¿Los intereses que genera tu cuenta de ahorro pagarán Impuesto a la Renta desde 2027?
La pregunta surgió después de la publicación del Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2027-2030, que incluyó referencias a la revisión de beneficios tributarios cuya vigencia está próxima a terminar.
Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aclaró el 1 de septiembre de 2026 que no tiene previsto ni ha planteado gravar con Impuesto a la Renta los intereses generados por las cuentas de ahorro.
La aclaración es importante porque la exoneración actualmente vigente tiene como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2026, lo que generó interpretaciones sobre qué podría ocurrir a partir del próximo año.
Por ahora, entonces, no existe una nueva obligación que haga que las personas paguen Impuesto a la Renta por los intereses de sus cuentas de ahorro desde enero de 2027.
¿Qué dijo el MEF sobre el impuesto a los intereses de cuentas de ahorro?
El MEF publicó una aclaración frente a las informaciones que señalaban que los intereses de las cuentas de ahorro serían gravados con Impuesto a la Renta.
La posición comunicada por el ministerio fue clara: no tiene previsto ni ha planteado aplicar este impuesto a los intereses generados por las cuentas de ahorro.
Por lo tanto, no debe interpretarse que la publicación del MMM constituye por sí misma una modificación de las reglas tributarias.
El MMM es un documento de política económica y proyecciones fiscales. Una modificación tributaria concreta requiere la aprobación de la norma correspondiente.
¿Por qué surgió la posibilidad de cobrar Impuesto a la Renta?
La confusión está relacionada con la vigencia de determinados beneficios tributarios.
El artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta contempla diversas exoneraciones y su vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026.
Entre ellas se encuentra la exoneración de determinados intereses generados por depósitos en entidades del sistema financiero.
SUNAT explica que están comprendidos, entre otros, los intereses de depósitos efectuados conforme a la Ley General del Sistema Financiero, así como los incrementos de capital de depósitos e imposiciones, con determinadas excepciones.
Al acercarse el vencimiento de estas exoneraciones, el debate sobre su continuidad cobró relevancia.
Sin embargo, que una exoneración tenga fecha de vencimiento no significa automáticamente que desde el día siguiente se vaya a cobrar el impuesto.
Es necesario que exista una decisión normativa que determine qué sucederá posteriormente.
Impuesto a los intereses de cuentas de ahorro: ¿qué está vigente actualmente?
Durante 2026, los intereses generados por determinados depósitos en el sistema financiero continúan comprendidos dentro de la exoneración prevista en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.
La normativa contempla la exoneración de los intereses de depósitos realizados en entidades del sistema financiero, aunque existen excepciones, entre ellas cuando dichos ingresos constituyen rentas de tercera categoría.
Esto último es importante para las empresas.
No debe confundirse el tratamiento tributario de una persona natural que mantiene sus ahorros en una cuenta bancaria con el tratamiento de los intereses que forman parte de la actividad empresarial.
El análisis depende de la naturaleza del ingreso y del contribuyente.
¿La exoneración vence el 31 de diciembre de 2026?
Sí.
El Decreto Legislativo N.° 1549 prorrogó las exoneraciones contempladas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2026.
Esto significa que existe una fecha concreta que debe ser considerada al analizar qué ocurrirá después.
Pero nuevamente, esto no significa que el impuesto a los intereses de cuentas de ahorro vaya a comenzar automáticamente el 1 de enero de 2027.
El tratamiento que tendrá cada beneficio después de su vencimiento dependerá de las decisiones legislativas y de las normas que se aprueben.
¿Qué relación tiene esta discusión con el MMM 2027-2030?
El MMM 2027-2030 plantea una revisión de los beneficios tributarios.
Entre las líneas de política planteadas se encuentra permitir que los beneficios que lleguen al final de su vigencia expiren, además de perfeccionar aquellos que continúen y evitar la ampliación indiscriminada de nuevos beneficios.
Esta discusión fue la que generó interpretaciones respecto de algunas exoneraciones, entre ellas las relacionadas con los intereses.
Sin embargo, el MEF posteriormente aclaró específicamente que no ha planteado gravar los intereses generados por cuentas de ahorro.
Por eso, no corresponde presentar esta situación como un nuevo impuesto aprobado.
¿Todas las cuentas de ahorro tienen el mismo tratamiento?
No necesariamente.
El tratamiento tributario depende de factores como:
- Quién es el titular de la cuenta.
- La naturaleza del ingreso.
- El tipo de depósito.
- Si el ingreso corresponde a una persona natural o a una empresa.
