La facultad discrecional SIRE fue ampliada por la SUNAT hasta el 31 de agosto de 2026. Esta medida permite que determinados contribuyentes regularicen la generación de sus registros electrónicos o realicen los ajustes correspondientes en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos, sin la aplicación de sanciones administrativas por ciertas infracciones tributarias.
La disposición se encuentra vinculada principalmente al Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, conocido como RVIE, y al Registro de Compras Electrónico, conocido como RCE. Según SUNAT, el SIRE permite generar y gestionar ambos registros a partir de la información de los comprobantes de pago electrónicos, mediante una propuesta que el contribuyente puede validar, aceptar, complementar o reemplazar.
¿Qué es el SIRE y por qué importa la facultad discrecional SIRE?
El Sistema Integrado de Registros Electrónicos, o SIRE, es una plataforma implementada por SUNAT para facilitar el llevado de registros electrónicos relacionados con ventas, ingresos y compras. Su finalidad es simplificar el cumplimiento tributario y mejorar el control de la información declarada por los contribuyentes.
Sin embargo, su uso también exige que las empresas revisen correctamente sus comprobantes emitidos, comprobantes recibidos, operaciones registradas, ajustes pendientes y posibles diferencias entre la información contable y tributaria.
Por ello, la implementación del SIRE no debe verse solo como un cambio digital, sino como una obligación que requiere control, revisión y seguimiento oportuno.
Ampliación de la facultad discrecional SIRE hasta agosto 2026
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000, la SUNAT amplió la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con libros y registros electrónicos. La norma fue publicada en El Peruano el 28 de junio de 2026.
De acuerdo con la información publicada por SUNAT, los contribuyentes que al período mayo de 2026 ya estaban obligados a utilizar el SIRE pueden regularizar la generación de sus registros electrónicos y efectuar los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto de 2026, sin la aplicación de sanciones administrativas por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.
Asimismo, para los contribuyentes que adquieren la obligación de utilizar el SIRE a partir del período junio de 2026, la norma extiende la facultad discrecional a las infracciones configuradas en los períodos junio y julio de 2026, otorgando también como plazo máximo de subsanación el 31 de agosto de 2026.
¿Qué infracciones están comprendidas?
La ampliación de la facultad discrecional SIRE está relacionada con infracciones del artículo 175 del Código Tributario.
El numeral 2 del artículo 175 se refiere a llevar libros o registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
El numeral 10 está relacionado con no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso los ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados en el libro o registro electrónico correspondiente, o registrarlos por montos inferiores.
En términos prácticos, esta medida puede ser relevante para empresas que no generaron oportunamente su RVIE o RCE, que tienen registros pendientes, inconsistencias en el sistema, ajustes por realizar o dificultades en el cierre de registros anteriores.
¿Qué infracciones cubre la facultad discrecional SIRE?
La facultad discrecional SIRE aplica principalmente a dos grupos de contribuyentes.
Primero, a los contribuyentes que al período mayo de 2026 ya se encontraban obligados a utilizar el SIRE. Para este grupo, se incluyen las infracciones que se configuren por los períodos junio y julio de 2026, siempre que la regularización se realice hasta el 31 de agosto de 2026.
Segundo, a los contribuyentes comprendidos en los incisos f) y h) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, que a partir del período junio de 2026 se encuentran obligados a utilizar el SIRE. Para ellos, también se establece como plazo máximo de subsanación el 31 de agosto de 2026.
¿A quiénes aplica la facultad discrecional SIRE?
| Grupo de contribuyentes | Situación frente al SIRE | Infracciones comprendidas | Plazo máximo para regularizar | ¿Qué deben hacer? |
|---|---|---|---|---|
| Contribuyentes que al período mayo de 2026 ya estaban obligados a utilizar el SIRE | Ya debían llevar el RVIE y el RCE mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos. | Infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, vinculadas al llevado de libros y registros electrónicos. | Hasta el 31 de agosto de 2026, respecto de infracciones configuradas en los períodos junio y julio de 2026. | Generar los registros pendientes, revisar inconsistencias y efectuar los ajustes que correspondan en el sistema. |
| Contribuyentes que adquieren la obligación de usar el SIRE desde el período junio de 2026 | Comprende a los sujetos señalados en los incisos f) y h) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT. | Infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, relacionadas con la generación oportuna y correcta del RVIE y RCE. | Hasta el 31 de agosto de 2026, por infracciones correspondientes a los períodos junio y julio de 2026. | Confirmar desde qué período nace la obligación, generar los registros electrónicos y regularizar cualquier omisión o ajuste pendiente. |
| Principales contribuyentes con ingresos netos mayores a 2,300 UIT | Deben revisar su caso particular, debido a que SUNAT informó una postergación del inicio de la obligación de llevar el RVIE y RCE mediante el SIRE para este grupo. | Dependerá del período en que finalmente les corresponda incorporarse al SIRE y de las obligaciones aplicables según la norma vigente. | Según el nuevo período de incorporación que corresponda. | Verificar el cronograma actualizado y confirmar su fecha real de incorporación antes de asumir una obligación general. |
Nota importante:
La facultad discrecional SIRE no elimina la obligación de llevar registros electrónicos ni modifica por sí sola el cronograma de incorporación. La medida permite que determinados contribuyentes regularicen infracciones vinculadas al RVIE y al RCE dentro del plazo establecido, sin la aplicación de sanciones administrativas, siempre que cumplan con las condiciones señaladas por SUNAT.
