Facultad discrecional SIRE 2026: SUNAT amplía el plazo hasta el 31 de agosto

Autor: Asesores Contables A&M

Publicado el: agosto 12, 2026

La facultad discrecional SIRE 2026 permite que determinados contribuyentes regularicen la generación de sus registros electrónicos y realicen los ajustes que correspondan en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) hasta el 31 de agosto de 2026, siempre que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por SUNAT.

La medida fue establecida mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000, vinculada a determinadas infracciones relacionadas con libros y registros electrónicos.

Esto significa que SUNAT amplía la aplicación de su facultad de no sancionar administrativamente determinadas infracciones, dando un periodo adicional para que los contribuyentes comprendidos puedan adecuarse correctamente al SIRE.

Sin embargo, este beneficio no debe confundirse con una ampliación general de los vencimientos tributarios.

¿Qué es la facultad discrecional SIRE 2026?

La facultad discrecional SIRE 2026 es una medida mediante la cual SUNAT puede no aplicar determinadas sanciones administrativas relacionadas con el llevado de los registros electrónicos a través del SIRE, siempre que el contribuyente cumpla con los criterios establecidos por la normativa.

La Resolución N.° 000032-2026-SUNAT/700000 amplía una medida que tiene como antecedente la Resolución N.° 000039-2023-SUNAT/700000 y sus posteriores ampliaciones.

El objetivo es brindar tiempo adicional a determinados contribuyentes que todavía tienen registros pendientes, ajustes por realizar o dificultades en su proceso de adaptación al sistema.

SUNAT señala expresamente que identificó contribuyentes obligados al SIRE que aún no habían culminado adecuadamente su proceso de adaptación, motivo por el cual consideró necesario otorgarles un plazo adicional.

¿Hasta cuándo se puede regularizar en el SIRE?

La fecha clave es:

31 de agosto de 2026.

Hasta ese día, los contribuyentes comprendidos en la medida pueden subsanar la generación de los registros y realizar los ajustes que correspondan en el SIRE, de acuerdo con los supuestos contemplados en la resolución.

Por ello, las empresas que tengan registros pendientes no deberían esperar hasta los últimos días de agosto para revisar su situación.

Es recomendable identificar anticipadamente los períodos pendientes, verificar la información registrada y realizar las correcciones necesarias antes del vencimiento del plazo.

Facultad discrecional SIRE 2026: ¿qué períodos están incluidos?

La norma incorpora especialmente los períodos:

Junio de 2026
Julio de 2026

Para los sujetos que ya se encontraban obligados a utilizar el SIRE hasta el período mayo de 2026, SUNAT amplió la aplicación de la facultad discrecional a las infracciones que se configuren durante junio y julio de 2026.

Asimismo, para determinados contribuyentes que comenzaron a estar obligados a utilizar el SIRE desde junio de 2026, la medida también comprende las infracciones correspondientes a junio y julio.

En ambos casos, el plazo de subsanación culmina el 31 de agosto de 2026.

¿A quiénes aplica la facultad discrecional SIRE 2026?

La resolución distingue principalmente dos grupos.

El primero está conformado por los contribuyentes que al período mayo de 2026 ya se encontraban obligados a utilizar el SIRE.

El segundo comprende determinados sujetos señalados en los incisos f) y h) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, cuya obligación de utilizar el SIRE comenzó a partir del período junio de 2026.

Esto es importante porque la medida no significa que cualquier infracción tributaria quede automáticamente sin sanción.

Cada contribuyente debe verificar si se encuentra comprendido en los supuestos establecidos y si cumple las condiciones previstas para la aplicación de la facultad discrecional.

¿Qué se puede regularizar hasta el 31 de agosto?

La medida permite, dentro de los supuestos contemplados por SUNAT, regularizar principalmente la generación de los registros electrónicos pendientes y efectuar los ajustes que correspondan dentro del SIRE.

En la práctica, una empresa debería revisar si existen períodos que todavía no han sido generados correctamente o si hay información que requiere ser ajustada dentro del sistema.

El SIRE está conformado por el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE). SUNAT utiliza información de los comprobantes de pago electrónicos para facilitar la generación de ambos registros.

