La Ley N.º 32678 incorpora nuevas reglas para agilizar el levantamiento del embargo bancario cuando una deuda sometida a cobranza coactiva ya fue cancelada o cuando su fraccionamiento fue aprobado.
La norma establece obligaciones concretas para los ejecutores coactivos y las entidades financieras, con la finalidad de evitar que las cuentas bancarias permanezcan retenidas innecesariamente después de que el contribuyente haya regularizado su situación.
Sin embargo, esta modificación no elimina la facultad de la SUNAT, las municipalidades u otras entidades públicas para aplicar embargos cuando exista una deuda exigible. Lo que cambia es el plazo que debe respetarse cuando ya corresponde dejar sin efecto la medida cautelar.
¿Qué establece la Ley N.º 32678 sobre el levantamiento del embargo bancario?
La Ley N.º 32678, publicada el 25 de junio de 2026, modifica la Ley N.º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, mediante la incorporación de los artículos 33-C, 33-D y 33-E.
Estos artículos regulan el plazo para ordenar el levantamiento de las medidas cautelares, la actuación de las entidades bancarias y las consecuencias administrativas por el incumplimiento de las nuevas obligaciones.
La norma también modifica el artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tributario para aplicar el plazo de 24 horas a los procedimientos de cobranza coactiva tributaria, como los administrados por la SUNAT. urn634170view2
Plazo de 24 horas para el levantamiento del embargo bancario
Cuando la obligación haya sido cancelada o se haya aprobado el fraccionamiento de la deuda, el ejecutor coactivo deberá emitir la resolución que ordena el levantamiento del embargo y enviar el oficio correspondiente a la entidad bancaria.
Estas actuaciones deberán realizarse dentro de un plazo máximo de 24 horas, contado desde la cancelación de la obligación o desde la aprobación del fraccionamiento.
Es importante considerar que la norma se refiere a un fraccionamiento aprobado. La sola presentación de una solicitud de fraccionamiento no necesariamente obliga a levantar inmediatamente el embargo si la entidad todavía no ha emitido una resolución favorable.
El plazo de 24 horas busca reducir los perjuicios que puede ocasionar la permanencia de una retención bancaria después de que la deuda ya fue regularizada, especialmente cuando las cuentas están destinadas al pago de proveedores, remuneraciones u otras obligaciones empresariales. do debe el banco liberar la cuenta embargada?
La entidad bancaria o financiera deberá levantar el embargo en forma de retención en la misma fecha en que reciba el oficio emitido por el ejecutor coactivo.
Si el oficio es recibido fuera del horario laboral de la entidad financiera, el levantamiento deberá realizarse el primer día hábil siguiente.
Por lo tanto, debe diferenciarse entre dos momentos:
- El ejecutor coactivo tiene hasta 24 horas para emitir la resolución y enviar el oficio de levantamiento.
- El banco debe liberar la retención el mismo día que recibe el oficio o el primer día hábil siguiente cuando la comunicación llegue fuera de su horario laboral.
Esto significa que el desbloqueo de la cuenta depende también de la fecha y la hora en que la entidad financiera reciba formalmente la orden correspondiente. 1turn634170view2
¿La Ley N.º 32678 también se aplica a la SUNAT?
Sí. La Ley N.º 32678 no solo incorpora nuevas disposiciones en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, sino que también modifica el artículo 118 del Código Tributario.
Con esta modificación, cuando una deuda tributaria haya sido cancelada o se haya aprobado su fraccionamiento, el ejecutor coactivo deberá emitir la resolución de levantamiento de las medidas cautelares sobre los montos retenidos y remitir los oficios correspondientes dentro de un plazo máximo de 24 horas.
Esta disposición resulta especialmente relevante para los contribuyentes que mantienen procedimientos de cobranza coactiva ante la SUNAT y que han pagado o fraccionado la deuda materia del procedimiento.
¿La Ley N.º 32678 se aplica a los embargos municipales?
La Ley N.º 26979 regula los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por diversas entidades públicas, incluidos los gobiernos locales.
Por ello, las nuevas reglas pueden aplicarse a embargos relacionados con obligaciones tributarias municipales, como el impuesto predial, los arbitrios y determinadas multas, así como a otras obligaciones administrativas que sean cobradas mediante ejecución coactiva.
Para iniciar una cobranza coactiva, la obligación debe ser exigible y el acto administrativo que la origina debe haber sido debidamente notificado. Dependiendo del caso, también debe encontrarse firme o haber concluido la etapa en la que podía ser impugnado. ones por incumplir el plazo para levantar el embargo
La Ley N.º 32678 señala que los funcionarios o servidores públicos responsables que incumplan los plazos establecidos pueden incurrir en falta grave y quedar sujetos a las sanciones administrativas previstas en la normativa vigente.
Asimismo, la actuación de las entidades bancarias debe realizarse bajo responsabilidad, respetando el plazo establecido para liberar la retención una vez recibido el oficio.
