Una de las dudas más frecuentes en materia laboral es si una empresa MYPE debe pagar asignación familiar a sus trabajadores. Esta consulta suele aparecer cuando el trabajador tiene hijos menores de edad o hijos que cursan estudios superiores.
Sin embargo, la respuesta no depende únicamente de si el trabajador tiene hijos. También es importante revisar el régimen laboral aplicable a la empresa y al trabajador.
En este artículo te explicamos cuándo corresponde pagar la asignación familiar, qué ocurre con las empresas inscritas en el REMYPE y qué puntos deben revisar los empleadores para evitar contingencias laborales.
¿Qué es la asignación familiar?
La asignación familiar es un beneficio laboral regulado por la Ley N.º 25129. Este beneficio corresponde a determinados trabajadores de la actividad privada y equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital. El MTPE señala que este beneficio se otorga a trabajadores con contrato vigente que cumplan con los requisitos establecidos por la norma.
Actualmente, la Remuneración Mínima Vital asciende a S/ 1,130.00, según el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, vigente desde el 1 de enero de 2025. Por ello, la asignación familiar equivale a S/ 113.00 mensuales.
¿Quiénes tienen derecho a recibir asignación familiar?
Tienen derecho a percibir asignación familiar los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años.
Además, con la modificación incorporada por la Ley N.º 31600, el beneficio puede extenderse cuando el hijo, al cumplir la mayoría de edad, se encuentre cursando estudios superiores o universitarios, hasta por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de los 18 años. También se reconoce para trabajadores con hijos mayores de 18 años con discapacidad severa, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la norma.
Para acceder al beneficio, el trabajador debe acreditar la condición que genera el derecho, por ejemplo, mediante DNI, partida de nacimiento, constancia de matrícula u otros documentos que correspondan.
Entonces, ¿una MYPE debe pagar asignación familiar?
En principio, los trabajadores incorporados al Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa no tienen asignación familiar como beneficio obligatorio, siempre que la empresa esté correctamente inscrita en el REMYPE y el trabajador se encuentre válidamente comprendido en dicho régimen especial.
Esto se debe a que el Régimen Laboral Especial MYPE tiene una regulación propia y beneficios diferenciados frente al régimen laboral general. La información del MTPE sobre beneficios sociales de la micro y pequeña empresa señala que, para acceder a estos beneficios especiales, la empresa debe estar inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, REMYPE.
En esa misma línea, SUNAFIL ha señalado que los trabajadores de una micro o pequeña empresa tienen derechos como remuneración mínima vital, descanso semanal, vacaciones de 15 días, afiliación a salud, sistema pensionario e indemnización por despido arbitrario; y que, en el caso de la pequeña empresa, también corresponden CTS, gratificaciones, utilidades y SCTR cuando aplique.
Es decir, la asignación familiar no forma parte de los beneficios propios del régimen laboral especial MYPE.
¿Cuándo sí podría corresponder pagar asignación familiar?
Aunque una empresa sea MYPE, existen casos en los que se debe revisar con mayor cuidado si corresponde o no el pago de la asignación familiar.
Por ejemplo, podría corresponder si la empresa no está inscrita en REMYPE y, por lo tanto, sus trabajadores pertenecen al régimen laboral general. El material del MTPE precisa que, si una empresa aún no se ha acogido al REMYPE y tiene trabajadores en planilla, estos pertenecen al régimen laboral general.
También debe revisarse el caso de trabajadores contratados antes de la aplicación del régimen especial. El Decreto Legislativo N.º 1086 establece que los contratos celebrados antes de la entrada en vigencia de dicha norma continúan rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones.
Asimismo, una MYPE podría pactar mejores condiciones laborales con sus trabajadores. La normativa MYPE permite que las partes acuerden beneficios superiores, siempre respetando los derechos reconocidos en el régimen especial.
Diferencia clave entre régimen general y régimen MYPE
La confusión suele aparecer porque la asignación familiar sí es un beneficio conocido dentro del régimen laboral privado general. Sin embargo, el régimen MYPE tiene reglas especiales.
Por eso, antes de determinar si corresponde pagar este beneficio, la empresa debe verificar:
- Si está inscrita correctamente en REMYPE.
- Si el trabajador fue contratado bajo el régimen especial MYPE.
- Si el trabajador pertenece al régimen general por una condición previa.
- Si existe algún pacto, contrato o política interna que otorgue el beneficio.
- Si la empresa cumple los requisitos para mantenerse dentro del régimen MYPE.
No basta con asumir que toda micro o pequeña empresa aplica automáticamente el régimen especial. La inscripción y la correcta aplicación del régimen son puntos clave.
¿Qué pasa si se paga asignación familiar sin estar obligado?
Si una MYPE decide otorgar asignación familiar voluntariamente, debe hacerlo de manera ordenada y documentada. Este pago podría convertirse en una condición laboral más beneficiosa si se mantiene en el tiempo sin una adecuada regulación interna.
Por ello, antes de incorporar pagos adicionales en planilla, es recomendable evaluar su naturaleza, forma de entrega y efectos laborales.
Conclusión
La asignación familiar regulada por la Ley N.º 25129 corresponde principalmente a trabajadores del régimen laboral general de la actividad privada que cumplen con los requisitos legales.
En cambio, los trabajadores incorporados válidamente al Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa se rigen por su normativa especial, la cual no contempla la asignación familiar como beneficio obligatorio.
Por eso, si tienes una empresa MYPE, no basta con revisar si el trabajador tiene hijos. También debes confirmar si tu empresa está inscrita en REMYPE, si el trabajador pertenece correctamente al régimen especial y si existe algún pacto o condición previa que modifique el tratamiento laboral.
En AYM Asesores & Consultores te ayudamos a revisar la situación laboral de tu empresa para prevenir contingencias y cumplir correctamente con tus obligaciones.
Base legal para colocar al final del artículo
- Ley N.º 25129 – Ley de Asignación Familiar.
- Ley N.º 31600 – Modifica la Ley N.º 25129.
- Decreto Supremo N.º 035-90-TR – Reglamento de la Ley N.º 25129.
- Decreto Supremo N.º 003-2023-TR – Modifica el Reglamento de la Ley de Asignación Familiar.
- Decreto Supremo N.º 006-2024-TR – Incremento de la Remuneración Mínima Vital.
- Decreto Legislativo N.º 1086 – Régimen Laboral Especial MYPE.
- Decreto Supremo N.º 013-2013-PRODUCE – TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.


