SIRE: SUNAT amplía hasta febrero de 2027 el plazo para regularizar registros

Autor: Asesores Contables A&M

Publicado el: septiembre 2, 2026

Los contribuyentes obligados a utilizar el SIRE tienen una nueva oportunidad para regularizar el SIRE y corregir determinados incumplimientos relacionados con sus registros electrónicos.

SUNAT amplió hasta el 28 de febrero de 2027 el plazo para subsanar la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y del Registro de Compras Electrónico (RCE), así como para efectuar los ajustes que correspondan en el sistema.

La medida es especialmente relevante para las empresas que todavía tienen registros pendientes, anotaciones extemporáneas o necesitan realizar ajustes en la información registrada.

Sin embargo, es importante precisar que no se trata de una eliminación general de multas. La medida se aplica únicamente a determinadas infracciones y bajo las condiciones establecidas por SUNAT.

¿Qué cambió con la nueva medida sobre el SIRE?

La ampliación fue establecida mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000041-2026-SUNAT/700000, publicada el 30 de agosto de 2026.

Con esta disposición, SUNAT amplió la aplicación de su facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el llevado del RVIE y RCE mediante el SIRE.

Además, la nueva medida comprende las infracciones que se configuren durante los periodos:

  • Agosto de 2026.
  • Setiembre de 2026.
  • Octubre de 2026.
  • Noviembre de 2026.
  • Diciembre de 2026.
  • Enero de 2027.

Asimismo, el plazo para subsanar la generación de los registros y efectuar los ajustes correspondientes se extendió hasta el 28 de febrero de 2027.

Regularizar el SIRE: ¿hasta cuándo hay plazo?

La nueva fecha límite es:

28 de febrero de 2027

Hasta esa fecha, los contribuyentes comprendidos en la medida podrán subsanar la generación del RVIE y RCE y realizar los ajustes correspondientes en el SIRE.

Por tanto, quienes todavía tengan pendientes cuentan con varios meses adicionales para revisar su situación.

No obstante, esperar hasta el último día no es recomendable. Una revisión adecuada puede requerir comparar los registros electrónicos con cientos o miles de comprobantes y con la contabilidad de la empresa.

¿Qué es el SIRE?

El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) es una herramienta de SUNAT que facilita la generación del Registro de Compras Electrónico y del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico a partir de información de los comprobantes de pago electrónicos.

Los dos registros principales son:

Registro de Compras Electrónico (RCE): contiene la información relacionada con las adquisiciones de la empresa.

Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE): contiene la información relacionada con las ventas e ingresos registrados por el contribuyente.

Sin embargo, la información propuesta por el sistema debe ser revisada por la empresa. No se recomienda asumir que todos los datos generados automáticamente son correctos.

¿Qué infracciones comprende la ampliación?

La medida está relacionada con las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.

El numeral 2 está relacionado con llevar libros o registros exigidos por las normas tributarias sin observar la forma y condiciones establecidas.

Por su parte, el numeral 10 contempla determinados incumplimientos relacionados con la anotación dentro de los plazos máximos de atraso de ingresos, ventas, bienes, operaciones u otros datos que deben registrarse en los libros o registros correspondientes.

Por ello, la medida tiene un alcance específico y no significa que todas las infracciones relacionadas con libros y registros hayan dejado de ser sancionables.

SUNAT mantiene su facultad para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, aunque puede decidir no aplicar determinadas sanciones en los supuestos establecidos.

¿SUNAT eliminó las multas relacionadas con el SIRE?

No.

La ampliación no elimina las infracciones del Código Tributario ni establece una condonación general.

Lo que SUNAT ha hecho es ampliar la aplicación de su facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones cuando se cumplen las condiciones establecidas en la resolución.

Por esta razón, una empresa no debería interpretar la medida como una autorización para dejar pendientes sus registros.

Al contrario, el objetivo es que los contribuyentes tengan tiempo para adecuarse y cumplir correctamente con sus obligaciones electrónicas.

¿Qué registros debe revisar tu empresa para regularizar el SIRE?

Para regularizar el SIRE, el primer paso es identificar qué información se encuentra pendiente o necesita ser corregida.

Registro de Ventas e Ingresos Electrónico

Revisa que las ventas registradas coincidan con los comprobantes emitidos.

También es conveniente verificar:

  • Facturas y boletas.
  • Notas de crédito.
  • Notas de débito.
  • Comprobantes anulados.
  • Montos registrados.
  • Operaciones duplicadas.

Registro de Compras Electrónico

En el RCE conviene comparar la información del sistema con las facturas y demás comprobantes recibidos.

Además, revisa:

  • Compras efectivamente realizadas.
  • Proveedores.
  • Notas de crédito y débito.
  • Montos e IGV.
  • Comprobantes omitidos.
  • Operaciones que no correspondan al negocio.

De esta manera, será más fácil identificar diferencias antes de realizar cualquier ajuste.

Regularizar el SIRE no significa aceptar automáticamente toda la información propuesta

El SIRE utiliza información proveniente de los comprobantes electrónicos para facilitar la generación de los registros.

Sin embargo, la empresa debe realizar una revisión.

Por ejemplo, puede ocurrir que un comprobante aparezca asociado al RUC, pero que corresponda a una operación que finalmente fue anulada o que requiera algún tratamiento específico.

Asimismo, pueden existir diferencias entre la información de SUNAT y la contabilidad.

Por ello, antes de confirmar los registros, conviene realizar una conciliación.

¿Qué debe revisar una empresa antes de hacer ajustes?

Una revisión ordenada puede seguir estos pasos:

1. Identificar los periodos pendientes.

Determina qué meses presentan registros que no fueron generados o que requieren corrección.

