras ello no se encuentre regulado mediante un procedimiento específico, el Decreto Legislativo N.° 1529 establece que la comunicación debe presentarse:
- En las dependencias de SUNAT.
- O mediante la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.
La recomendación práctica es realizar la comunicación antes de efectuar la transferencia y conservar la constancia de presentación.
¿Quién tiene que realizar la comunicación?
Este punto también ha sido analizado por SUNAT.
El Informe N.° 000038-2022-SUNAT/7T0000 concluye que, cuando el proveedor designa a un tercero para recibir el dinero, lo importante es que SUNAT sea informada previamente.
La norma no exige necesariamente que sea el comprador quien presente la comunicación.
Sin embargo, desde el punto de vista práctico, la empresa que realizará el pago tiene un interés directo en verificar que la comunicación exista.
Esto se debe a que es el adquirente quien podría enfrentar posteriormente el desconocimiento de su crédito fiscal o del costo o gasto correspondiente.
¿Qué pasa si otra persona paga directamente al proveedor?
No todos los casos en los que interviene un tercero tienen el mismo tratamiento.
SUNAT ha diferenciado dos situaciones.
Caso 1: el proveedor recibe el dinero de un tercero
Si el comprador designa a otra persona para que realice el pago, pero el dinero termina directamente en la cuenta del proveedor, SUNAT ha señalado que este supuesto no se encuentra comprendido en la obligación de comunicación del artículo 5-A.
Caso 2: el proveedor designa a un tercero para recibir el dinero
Aquí sí existe obligación de comunicar la designación a SUNAT antes del pago.
La diferencia clave está en quién recibe finalmente el dinero.
Pago a terceros mediante factoring: también hay que tener cuidado
La regla puede aparecer incluso en operaciones financieras más complejas.
En 2026, SUNAT analizó el caso de determinadas operaciones de factoring en compraventa internacional.
La Administración concluyó que, cuando el pago se realiza al factor y este califica como tercero respecto del proveedor, la designación debe haber sido comunicada previamente para acreditar el cumplimiento de los medios de pago.
Esto demuestra que el análisis no debe limitarse únicamente a transferencias simples entre empresas.
También pueden existir riesgos cuando intervienen:
- Factoring.
- Empresas vinculadas.
- Representantes.
- Cuentas recaudadoras.
- Empresas pertenecientes al mismo grupo económico.
¿Qué deberían verificar las empresas antes de pagar una factura?
Este criterio del Tribunal Fiscal hace recomendable incorporar un control adicional dentro del proceso de tesorería.
Antes de realizar una transferencia, la empresa debería revisar:
- Quién emitió la factura.
- Quién es el titular de la cuenta bancaria.
- Si ambos coinciden.
- Si no coinciden, verificar por qué el proveedor solicita el pago a otra persona.
- Solicitar la documentación que sustente la designación.
- Confirmar que la designación haya sido comunicada a SUNAT antes del pago.
- Conservar la constancia de la comunicación.
- Mantener conjuntamente factura, contrato, transferencia y demás sustento de la operación.
Un simple control del nombre del titular de la cuenta antes de aprobar el desembolso puede prevenir una contingencia significativa.
¿Qué hacer si ya realizaste un pago a terceros?
Si tu empresa ya realizó una transferencia a una cuenta distinta de la del proveedor, lo primero es identificar las operaciones involucradas.
Conviene revisar:
- Fecha de la transferencia.
- Importe pagado.
- Factura vinculada.
- Titular de la cuenta receptora.
- Documento mediante el cual el proveedor designó al tercero.
- Fecha de cualquier comunicación realizada a SUNAT.
- Crédito fiscal utilizado.
- Tratamiento otorgado para efectos del Impuesto a la Renta.
El reciente pronunciamiento muestra que una comunicación presentada después de la transferencia no necesariamente permite subsanar el incumplimiento.
Por ello, los casos ya ocurridos deberían analizarse individualmente antes de una eventual fiscalización.
¿La resolución es una nueva ley?
No.
La Resolución N.° 05957-13-2026 no creó la obligación de comunicar el pago a terceros.
La obligación ya se encontraba prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización desde 2022.
La resolución confirma su aplicación en una controversia concreta entre una empresa y SUNAT.
También es importante no confundir este pronunciamiento con una nueva tasa, impuesto o régimen tributario.
Se trata de un criterio relacionado con el cumplimiento de las reglas de bancarización y los efectos tributarios de no respetarlas.
Pago a terceros: un detalle que puede resultar costoso
En muchas empresas, el cambio de una cuenta bancaria parece una operación administrativa rutinaria.
Un proveedor puede indicar:
“Deposita esta factura a la cuenta de otra empresa”.
Pero desde el punto de vista tributario, esa instrucción puede tener consecuencias.
La reciente resolución del Tribunal Fiscal recuerda que la bancarización no consiste únicamente en utilizar un banco.
También importa identificar correctamente a la persona que recibe el dinero y cumplir con la comunicación previa cuando exista un tercero designado.
De no hacerlo, la empresa puede enfrentarse al desconocimiento del crédito fiscal e incluso a otros efectos tributarios asociados al incumplimiento de las reglas de medios de pago.
¿Tu empresa verifica a quién está pagando?
En A&M Asesores Contables podemos ayudarte a revisar tus operaciones, verificar el sustento de los pagos realizados a proveedores y detectar posibles contingencias relacionadas con crédito fiscal, bancarización y medios de pago.
Si has realizado pagos a cuentas distintas de las de tus proveedores, conviene revisarlos antes de una fiscalización de SUNAT. Contáctanos y evaluemos tu caso.
Fuentes
- Tribunal Fiscal, Resolución N.° 05957-13-2026, comentada por el Diario Oficial El Peruano el 7 de agosto de 2026.
- Decreto Legislativo N.° 1529, que incorporó el artículo 5-A a la Ley N.° 28194.
- SUNAT, Informe N.° 000038-2022-SUNAT/7T0000 sobre pagos efectuados a terceros.
- SUNAT, Informe N.° 000067-2024-SUNAT/7T0000 sobre la definición de tercero y obligación de comunicación previa.


