Crédito fiscal SUNAT: ¿puede perderse una factura solo por no estar anotada en el PLE?

Autor: Asesores Contables A&M

Publicado el: agosto 27, 2026

Una de las preocupaciones más frecuentes de las empresas durante una fiscalización es que SUNAT desconozca el crédito fiscal SUNAT utilizado en sus declaraciones de IGV debido a errores en sus registros electrónicos.

Recientemente, el Tribunal Fiscal analizó un caso en el que SUNAT pretendía desconocer el crédito fiscal porque determinadas facturas no habían sido anotadas en el Registro de Compras llevado mediante el Programa de Libros Electrónicos (PLE).

Sin embargo, el Tribunal Fiscal estableció que una omisión formal en el registro no necesariamente implica que el contribuyente pierda automáticamente su derecho al crédito fiscal, siempre que pueda demostrar que las operaciones fueron reales y cumplen con los requisitos establecidos por la normativa tributaria.

Este criterio resulta relevante para las empresas, porque diferencia entre un incumplimiento formal y una situación donde realmente no existe sustento para utilizar el crédito fiscal.

¿Qué ocurrió en el caso analizado por el Tribunal Fiscal?

Durante una fiscalización, SUNAT observó determinadas facturas utilizadas por una empresa para ejercer su crédito fiscal del IGV.

El argumento de la Administración Tributaria fue que dichos comprobantes no habían sido anotados oportunamente en el Registro de Compras electrónico llevado mediante el PLE.

Ante ello, SUNAT consideró que la empresa no cumplía con los requisitos necesarios para utilizar el crédito fiscal y realizó un reparo tributario.

La empresa cuestionó esta decisión señalando que las operaciones sí habían ocurrido, que contaba con los comprobantes correspondientes y que existía documentación que respaldaba las adquisiciones.

El caso llegó al Tribunal Fiscal, que analizó si una omisión relacionada únicamente con el registro electrónico podía generar la pérdida del derecho al crédito fiscal.

¿SUNAT puede desconocer el crédito fiscal por un error en el PLE?

El criterio del Tribunal Fiscal fue que no toda omisión formal genera automáticamente la pérdida del crédito fiscal SUNAT.

Para determinar si corresponde desconocer el crédito fiscal, debe analizarse si realmente se cumplen los requisitos sustanciales establecidos por la Ley del IGV.

Entre ellos se encuentran:

  • Que exista una operación real.
  • Que el comprobante de pago sea válido.
  • Que la adquisición esté relacionada con operaciones gravadas con el IGV.
  • Que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa tributaria.

Por lo tanto, la falta de anotación de una factura en un determinado registro electrónico debe evaluarse dentro del contexto completo de la operación.

No basta analizar únicamente un aspecto formal sin revisar si la compra realmente ocurrió.

¿Qué diferencia existe entre un error formal y una operación inexistente?

Este punto es fundamental para las empresas.

No todos los problemas tributarios tienen la misma gravedad.

Error formal

Existe cuando la operación realmente ocurrió, pero presenta algún incumplimiento administrativo.

Ejemplos:

  • Una factura válida que no fue registrada correctamente.
  • Un error en la anotación del Registro de Compras.
  • Una diferencia que puede ser corregida documentalmente.

En estos casos, la empresa puede demostrar la realidad de la operación mediante otros elementos.

Problema sustancial

Existe cuando la operación no puede acreditarse.

Ejemplos:

  • Facturas falsas.
  • Compras inexistentes.
  • Proveedores que no realizaron realmente el servicio.
  • Documentación que no respalda la operación.

En estos escenarios, SUNAT sí puede cuestionar el derecho al crédito fiscal.

La diferencia entre ambos escenarios es precisamente lo que debe evaluarse durante una fiscalización.

Crédito fiscal SUNAT: ¿qué requisitos deben cumplir las empresas?

El crédito fiscal del IGV no depende únicamente de tener una factura.

La empresa debe verificar que la operación cumpla con los requisitos tributarios.

Entre los principales aspectos que deben revisarse están:

1. Realidad de la operación

La empresa debe poder demostrar que recibió efectivamente el bien o servicio.

Para ello puede ser importante conservar:

  • Contratos.
  • Órdenes de compra.
  • Cotizaciones.
  • Guías de remisión.
  • Informes.
  • Actas de entrega.
  • Comunicaciones con proveedores.

2. Comprobante válido

El comprobante debe cumplir con los requisitos establecidos por SUNAT.

También debe corresponder a una operación real y al proveedor que efectivamente realizó la venta o prestación.

