El control del valor en importaciones tendrá nuevas reglas en Perú. Mediante el Decreto Supremo N.° 143-2026-EF, el Gobierno aprobó el reglamento del Procedimiento Especial de Control del Valor (PECV), mecanismo que permitirá a SUNAT realizar controles específicos cuando existan indicios de riesgo relacionados con el valor declarado de determinadas mercancías importadas.
El objetivo es combatir con mayor eficacia la subvaluación de mercancías, es decir, situaciones en las que se declara un valor inferior al que corresponde y ello puede generar un menor pago de los tributos aplicables a la importación.
Sin embargo, existe un punto fundamental: el nuevo procedimiento todavía no ha entrado en vigencia. El propio Decreto Supremo establece que el reglamento comenzará a aplicarse cuando entre en vigor la Resolución de Superintendencia mediante la cual SUNAT apruebe las medidas complementarias necesarias.
Al 12 de agosto de 2026, el índice oficial de Resoluciones de Superintendencia de SUNAT registra normas hasta la N.° 000153-2026/SUNAT y no aparece todavía una resolución que ponga en aplicación este nuevo PECV. Por tanto, de la revisión de la normativa oficial se desprende que el nuevo procedimiento aún está pendiente de activación.
¿Qué es el control del valor en importaciones?
El nuevo control del valor en importaciones se denomina Procedimiento Especial de Control del Valor o PECV.
Su origen se encuentra en el Decreto Legislativo N.° 1721, publicado el 7 de febrero de 2026, que creó un procedimiento específico para controlar el valor declarado de determinadas mercancías destinadas al régimen aduanero de importación para el consumo cuando existan indicios de riesgo.
Posteriormente, el Decreto Supremo N.° 143-2026-EF desarrolló las reglas necesarias para aplicar este procedimiento, incluyendo los criterios para identificar mercancías de alto riesgo, las verificaciones previas, los descargos del importador, la documentación requerida, el levante de las mercancías y los plazos con los que contará SUNAT para determinar el valor en aduana.
Control del valor en importaciones: ¿cuándo entra en vigencia?
Aunque el Decreto Supremo N.° 143-2026-EF fue publicado el 22 de julio de 2026, eso no significa que el PECV empezara a aplicarse desde esa fecha.
La Segunda Disposición Complementaria Final del decreto establece expresamente que el reglamento entra en vigor a partir de la vigencia de la Resolución de Superintendencia que emita SUNAT con las medidas complementarias para su aplicación.
Por ello, actualmente los importadores deben mantenerse atentos a la publicación de esta resolución.
También falta que SUNAT determine mediante Resolución de Superintendencia cuáles serán las subpartidas nacionales consideradas de alto riesgo por incorrecta declaración del valor. La lista deberá actualizarse cada año y la resolución correspondiente entrará en vigor después de 30 días hábiles desde su publicación.
¿Qué mercancías estarán comprendidas en el nuevo procedimiento?
El Decreto Legislativo N.° 1721 contempla dos grandes grupos de mercancías que pueden quedar comprendidas en el PECV.
El primero corresponde a determinadas mercancías incluidas en la relación prevista en la normativa del Régimen de Percepciones del IGV.
El segundo grupo está compuesto por mercancías consideradas de alto riesgo, cuya relación será determinada por SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
En este último caso, el reglamento dispone que SUNAT debe evaluar estadísticamente factores como:
- el valor FOB de las importaciones;
- la cantidad de transacciones;
- los montos derivados de sustituciones de valor; y
- la cantidad de valores que se encuentren en evaluación por la Administración Aduanera.
Esto significa que no todas las mercancías importadas estarán automáticamente sometidas al PECV.
¿Cómo iniciará SUNAT el control del valor en importaciones?
Para que SUNAT inicie el PECV deben verificarse conjuntamente determinadas condiciones.
En primer lugar, la mercancía debe encontrarse dentro de las comprendidas por el procedimiento.
En segundo lugar, el importador debe encontrarse dentro de alguno de los indicios de riesgo relativos al valor en aduana establecidos por la normativa.
Finalmente, SUNAT debe verificar que el valor declarado sea inferior a un indicador de precios o a un precio de referencia de mercancías idénticas o similares.
Solo cuando se cumplen conjuntamente estas condiciones, la Administración Aduanera puede iniciar el Procedimiento Especial de Control del Valor.
¿Cuáles pueden ser los indicios de riesgo?
El Decreto Legislativo N.° 1721 establece diversos supuestos que pueden constituir indicios de riesgo.
Uno de ellos se presenta cuando SUNAT obtiene información de la autoridad del país de exportación y detecta que el importador declaró en Perú un valor inferior al valor de exportación informado en dicho país.
