SUNAFIL habría propuesto multa a Adecco por irregularidades en su Comité de SST

Autor: Asesores Contables A&M

Publicado el: julio 10, 2026

Multa a Adecco por Comité de SST: SUNAFIL habría propuesto una sanción de S/ 70,085 a Adecco Sales & Marketing S.A. por presuntas irregularidades relacionadas con la conformación de su Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

De acuerdo con la información difundida sobre el Acta de Infracción N.° 3142-2026-SUNAFIL/ILM, la inspección habría identificado observaciones en el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de SST.

El caso representa una advertencia para las empresas, debido a que no basta con tener un comité formalmente instalado. Su elección, composición, funcionamiento y documentación deben cumplir las condiciones establecidas por la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

¿Por qué SUNAFIL propuso una multa a Adecco por Comité de SST?

Las actuaciones inspectivas se habrían iniciado mediante la Orden de Inspección N.° 18379-2025-SUNAFIL/ILM, a través de la cual se revisó el cumplimiento de distintas obligaciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo.

Entre los aspectos evaluados se encontrarían los siguientes:

  • La conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • El Libro de Actas del Comité de SST.
  • Las capacitaciones obligatorias en seguridad y salud laboral.
  • El registro de trabajadores en la planilla electrónica.
  • La documentación correspondiente al proceso electoral.

Según la información difundida, Adecco Sales & Marketing S.A. habría acreditado el cumplimiento de algunas de las obligaciones requeridas durante la inspección. Sin embargo, los inspectores habrían formulado observaciones sobre la validez de la conformación del Comité de SST.

¿Qué irregularidades detectó SUNAFIL en el Comité de SST de Adecco?

Uno de los principales cuestionamientos habría sido la participación de personal de dirección o de confianza en el proceso de elección de los representantes de los trabajadores.

La normativa diferencia claramente a los representantes del empleador de los representantes de los trabajadores.

Los representantes del empleador pueden ser designados entre el personal de dirección y confianza. En cambio, los representantes de los trabajadores deben ser elegidos por estos mediante un proceso que respete su autonomía y representatividad.

Por ello, la participación indebida de personal de dirección o confianza en la elección de los representantes de los trabajadores podría afectar la validez del proceso electoral y, en consecuencia, la correcta conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el caso analizado, esta situación habría sido considerada relevante por la inspección para proponer una sanción económica de S/ 70,085.

La multa a Adecco por Comité de SST todavía no es definitiva

Es importante aclarar que un Acta de Infracción no equivale automáticamente a una sanción firme.

El acta recoge los hechos constatados por los inspectores, la calificación de las presuntas infracciones y la propuesta de sanción correspondiente. A partir de este documento se puede iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

Durante dicho procedimiento, la empresa tiene derecho a presentar sus descargos, ofrecer medios probatorios y cuestionar los hechos o la calificación legal formulada por la inspección.

Posteriormente, la autoridad competente deberá evaluar los argumentos de las partes y emitir una resolución. Por ese motivo, mientras no exista una resolución sancionadora firme, corresponde referirse al monto como una multa propuesta y no como una sanción definitiva.

Normativa relacionada con la multa a Adecco por Comité de SST

La Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que los empleadores con 20 o más trabajadores deben constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Este comité debe estar conformado de manera paritaria, es decir, con el mismo número de representantes del empleador y de los trabajadores.

SUNAFIL recuerda que el comité no puede tener menos de cuatro ni más de doce integrantes. Cuando el centro de trabajo tiene menos de 20 trabajadores, corresponde que los propios trabajadores elijan a un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

Elección de los representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Los representantes de los trabajadores deben ser elegidos mediante un proceso democrático, directo y secreto.

La elección debe seguir el procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial N.° 245-2021-TR, norma que regula la elección de representantes ante el Comité de SST, los subcomités y la elección del supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

Dependiendo de la existencia o no de una organización sindical, la convocatoria puede estar a cargo del sindicato correspondiente o del empleador. Sin embargo, la intervención empresarial no debe afectar la independencia del proceso electoral.