- Si los intereses constituyen renta de tercera categoría.
- La normativa vigente en cada ejercicio.
SUNAT señala expresamente que la exoneración de los intereses de depósitos contempla una excepción cuando dichos ingresos constituyen rentas de tercera categoría.
Por ello, no sería correcto afirmar que absolutamente todos los intereses bancarios están exonerados en cualquier circunstancia.
¿Qué pasa con las empresas?
Para las empresas, la situación requiere un análisis diferente.
Una compañía puede mantener dinero en cuentas bancarias y generar intereses. Sin embargo, esos ingresos pueden tener un tratamiento tributario distinto al de los intereses obtenidos por una persona natural que mantiene sus ahorros personales.
La propia normativa diferencia los intereses exonerados de aquellos que constituyen rentas de tercera categoría.
Por ello, una empresa debería revisar cómo registra contablemente los intereses obtenidos y cuál es su tratamiento tributario correspondiente.
Esto resulta especialmente relevante cuando existen montos significativos depositados en cuentas bancarias o inversiones financieras.
Impuesto a los intereses de cuentas de ahorro: ¿SUNAT ya está cobrando este impuesto?
No existe una nueva disposición que haya creado, a partir de septiembre de 2026, un impuesto general sobre los intereses de las cuentas de ahorro.
La aclaración del MEF del 1 de septiembre señala precisamente que el ministerio no tiene previsto ni ha planteado gravar estos intereses.
Por ello, los contribuyentes no deberían modificar por su cuenta el tratamiento tributario de estos ingresos basándose únicamente en las informaciones difundidas sobre el MMM.
Lo recomendable es esperar y revisar las normas que eventualmente se publiquen.
¿Qué podría ocurrir en 2027?
Existen varias posibilidades respecto de los beneficios tributarios que vencen a finales de 2026.
Por ejemplo:
- El beneficio podría ser prorrogado.
- Podría modificarse.
- Podría reemplazarse por otro tratamiento.
- Podría dejar de estar vigente.
Sin embargo, en el caso específico de los intereses de las cuentas de ahorro, el MEF ha señalado que no tiene planteado establecer un impuesto sobre estos rendimientos.
Por ello, actualmente no existe base para afirmar que los ahorristas tendrán que pagar un nuevo impuesto por los intereses que generen sus cuentas desde enero de 2027.
¿Qué deben hacer los contribuyentes ante esta noticia?
La recomendación principal es no tomar decisiones tributarias anticipadas.
Si eres persona natural, debes diferenciar tus ahorros personales de otros tipos de rentas que puedan estar sujetas al Impuesto a la Renta.
Si eres una empresa, debes revisar el tratamiento contable y tributario de los intereses que generan tus cuentas e inversiones.
En ambos casos, es importante mantenerse atento a las normas oficiales que se publiquen antes del cierre del ejercicio 2026.
Beneficios tributarios: ¿por qué debemos seguir atentos?
Aunque el MEF haya descartado por ahora un impuesto sobre los intereses de las cuentas de ahorro, la discusión sobre los beneficios tributarios continuará.
El Gobierno está revisando mecanismos que representan un costo fiscal importante y ha planteado evaluar su continuidad.
Esto significa que durante los próximos meses podrían conocerse nuevas propuestas relacionadas con distintas exoneraciones, deducciones y tratamientos especiales.
Por eso, las empresas que actualmente utilizan beneficios tributarios deberían identificar cuáles aplican a sus operaciones y verificar la vigencia de cada uno.
No confundas una propuesta con un nuevo impuesto
La principal conclusión de esta noticia es sencilla:
Actualmente no existe un nuevo impuesto sobre los intereses de las cuentas de ahorro para 2027.
El MEF aclaró expresamente que no ha planteado gravar estos intereses.
La confusión surgió en el contexto de la revisión de beneficios tributarios y del vencimiento de determinadas exoneraciones al cierre de 2026.
Por ello, antes de asumir que una obligación tributaria ha cambiado, es fundamental revisar si existe una norma aprobada y vigente que establezca dicho cambio.
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No tomes decisiones tributarias basándote solo en titulares. Revisemos la norma y su aplicación a tu caso.
Fuentes
- Ministerio de Economía y Finanzas, aclaración del 1 de septiembre de 2026 sobre los intereses de cuentas de ahorro.
- SUNAT, Ley del Impuesto a la Renta, artículo 19.
- SUNAT, información sobre ingresos exonerados del Impuesto a la Renta.
- SUNAT, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.