También puede considerarse el historial de determinadas operaciones con pagos diferidos cuando el importador no haya presentado oportunamente la documentación vinculada al pago total de la mercancía.
Otros supuestos incluyen determinados casos relacionados con condenas por defraudación de rentas de aduana vinculadas al valor o cuando el importador tenga vigente la condición de sujeto sin capacidad operativa. La norma también contempla ciertas relaciones entre personas jurídicas que comparten representantes, dueños, accionistas o socios vinculados a otros importadores comprendidos en los indicios previstos.
Control del valor en importaciones: 30 días para sustentar
Cuando SUNAT notifique el inicio del PECV, el importador tendrá un plazo improrrogable de 30 días hábiles, contado desde el día siguiente de recibida la notificación, para presentar sus descargos y sustentar el valor en aduana declarado.
Este plazo es especialmente importante porque el reglamento señala que los descargos y medios probatorios presentados después de su vencimiento no son admitidos para evaluación dentro de esta etapa del procedimiento.
Por ello, una empresa sometida al PECV deberá tener capacidad para reunir y presentar rápidamente toda la documentación necesaria.
¿Qué documentos deberá presentar el importador?
El reglamento señala que el importador debe presentar documentación comercial, financiera y contable que permita sustentar el valor declarado.
Adicionalmente, deberá adjuntar:
- copia de la declaración de exportación correspondiente a la mercancía consignada en la DAM;
- información adicional del exportador cuando esta no figure en la declaración de exportación; y
- una declaración jurada que detalle el origen de los fondos utilizados para realizar el pago de la mercancía.
Cuando existan recursos provenientes de terceros, la declaración también deberá identificar a quienes intervinieron en el financiamiento.
Estos documentos adquieren especial importancia porque el reglamento señala que su presentación dentro del plazo correspondiente es necesaria para que pueda evaluarse la aplicación del Método del Valor de Transacción.
¿SUNAT puede verificar la documentación con otras entidades?
Sí.
Durante la evaluación, la Administración Aduanera podrá recurrir al intercambio de información con autoridades del país de exportación para verificar los documentos presentados por el importador.
También podrá solicitar información a entidades del sistema financiero nacional para verificar documentos financieros o pagos relacionados con la operación.
El reglamento incluso contempla solicitudes de información a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) con el objetivo de verificar pagos directos, indirectos u otros vinculados con la transacción comercial sometida al PECV.
¿Qué ocurre con la mercancía mientras SUNAT revisa el valor?
El importador tendrá alternativas para obtener el levante de la mercancía mientras se desarrolla el procedimiento.
Una opción consiste en cancelar la diferencia entre los tributos calculados utilizando el indicador de precios o precio de referencia considerado por SUNAT y los tributos ya pagados en la Declaración Aduanera de Mercancías.
También puede presentar una garantía mediante carta fianza bancaria o depósito en efectivo.
Aquí existe una precisión importante.
Garantía del 200 %: ¿cómo se calcula realmente?
La norma no establece una garantía equivalente al 200 % del valor de la mercancía.
La garantía corresponde al 200 % de la diferencia entre los tributos calculados sobre la base del indicador de precios o precio de referencia considerado por SUNAT y los tributos cancelados en la DAM sometida a control.
Por ejemplo, si una empresa declara mercancías por un determinado valor y SUNAT utiliza un indicador superior, primero debe calcularse qué diferencia de tributos se produciría entre ambos valores.
La garantía se determina sobre esa diferencia tributaria, no simplemente sobre la diferencia entre el precio declarado y el precio de referencia.
Por ello, decir únicamente que existe una “garantía de hasta 200 %” puede resultar impreciso. Lo correcto es indicar que se trata de una garantía equivalente al 200 % de los tributos diferenciales calculados conforme al procedimiento.
Ejemplo práctico del nuevo control
Supongamos que una empresa importa 500 máquinas de café y declara un valor de US$90 por unidad.
El valor declarado de la operación sería de US$45,000.
Si SUNAT cuenta con un indicador de precios de US$120 por unidad, el valor utilizado como referencia sería de US$60,000.
Esta diferencia, por sí sola, no significa automáticamente que SUNAT pueda sustituir el valor declarado.
Para iniciar el PECV deben cumplirse también las demás condiciones establecidas por la normativa: que la mercancía esté comprendida en el procedimiento y que el importador presente alguno de los indicios de riesgo previstos.
Una vez iniciado el procedimiento, la empresa tendrá 30 días hábiles para sustentar documentalmente por qué el precio realmente pagado fue de US$90 por unidad.
¿Cuánto tiempo tendrá SUNAT para determinar el valor?
SUNAT contará, como regla general, con un plazo de un año para evaluar la documentación presentada, determinar el valor en aduana y concluir el PECV.
