El IGV reducido para restaurantes se encuentra nuevamente bajo la lupa de SUNAT.
Restaurantes y hoteles que aplicaron la tasa especial del 8% vienen siendo observados por la Administración Tributaria, especialmente en casos donde existen posibles relaciones de vinculación económica o pertenencia a grupos empresariales.
La situación es importante porque cumplir con el límite de ventas no necesariamente es suficiente para acceder al beneficio.
SUNAT también puede revisar quiénes son los socios, qué participación tienen en otras empresas y si existen relaciones que puedan generar vinculación económica.
Y aquí surge una pregunta clave:
¿Tener socios en común con otra empresa significa perder automáticamente el IGV reducido?
La respuesta requiere analizar cada caso y las condiciones establecidas por la normativa.
¿Qué es el IGV reducido para restaurantes?
La Ley N.° 31556 estableció una tasa especial y temporal del IGV para determinadas micro y pequeñas empresas dedicadas a restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
La medida fue posteriormente modificada por la Ley N.° 32219, que extendió la tasa especial para los ejercicios 2025 y 2026. Para 2026, la tasa del IGV se mantiene en 8%.
Sin embargo, el impuesto que finalmente se aplica no es simplemente 8%.
Debido al incremento progresivo del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), durante 2026 la composición es:
8% de IGV + 2.5% de IPM = 10.5%
SUNAT confirma actualmente esta tasa efectiva para las empresas comprendidas en el beneficio.
La tasa general del IGV para las operaciones gravadas que no tienen un régimen especial continúa siendo 18%.
¿Quiénes pueden acceder al IGV reducido para restaurantes?
El beneficio está dirigido a determinadas micro y pequeñas empresas que tengan como actividad principal:
- Restaurantes.
- Hoteles.
- Alojamientos turísticos.
Además, deben cumplir las demás condiciones establecidas por la Ley N.° 31556 y su reglamento.
Uno de los requisitos es que los ingresos provenientes de estas actividades representen por lo menos el 70% del total de ingresos de la MYPE.
También existe un límite máximo de ventas anuales de 1,700 UIT, considerando el criterio establecido por la normativa aplicable.
Pero existe otro requisito que está cobrando especial importancia durante las fiscalizaciones:
la empresa no debe tener determinadas situaciones de vinculación económica o formar parte de un grupo económico que la excluya del beneficio.
¿Por qué SUNAT está revisando a los restaurantes?
La revisión reciente está relacionada con restaurantes y hoteles que aplicaron la tasa especial del 8% y que podrían tener relaciones con otras empresas.
SUNAT viene enviando esquelas a contribuyentes en los que habría detectado posibles relaciones de vinculación económica.
Esto significa que la fiscalización no necesariamente se limita a revisar cuánto vendió el restaurante.
También puede ser necesario reconstruir la estructura empresarial durante los periodos en los que se aplicó el beneficio.
Por ejemplo:
- ¿Quiénes eran los socios?
- ¿Qué porcentaje de participación tenían?
- ¿Participaban en otras empresas?
- ¿Existían administradores o directivos comunes?
- ¿Desde cuándo existía esa relación?
- ¿Cuánto vendían las empresas relacionadas?
Estas preguntas pueden ser determinantes para establecer si correspondía aplicar el IGV reducido.
IGV reducido para restaurantes: ¿qué es la vinculación económica?
La normativa remite al Reglamento de la Ley MYPE para determinar cuándo existe vinculación económica.
Uno de los supuestos que puede resultar relevante es la existencia de participación común en el capital de distintas empresas.
Por ejemplo, el análisis puede involucrar situaciones en las que una misma persona tiene una participación significativa en dos compañías. También existen otros supuestos relacionados con control, familiares, administradores o directivos comunes.
Por eso, tener dos empresas con razones sociales diferentes no significa necesariamente que, para efectos tributarios, sean completamente independientes.
La estructura real de propiedad y control puede ser relevante.
¿Tener socios en común significa perder automáticamente el beneficio?
Este es uno de los puntos más discutidos.