3. Vinculación con actividades gravadas

La adquisición debe estar relacionada con operaciones que generan derecho al crédito fiscal.

Una compra personal o ajena al giro del negocio puede ser observada aunque tenga factura electrónica.

4. Registro adecuado

Aunque el Tribunal Fiscal haya señalado que un error formal no elimina automáticamente el derecho, las empresas deben cumplir con sus obligaciones de registro.

El Registro de Compras, el PLE y actualmente el SIRE forman parte de los controles tributarios que SUNAT utiliza para verificar información.

¿Esto significa que ya no importa registrar las facturas en el PLE o SIRE?

No.

Este criterio no significa que las empresas puedan dejar de registrar sus comprobantes.

La obligación de llevar correctamente los libros y registros electrónicos continúa vigente.

Una empresa que no cumple con sus registros puede enfrentar:

  • Infracciones tributarias.
  • Multas.
  • Observaciones durante una fiscalización.

La diferencia está en que una infracción formal no siempre genera automáticamente la pérdida del crédito fiscal.

Cada caso debe analizarse considerando las circunstancias particulares.

¿Qué debe revisar una empresa para proteger su crédito fiscal?

Para reducir riesgos frente a SUNAT, las empresas deberían implementar controles periódicos.

Algunas recomendaciones son:

Revisar el Registro de Compras

Comparar:

  • Facturas recibidas.
  • Registro contable.
  • Información del PLE o SIRE.
  • Declaración mensual del IGV.

Verificar proveedores

Antes de utilizar un crédito fiscal importante, conviene revisar:

  • RUC activo.
  • Actividad económica.
  • Condición del proveedor.
  • Capacidad para realizar la operación.

Mantener documentación de respaldo

La factura por sí sola puede no ser suficiente durante una fiscalización.

La empresa debe conservar evidencia que permita demostrar que la operación realmente ocurrió.

Realizar conciliaciones periódicas

No esperar una fiscalización para descubrir diferencias entre:

  • Contabilidad.
  • Libros electrónicos.
  • Comprobantes electrónicos.
  • Declaraciones tributarias.

¿Qué debe hacer una empresa si SUNAT observa su crédito fiscal?

Si SUNAT realiza un reparo del crédito fiscal, la empresa debe analizar primero cuál es la razón exacta de la observación.

No todas las observaciones tienen el mismo tratamiento.

Se debe revisar:

  1. El motivo del reparo.
  2. El periodo fiscal observado.
  3. La documentación disponible.
  4. La realidad de la operación.
  5. Los registros electrónicos involucrados.
  6. Los argumentos que pueden presentarse durante el procedimiento.

Responder únicamente señalando que “la factura existe” puede no ser suficiente.

La defensa debe enfocarse en demostrar que la operación fue real y que se cumplen las condiciones para utilizar el crédito fiscal.

El criterio del Tribunal Fiscal no elimina las obligaciones tributarias

La reciente resolución representa un criterio importante porque recuerda que SUNAT debe analizar cada situación considerando la naturaleza de la operación.

Una empresa no debería perder automáticamente su crédito fiscal únicamente por una observación formal si puede demostrar que la compra existió y que cumple con los requisitos tributarios.

Sin embargo, esto no significa que los registros electrónicos puedan manejarse de manera incorrecta.

La prevención sigue siendo la mejor herramienta.

Crédito fiscal SUNAT: la importancia de una correcta gestión tributaria

Las fiscalizaciones de SUNAT cada vez utilizan más información electrónica para revisar las operaciones de las empresas.

Por ello, mantener una correcta relación entre comprobantes, registros electrónicos y contabilidad resulta fundamental.

Un error aparentemente administrativo puede convertirse en una contingencia si la empresa no cuenta con documentación suficiente para demostrar la realidad de sus operaciones.

¿SUNAT observó tu crédito fiscal?

En A&M Asesores Contables podemos ayudarte a revisar observaciones tributarias, analizar reparos de SUNAT y evaluar la documentación necesaria para sustentar correctamente el crédito fiscal de tu empresa.

Una factura no solo debe existir: debe poder demostrarse que la operación fue real. Contáctanos y revisemos tu caso.

Fuentes

  • Tribunal Fiscal, criterio sobre reparos al crédito fiscal por observaciones relacionadas con registros electrónicos.
  • SUNAT, normativa sobre Registro de Compras Electrónico y obligaciones de libros electrónicos.
  • Ley del Impuesto General a las Ventas, requisitos para ejercer el derecho al crédito fiscal.
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