Importante: no se modifica el cronograma del SIRE
Un punto clave es que esta resolución no elimina la obligación de llevar el SIRE ni modifica automáticamente el cronograma de incorporación.
La medida no significa que los contribuyentes puedan dejar de llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico o el Registro de Compras Electrónico. Lo que hace SUNAT es ampliar el plazo durante el cual ejercerá su facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones, siempre que el contribuyente regularice dentro del plazo establecido.
Por eso, las empresas deben evitar interpretar esta disposición como una suspensión general del SIRE. Más bien, debe entenderse como una oportunidad para revisar, corregir y ponerse al día antes del vencimiento del plazo.
Además, SUNAT informó en su portal de normas legales del SIRE la Resolución de Superintendencia N.° 0125-2026/SUNAT, relacionada con la postergación del inicio de la obligación de llevar los registros mediante el SIRE para principales contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 2,300 UIT. Por ello, cada empresa debe revisar su caso específico antes de aplicar una regla general.
¿Qué deben revisar las empresas?
Las empresas deben verificar desde qué período están obligadas a utilizar el SIRE. Este punto es importante porque no todos los contribuyentes se incorporan en la misma fecha.
También es recomendable revisar si existen registros pendientes de generación, inconsistencias en ventas o compras, comprobantes no considerados, ajustes pendientes en el sistema o diferencias entre la información contable y la propuesta generada por SUNAT.
Otro punto importante es verificar si corresponde realizar el cierre de registros anteriores, como los llevados mediante SLE-PLE o SLE-Portal, para evitar duplicidades o problemas de continuidad en la información tributaria.
¿Hasta cuándo se puede regularizar?
El plazo máximo para regularizar la generación de registros electrónicos o realizar los ajustes correspondientes en el SIRE vence el 31 de agosto de 2026.
Después de esa fecha, la SUNAT podría aplicar las sanciones que correspondan si detecta infracciones no subsanadas. Por ello, lo más recomendable es no esperar al último momento.
La revisión del SIRE puede requerir validar comprobantes electrónicos, revisar períodos anteriores, corregir diferencias y confirmar que el RVIE y el RCE estén correctamente generados.
Recomendaciones para evitar contingencias
Para reducir riesgos, las empresas deben revisar su situación frente al SIRE con anticipación. Es importante confirmar el período de incorporación, validar los registros generados, identificar omisiones y realizar los ajustes que correspondan antes del vencimiento del plazo.
También se recomienda conservar evidencia de la regularización, como constancias de generación, reportes descargados del sistema, sustentos de ajustes y comunicaciones internas relacionadas con la revisión efectuada.
Contar con una revisión contable y tributaria adecuada puede ayudar a evitar multas, observaciones o futuras contingencias frente a SUNAT.
Conclusión
La ampliación de la facultad discrecional SIRE hasta agosto de 2026 representa una oportunidad para que los contribuyentes regularicen sus registros electrónicos y reduzcan el riesgo de sanciones.
Sin embargo, esta medida no elimina la obligación de cumplir con el SIRE ni cambia automáticamente el cronograma de incorporación. Cada empresa debe revisar su caso particular, identificar si está comprendida en la norma y regularizar dentro del plazo establecido.
Fuentes consultadas
- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000, publicada en El Peruano.
- SUNAT – Normas legales del Sistema Integrado de Registros Electrónicos, SIRE.
- SUNAT – Información oficial sobre el Sistema Integrado de Registros Electrónicos, SIRE.
- Código Tributario – Artículo 175, infracciones relacionadas con libros y registros.