SUNAT ha establecido un criterio restrictivo sobre la vinculación económica.
En su Informe N.° 000037-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluyó que una empresa que cumple individualmente con las características de la Ley N.° 31556, pero que tiene vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, queda excluida del ámbito de aplicación del beneficio.
Además, SUNAT señala que esta exclusión opera independientemente de que las otras empresas relacionadas cumplan o no con las características para acceder al beneficio.
Este criterio es especialmente importante para empresas que tienen accionistas comunes.
¿Qué porcentaje de participación puede generar vinculación?
La existencia de vinculación económica no depende exclusivamente de tener la mayoría del capital.
Entre los supuestos contemplados por las reglas de vinculación pueden encontrarse situaciones en las que una misma persona posee más del 30% del capital de dos o más empresas, así como determinados casos de participación conjunta de socios comunes.
También deben considerarse otros supuestos previstos por el Reglamento de la Ley MYPE.
Por ello, revisar solamente quién es el accionista mayoritario puede no ser suficiente.
La empresa debe analizar toda su estructura societaria y las relaciones existentes.
¿Qué pasa si SUNAT considera que tu empresa no tenía derecho al IGV reducido?
Si SUNAT determina que una empresa no cumplía con los requisitos para aplicar la tasa especial, podría cuestionar el impuesto declarado durante los periodos observados.
La diferencia puede ser significativa.
Para 2026, una empresa que aplicó el 8% de IGV podría enfrentar una diferencia de 10 puntos porcentuales respecto de la tasa general del 18%, además de los conceptos que correspondan según el caso.
A ello pueden sumarse:
- Intereses.
- Multas.
- Diferencias de impuesto por pagar.
Por eso, una eventual pérdida del beneficio no debería analizarse únicamente como un cambio de tasa.
Puede convertirse en una contingencia tributaria considerable.
Una esquela de SUNAT no significa automáticamente que ya perdiste el beneficio
Este punto es muy importante.
Recibir una esquela de SUNAT no significa necesariamente que la Administración Tributaria ya haya determinado una deuda.
La comunicación puede formar parte de las acciones de verificación previas a una eventual fiscalización.
Por eso, si una empresa recibe una esquela, no debería rectificar o pagar inmediatamente sin antes analizar la situación.
Lo recomendable es reconstruir el periodo observado y verificar si realmente existió la causal que SUNAT está cuestionando.
¿Qué debe revisar una empresa si recibe una esquela?
El análisis debería comenzar por el periodo exacto que SUNAT está observando.
La empresa debería revisar:
1. Estructura societaria
Identificar quiénes eran los accionistas durante cada periodo cuestionado.
No basta con revisar cómo está constituida la empresa actualmente.
2. Participación en otras empresas
Determinar si los socios, accionistas o personas vinculadas participaban en otras compañías.
3. Porcentajes de participación
Verificar qué porcentaje tenía cada persona y desde qué fecha.
4. Administradores y representantes
Revisar si existen o existieron gerentes, directores o administradores comunes que puedan ser relevantes para el análisis.
5. Ingresos del negocio
Verificar que se haya cumplido el límite de ventas y que los ingresos provenientes de restaurantes, hoteles o alojamientos turísticos representen el porcentaje requerido.
6. Periodos en los que se aplicó el beneficio
La situación puede cambiar con el tiempo.
Una empresa podría haber cumplido los requisitos durante determinados meses y posteriormente haber configurado una causal de exclusión.
Por eso, el análisis debe realizarse periodo por periodo cuando corresponda.
¿Qué ocurre si la vinculación apareció durante el año?
La fecha en la que se configura la relación puede ser determinante.
Si una empresa tuvo una determinada estructura societaria durante varios meses y posteriormente cambió su composición accionaria, no necesariamente debe analizarse todo el año de la misma manera.
El criterio de SUNAT considera que la vinculación se mantiene mientras subsista la causal que la configuró.
Por ello, es importante identificar:
qué cambió + cuándo cambió + qué causal se configuró.
Este análisis puede influir directamente en los periodos en los que correspondía o no aplicar la tasa especial.