Designación de los representantes del empleador

Los representantes del empleador no son elegidos mediante votación de los trabajadores. Estos son designados directamente por la empresa, de acuerdo con su estructura organizacional y jerárquica.

Esta diferencia es fundamental para mantener el carácter paritario del comité: una parte representa al empleador y la otra representa a los trabajadores.

Documentación del proceso electoral

La empresa también debe conservar documentos que permitan demostrar que la elección y la instalación del comité se realizaron correctamente.

Entre los principales documentos se encuentran:

  • La convocatoria a elecciones.
  • El padrón electoral.
  • La relación de candidatos.
  • Las actas de votación y escrutinio.
  • La proclamación de los representantes elegidos.
  • El acta de instalación del Comité de SST.
  • El Libro de Actas.
  • Los registros de reuniones y acuerdos.
  • Las constancias de capacitación de sus integrantes.

La ausencia de estos documentos o la existencia de inconsistencias podría generar observaciones durante una fiscalización laboral.

¿Por qué es importante contar con un Comité de SST válido?

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo cumple una función preventiva dentro de la empresa.

Entre sus responsabilidades se encuentran vigilar el cumplimiento de las normas internas de seguridad, promover la prevención de riesgos laborales, participar en la investigación de accidentes, formular recomendaciones y realizar inspecciones periódicas.

También debe colaborar en la aprobación y seguimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de SST.

Una conformación irregular puede afectar la legitimidad de sus decisiones y debilitar el sistema de prevención de riesgos laborales de la organización.

¿Qué deben revisar las empresas para evitar una multa de SUNAFIL?

El caso Adecco muestra la necesidad de revisar no solamente la existencia del Comité de SST, sino también la validez de todo el proceso mediante el cual fue conformado.

Las empresas deberían verificar:

  1. Si tienen 20 o más trabajadores y están obligadas a contar con un comité.
  2. Si el número de representantes del empleador y de los trabajadores es paritario.
  3. Si los representantes de los trabajadores fueron elegidos mediante votación directa y secreta.
  4. Si el padrón electoral fue elaborado correctamente.
  5. Si se excluyó del proceso correspondiente al personal de dirección y confianza.
  6. Si los representantes del empleador fueron designados formalmente.
  7. Si la elección, instalación y reuniones están registradas en actas.
  8. Si el comité se reúne con la periodicidad exigida.
  9. Si sus integrantes recibieron las capacitaciones correspondientes.
  10. Si los acuerdos adoptados cuentan con seguimiento y evidencia de cumplimiento.

Realizar una revisión preventiva permite detectar errores antes de una fiscalización y adoptar medidas correctivas oportunamente.

Conclusión

La propuesta de multa a Adecco por su Comité de SST evidencia que las obligaciones empresariales no se cumplen únicamente con la instalación formal de este órgano.

La elección de los representantes, la independencia del proceso, la composición paritaria, las actas y el funcionamiento efectivo del comité son aspectos que pueden ser revisados por SUNAFIL.

Además, debe recordarse que el Acta de Infracción N.° 3142-2026-SUNAFIL/ILM contiene una propuesta de sanción. La responsabilidad administrativa y el monto definitivo deberán determinarse dentro del procedimiento sancionador correspondiente.

Ante este escenario, resulta recomendable que las empresas realicen auditorías periódicas de su sistema de seguridad y salud en el trabajo y corrijan posibles inconsistencias antes de recibir una inspección.

Fuentes normativas y documentales:

  • Acta de Infracción N.° 3142-2026-SUNAFIL/ILM.
  • Orden de Inspección N.° 18379-2025-SUNAFIL/ILM.
  • Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Decreto Supremo N.° 005-2012-TR.
  • Resolución Ministerial N.° 245-2021-TR.

Contenido de carácter informativo. La propuesta consignada en un acta de infracción puede ser evaluada y controvertida durante el procedimiento administrativo sancionador.

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