¿Qué infracciones comprende la medida?

La Resolución N.° 000032-2026-SUNAT/700000 se refiere específicamente a las infracciones contempladas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, en los supuestos establecidos por la Resolución N.° 000039-2023-SUNAT/700000.

Por esa razón, es importante no presentar esta medida como una eliminación general de multas o sanciones.

La facultad discrecional está limitada a determinadas infracciones vinculadas con el llevado de libros y registros electrónicos y requiere cumplir con las condiciones correspondientes.

En consecuencia, antes de acogerse a este tratamiento, conviene verificar la situación específica de cada empresa.

La facultad discrecional SIRE 2026 no amplía todos los vencimientos

Este es uno de los puntos más importantes.

El plazo hasta el 31 de agosto de 2026 corresponde a la regularización contemplada en la facultad discrecional. La resolución no establece una prórroga general de las declaraciones tributarias mensuales ni modifica automáticamente todos los cronogramas de SUNAT. Esto se desprende del alcance específico de la resolución, limitado a determinadas infracciones relacionadas con el SIRE.

Por ello, una empresa no debería interpretar que puede postergar hasta el 31 de agosto cualquier obligación tributaria.

Los vencimientos de declaraciones, pagos y otras obligaciones deben seguir revisándose conforme al cronograma que corresponda.

¿Por qué SUNAT amplió esta medida?

SUNAT explica que el proceso de incorporación al SIRE se ha realizado de manera progresiva y que todavía existen contribuyentes que no han culminado correctamente su adaptación al sistema.

La Administración Tributaria identificó casos de contribuyentes obligados a utilizar el SIRE que no estaban cumpliendo con la obligación o que venían generando registros y realizando anotaciones de manera extemporánea.

Además, SUNAT consideró necesario otorgar un periodo de adaptación a determinados contribuyentes cuya obligación de utilizar el SIRE comenzó desde junio de 2026.

Por ello, la medida busca facilitar la adecuación y promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas con los registros electrónicos.

Facultad discrecional SIRE 2026: ¿qué deberían hacer las empresas?

Las empresas comprendidas en esta medida deberían utilizar agosto para revisar su situación y evitar acumular pendientes.

Es recomendable verificar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, revisar el Registro de Compras Electrónico, identificar períodos pendientes y comprobar si existen ajustes que todavía deban efectuarse.

También es conveniente revisar si la empresa efectivamente está comprendida dentro de los sujetos beneficiados por la facultad discrecional.

Finalmente, cualquier regularización debería completarse antes del 31 de agosto de 2026.

¿Qué ocurre si no se regulariza dentro del plazo?

La ampliación de la facultad discrecional está condicionada al cumplimiento de los criterios establecidos por SUNAT.

Por ello, dejar vencer el plazo puede significar que el contribuyente ya no pueda acogerse a este tratamiento respecto de las infracciones comprendidas en la medida.

En consecuencia, las empresas que tengan pendientes relacionados con el SIRE deberían revisar su situación con anticipación y no asumir que existirá una nueva ampliación.

Conclusión sobre la facultad discrecional SIRE 2026

La facultad discrecional SIRE 2026 representa una oportunidad para que determinados contribuyentes regularicen registros pendientes y realicen los ajustes necesarios dentro del sistema antes del 31 de agosto de 2026.

Sin embargo, la medida no elimina la obligación de llevar correctamente los registros electrónicos ni constituye una prórroga general de todas las obligaciones tributarias.

La recomendación para las empresas es revisar cuanto antes su situación, identificar los períodos que requieren regularización y completar las correcciones dentro del plazo correspondiente.

En A&M Asesores Contables te mantenemos informado sobre los principales cambios, vencimientos y disposiciones tributarias de SUNAT que pueden afectar a tu empresa.


Fuente normativa

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000, que amplía la aplicación de la facultad discrecional respecto de determinadas infracciones relacionadas con libros y registros electrónicos. La resolución fue emitida el 27 de junio de 2026 y figura en el índice oficial de SUNAT con publicación del 28 de junio de 2026.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias, norma base de la facultad discrecional aplicada a determinadas infracciones vinculadas con el SIRE.

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