¿Puede una empresa defender el uso del IGV reducido?
Sí.
Si SUNAT formula una observación, la empresa puede presentar los argumentos y documentos que considere pertinentes dentro del procedimiento correspondiente.
El punto de partida debe ser demostrar, con documentación, que se cumplen las condiciones para aplicar el beneficio o cuestionar correctamente la interpretación realizada por SUNAT.
Entre la documentación que puede ser relevante se encuentra:
- Partidas o documentos societarios.
- Libros o registros de accionistas.
- Información del RUC.
- Contratos.
- Documentación que acredite cambios societarios.
- Información de ingresos.
- Declaraciones tributarias.
- Documentación contable.
La estrategia dependerá de la situación concreta de cada empresa.
¿Qué pasa si finalmente no correspondía aplicar el beneficio?
Si después del análisis se determina que la empresa efectivamente no cumplía con los requisitos, deberá evaluarse la regularización correspondiente.
La diferencia del IGV puede generar un impacto importante porque se trata de un impuesto que, en principio, fue trasladado al consumidor bajo una tasa especial.
Según especialistas consultados por Gestión, para 2025 y 2026 la diferencia frente a la tasa general puede representar 10 puntos porcentuales, a lo que podrían agregarse intereses y multas, aunque estas últimas pueden estar sujetas a los mecanismos de gradualidad correspondientes.
Por eso, antes de rectificar declaraciones o efectuar pagos, resulta recomendable determinar exactamente qué periodos están involucrados y cuál fue la causal de exclusión.
IGV reducido para restaurantes: ¿cómo prevenir una contingencia?
Las empresas que actualmente utilizan el beneficio deberían realizar una revisión preventiva.
No basta con verificar que las ventas estén por debajo de 1,700 UIT.
También conviene revisar periódicamente:
- Accionistas.
- Participaciones societarias.
- Empresas relacionadas.
- Administradores.
- Actividades económicas.
- Porcentaje de ingresos provenientes de las actividades beneficiadas.
- Nivel de ventas.
- Situación tributaria.
Este control resulta especialmente importante cuando una empresa forma parte de una estructura empresarial con varias razones sociales.
El beneficio sigue vigente en 2026
Es importante no confundir la fiscalización con la eliminación del beneficio.
El IGV reducido para restaurantes continúa vigente durante 2026 para los contribuyentes que cumplan las condiciones establecidas.
La Ley N.° 32219 mantiene el IGV especial de 8% durante todo el ejercicio 2026.
Sin embargo, desde el punto de vista práctico, la tasa efectiva durante 2026 es 10.5%, debido al 8% de IGV más 2.5% de IPM.
La fiscalización actual no significa que todos los restaurantes que aplicaron el beneficio tengan que pagar la diferencia.
Significa que SUNAT está revisando si realmente cumplían con los requisitos.
¿Tu restaurante aplica el IGV reducido?
El caso de las fiscalizaciones recientes deja una recomendación clara: no basta con mirar las ventas de tu restaurante.
También debes revisar la estructura societaria y las relaciones con otras empresas.
Una empresa puede cumplir individualmente con determinados requisitos y, aun así, quedar excluida si existe una situación de vinculación económica comprendida por la normativa.
En A&M Asesores Contables podemos ayudarte a revisar si tu restaurante, hotel o alojamiento turístico cumple actualmente con las condiciones para aplicar el beneficio y evaluar posibles contingencias frente a SUNAT.
¿Recibiste una esquela o tienes empresas relacionadas? Antes de rectificar o pagar, revisemos tu situación tributaria.
Fuentes
- SUNAT, información oficial sobre la reducción del IGV para micro y pequeñas empresas de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
- SUNAT, Informe N.° 000037-2024-SUNAT/7T0000 sobre vinculación económica y la Ley N.° 31556.
- Ley N.° 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
- Ley N.° 32219, que mantiene el IGV de 8% para 2026 y establece 12% para 2027.
- Gestión, publicación del 27 de agosto de 2026 sobre las fiscalizaciones de SUNAT a restaurantes y hoteles.