No obstante, debe evitarse afirmar que todo incumplimiento genera automáticamente una indemnización por daños. El texto de la ley regula expresamente la falta grave y la responsabilidad administrativa. Una eventual reclamación por daños tendría que evaluarse de acuerdo con las circunstancias, las pruebas disponibles y las demás normas aplicables. e la Ley N.º 32678 no significa
La publicación de esta norma no significa que la SUNAT o las demás entidades públicas hayan perdido la facultad de embargar cuentas bancarias.
El embargo en forma de retención continúa siendo una medida cautelar que puede utilizarse dentro de un procedimiento de cobranza coactiva cuando existe una deuda exigible y se cumplen los requisitos legales.
La nueva regulación se aplica cuando corresponde levantar la medida, principalmente porque:
- La deuda fue cancelada.
- El fraccionamiento de la deuda fue aprobado.
- La obligación dejó de ser exigible.
- Se presentó otra causa legal que obliga a suspender la cobranza o levantar la medida.
Por lo tanto, la norma no impide nuevos embargos ni elimina las deudas pendientes. Su finalidad es evitar que una retención continúe vigente cuando ya desapareció la causa que la justificaba.
¿Qué hacer después de pagar o fraccionar una deuda embargada?
Cuando una persona o empresa haya cancelado la deuda o recibido la aprobación de su fraccionamiento, es recomendable conservar la documentación que acredite la regularización.
Entre los documentos que pueden resultar importantes se encuentran:
- La constancia de pago de la deuda.
- La resolución que aprueba el fraccionamiento.
- El cargo de la solicitud de levantamiento.
- Las notificaciones emitidas por el ejecutor coactivo.
- Las comunicaciones enviadas a la entidad financiera.
- Los estados de cuenta que acrediten la permanencia de la retención.
También es conveniente revisar el buzón electrónico o el medio de notificación utilizado por la entidad para verificar si ya se emitió la resolución de levantamiento.
Si transcurre el plazo y la cuenta continúa retenida, el contribuyente puede presentar un escrito ante el ejecutor coactivo solicitando información sobre el envío del oficio y dejando constancia del posible incumplimiento.
Preguntas frecuentes sobre el levantamiento del embargo bancario
¿El banco tiene 24 horas para levantar el embargo bancario?
No exactamente. El plazo máximo de 24 horas corresponde al ejecutor coactivo para emitir la resolución y remitir el oficio. El banco debe levantar la retención el mismo día que recibe el oficio.
Cuando la comunicación llegue fuera de su horario laboral, el levantamiento se realiza el primer día hábil siguiente.
¿Una solicitud de fraccionamiento permite levantar el embargo?
No necesariamente. La Ley N.º 32678 señala que el plazo comienza cuando el fraccionamiento ha sido aprobado, no únicamente cuando se presenta la solicitud.
¿SUNAT todavía puede embargar cuentas bancarias?
Sí. La SUNAT mantiene su facultad de aplicar medidas cautelares dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. La nueva ley regula principalmente la rapidez con la que debe levantarse el embargo después de pagar o fraccionar la deuda.
¿La norma solo beneficia a las empresas?
No. Las nuevas reglas pueden beneficiar tanto a personas naturales como a empresas que tengan cuentas bancarias retenidas dentro de un procedimiento de ejecución coactiva.
¿Qué sucede si el ejecutor coactivo incumple el plazo?
El incumplimiento puede ser considerado una falta grave y generar responsabilidad administrativa para los funcionarios o servidores públicos responsables, conforme con la normativa aplicable.
Importancia de la Ley N.º 32678 para los contribuyentes
La Ley N.º 32678 representa un avance importante para brindar mayor rapidez y predictibilidad en los procedimientos de cobranza coactiva.
La permanencia de un embargo después del pago o fraccionamiento de una deuda puede afectar seriamente la liquidez de una empresa o persona, impedir el cumplimiento de otras obligaciones y generar dificultades operativas.
Con los nuevos plazos, el ejecutor coactivo y la entidad financiera deberán actuar con mayor celeridad cuando corresponda efectuar el levantamiento del embargo bancario.
Sin embargo, cada procedimiento debe revisarse de manera individual, considerando el origen de la deuda, las notificaciones recibidas, la aprobación efectiva del fraccionamiento y el estado del expediente de cobranza coactiva.
En Asesores Contables AyM podemos ayudarte a evaluar tu situación tributaria, revisar el estado de una deuda en cobranza coactiva y orientarte sobre las acciones necesarias para solicitar el levantamiento de una medida de embargo.
Fuente: Ley N.º 32678, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de junio de 2026. mejorar todavía más el resultado en Yoast, coloca un enlace externo hacia la publicación oficial de la ley y uno o dos enlaces internos hacia artículos de AyM sobre cobranza coactiva, fraccionamiento de deudas o embargos de la SUNAT.