2. Comparar los comprobantes.

Contrasta la información del SIRE con las facturas, boletas, notas de crédito y notas de débito.

3. Revisar la contabilidad.

Comprueba que los registros electrónicos sean coherentes con la información contable.

4. Identificar las diferencias.

Determina si se trata de una omisión, duplicidad, error de registro o una situación diferente.

5. Realizar los ajustes.

Una vez identificado el origen, efectúa las modificaciones que correspondan.

6. Conservar el sustento.

Mantén organizada la documentación que permita explicar las correcciones realizadas.

¿Quiénes están obligados a utilizar el SIRE?

La incorporación al SIRE se ha realizado progresivamente.

Actualmente están comprendidos diferentes grupos de contribuyentes, dependiendo de su régimen, condición y periodo de incorporación.

Por ejemplo, SUNAT señala que los contribuyentes del RER y Régimen MYPE Tributario que cumplían determinadas condiciones fueron incorporados progresivamente desde 2023 y 2024.

Asimismo, los contribuyentes obligados a llevar los registros y que no eran principales contribuyentes fueron incorporados desde enero de 2025.

Además, los principales contribuyentes con ingresos netos de hasta 2,300 UIT fueron incorporados desde enero de 2026.

Para determinados principales contribuyentes con ingresos superiores a 2,300 UIT, la obligación fue postergada hasta octubre de 2026.

Por ello, cada empresa debe verificar específicamente desde qué periodo está obligada a utilizar el sistema y si necesita regularizar el SIRE en alguno de sus periodos anteriores.

¿Quiénes comenzarán a utilizar el SIRE en octubre de 2026?

SUNAT estableció que determinados principales contribuyentes comenzarán a utilizar el SIRE desde el periodo octubre de 2026.

Se trata de principales contribuyentes designados al 31 de diciembre de 2024, obligados a llevar los registros correspondientes y cuyos ingresos netos del ejercicio 2024 superaron las 2,300 UIT, de acuerdo con las condiciones establecidas.

En consecuencia, algunas empresas todavía se encuentran en proceso de adecuación.

Si tu empresa pertenece a este grupo, es importante prepararse antes de que comience la obligación.

¿Qué periodos están comprendidos en la nueva ampliación?

La nueva resolución amplía la facultad discrecional para las infracciones configuradas durante los periodos de:

  • Agosto 2026
  • Setiembre 2026
  • Octubre 2026
  • Noviembre 2026
  • Diciembre 2026
  • Enero 2027

Además, el plazo máximo para subsanar la generación de los registros y realizar los ajustes correspondientes llega hasta el 28 de febrero de 2027.

Esto representa una ampliación respecto de la medida anterior, cuyo plazo llegaba hasta el 31 de agosto de 2026.

¿Qué pasa si encuentro diferencias entre el SIRE y la contabilidad?

Primero, no conviene realizar modificaciones sin determinar el origen de la diferencia.

Por ejemplo, una diferencia puede deberse a:

  • Un comprobante omitido.
  • Una operación anulada.
  • Una nota de crédito que no fue considerada correctamente.
  • Un registro duplicado.
  • Una diferencia en el monto.
  • Un error contable.

En consecuencia, cada diferencia requiere un análisis antes de realizar el ajuste correspondiente.

Además, la empresa debe conservar la documentación que respalde la operación.

¿La ampliación del plazo evita una fiscalización?

No necesariamente.

La facultad discrecional está relacionada con determinadas sanciones administrativas. No significa que SUNAT renuncie a sus facultades de control o fiscalización.

Por tanto, regularizar un registro no significa que todas las operaciones registradas queden automáticamente validadas.

La empresa debe seguir conservando el sustento de sus compras, ventas y demás operaciones.

¿Cómo regularizar el SIRE antes de febrero de 2027?

Aunque el plazo llegue hasta febrero de 2027, lo recomendable es comenzar la revisión cuanto antes.

Una empresa puede establecer un control mensual que incluya:

  1. Revisar el RVIE.
  2. Revisar el RCE.
  3. Comparar los comprobantes electrónicos.
  4. Conciliar la información con la contabilidad.
  5. Revisar notas de crédito y débito.
  6. Identificar operaciones pendientes.
  7. Realizar los ajustes oportunamente.

De esta manera, la empresa evita acumular errores durante varios meses.

Además, una revisión periódica permite detectar diferencias cuando todavía existe tiempo suficiente para corregirlas.

Regularizar el SIRE: una oportunidad para ordenar tus registros

La nueva ampliación puede ser aprovechada por las empresas que todavía tienen pendientes en sus registros electrónicos.

El plazo hasta el 28 de febrero de 2027 brinda tiempo adicional para revisar y corregir determinados incumplimientos comprendidos en la medida.

Sin embargo, no conviene esperar hasta el vencimiento.

Mientras antes se detecten las diferencias, más sencillo será identificar su origen, reunir el sustento y realizar los ajustes correspondientes.

¿Tu empresa tiene registros pendientes?

En A&M Asesores Contables podemos ayudarte a revisar el RVIE y RCE, identificar diferencias y evaluar qué acciones corresponden para regularizar el SIRE dentro del plazo establecido por SUNAT.

Aprovecha la ampliación del plazo y evita acumular pendientes tributarios. Contáctanos y revisemos la situación de tu empresa.

Fuentes

  • SUNAT, Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000041-2026-SUNAT/700000.
  • Diario Oficial El Peruano, publicación del 30 de agosto de 2026 sobre la ampliación del plazo para subsanar omisiones y efectuar ajustes en el SIRE.
  • SUNAT, información sobre facultad discrecional y aplicación de la nueva resolución.
  • SUNAT, información oficial sobre el Sistema Integrado de Registros Electrónicos.
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