Este plazo comienza a computarse desde el día hábil siguiente al vencimiento del periodo de 30 días otorgado al importador.
De manera excepcional, el plazo puede ampliarse por un año adicional y por única vez en determinados supuestos, como cuando sea necesario evaluar otros métodos de valoración, existan solicitudes de información pendientes ante entidades nacionales o extranjeras o se presenten determinadas operaciones con pago diferido.
¿Cómo puede terminar el procedimiento?
El PECV puede concluir de distintas maneras.
Si el importador logra acreditar correctamente el valor declarado, SUNAT emite un Informe de Verificación del Valor PECV.
Si no logra desvirtuar los supuestos que dieron origen al procedimiento ni sustentar adecuadamente el valor declarado, SUNAT puede emitir un Informe de Determinación del Valor PECV y la liquidación de los tributos que correspondan.
La determinación del valor realizada por la Administración Aduanera puede ser impugnada siguiendo el procedimiento contencioso tributario regulado por el Código Tributario.
¿Existen importaciones excluidas del PECV?
Sí. El Decreto Legislativo N.° 1721 contempla varios supuestos excluidos del Procedimiento Especial de Control del Valor.
Entre ellos se encuentran determinadas declaraciones bajo modalidad de despacho urgente, operaciones de personal diplomático, algunas mercancías donadas con liberación total de tributos, bienes destinados a la atención de catástrofes, material de guerra y determinados casos de equipaje y menaje de casa.
La normativa también contempla una exclusión relacionada con importadores que hayan logrado acreditar favorablemente el valor declarado en procedimientos anteriores, bajo las condiciones establecidas en el reglamento.
Control del valor en importaciones: ¿qué deberían hacer las empresas?
Aunque el nuevo procedimiento todavía está pendiente de entrada en vigencia, las empresas importadoras deberían comenzar a revisar la documentación que utilizan para sustentar el valor de sus operaciones.
Entre los documentos que resultarán especialmente relevantes se encuentran las facturas comerciales, contratos con proveedores, comprobantes y transferencias de pago, documentación contable y financiera, declaraciones de exportación y documentos que permitan demostrar el origen de los fondos utilizados en la compra. Las exigencias documentarias centrales están contempladas expresamente en el reglamento.
También será importante revisar si las mercancías que importa la empresa aparecen en la futura relación de subpartidas de alto riesgo que publique SUNAT.
Contar con una trazabilidad documental adecuada puede ser determinante para sustentar el valor declarado dentro del plazo de 30 días hábiles si una operación llega a ser sometida al PECV.
¿El nuevo control ya se está aplicando?
No bajo el nuevo PECV regulado por el D.S. N.° 143-2026-EF.
Al 12 de agosto de 2026, la Resolución de Superintendencia necesaria para poner en vigencia este reglamento no aparece en el índice oficial de Resoluciones de Superintendencia de SUNAT, que ya registra normas hasta la N.° 000153-2026. Esta conclusión resulta de contrastar la condición de vigencia establecida por el propio Decreto Supremo con el índice oficial actualizado de SUNAT.
Esto no significa que SUNAT haya dejado de realizar controles de valoración aduanera conforme a la normativa ya vigente. Lo que todavía no está operativo es este nuevo procedimiento especial creado por el Decreto Legislativo N.° 1721 y reglamentado mediante el Decreto Supremo N.° 143-2026-EF.
Conclusión sobre el control del valor en importaciones
El nuevo control del valor en importaciones introduce un procedimiento específico para operaciones que presenten determinados factores de riesgo vinculados con el valor declarado.
Cuando el PECV entre en vigencia, los importadores comprendidos podrán enfrentar una revisión más detallada de la documentación comercial, financiera y contable utilizada para sustentar sus operaciones. Además, contarán con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para presentar sus descargos.
Sin embargo, a la fecha el procedimiento aún está pendiente de la Resolución de Superintendencia de SUNAT necesaria para su aplicación. Por ello, el siguiente punto clave será conocer cuándo se publica dicha resolución y cuáles serán las mercancías que SUNAT clasifique dentro de las subpartidas nacionales de alto riesgo.
Para las empresas importadoras, este periodo previo representa una oportunidad para revisar contratos, comprobantes de pago, documentación financiera y demás elementos que permitan sustentar correctamente el valor declarado de sus mercancías.
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Fuente normativa
Decreto Legislativo N.° 1721, publicado el 7 de febrero de 2026. Establece el Procedimiento Especial de Control del Valor en el régimen aduanero de importación para el consumo.
Decreto Supremo N.° 143-2026-EF, publicado el 22 de julio de 2026. Aprueba el Reglamento del Procedimiento Especial de Control del Valor establecido por el Decreto Legislativo N.° 1721.


