¿Cómo solicitar la suspensión de rentas de cuarta categoría?

Autor: Asesores Contables A&M

Publicado el: mayo 20, 2026

Guía práctica para trabajadores independientes

Las personas que trabajan de forma independiente y emiten recibos por honorarios generan rentas de cuarta categoría. En estos casos, cuando el recibo supera determinado monto, puede aplicarse una retención del 8% del Impuesto a la Renta, salvo que el contribuyente cuente con una suspensión vigente.

La suspensión de retenciones de cuarta categoría es un trámite que permite evitar dicha retención y los pagos a cuenta, siempre que los ingresos proyectados del año no superen los límites establecidos por la SUNAT.

Para el ejercicio 2026, este trámite se realiza mediante el Formulario Virtual N.° 1609 y puede presentarse desde el 1 de enero a través de SUNAT Virtual con la Clave SOL.


¿Qué es la suspensión de retenciones de cuarta categoría?

La suspensión de retenciones de cuarta categoría es una solicitud que realiza el trabajador independiente ante la SUNAT para que no se le retenga el Impuesto a la Renta en sus recibos por honorarios durante el ejercicio correspondiente.

Este trámite no significa que el contribuyente deje de tener obligaciones tributarias. Lo que permite es evitar retenciones o pagos a cuenta cuando, de acuerdo con su proyección anual, sus ingresos no superarían los montos establecidos por la norma.

En otras palabras, si una persona proyecta que sus ingresos de cuarta categoría estarán dentro del límite permitido, puede solicitar la suspensión para no afectar su liquidez con retenciones que podrían resultar innecesarias.


¿Quiénes pueden solicitarla?

Pueden solicitar la suspensión quienes perciben rentas de cuarta categoría por el ejercicio individual de una profesión, arte, ciencia, oficio u otra actividad independiente.

También pueden hacerlo quienes reciben ingresos por funciones como:

Director de empresas
Síndico
Mandatario
Gestor de negocios
Albacea
Actividades similares

Además, si la persona percibe también ingresos de quinta categoría, es decir, si trabaja en planilla además de emitir recibos por honorarios, deberá considerar ambos ingresos para calcular su proyección anual.


Montos máximos para solicitar la suspensión en 2026

Para el ejercicio 2026, la SUNAT indica que se puede solicitar la suspensión si los ingresos proyectados no superan los siguientes montos:

S/ 48,125 anuales
Para quienes perciben rentas de cuarta categoría por el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

S/ 38,500 anuales
Para quienes perciben ingresos como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares.

Estos montos son aplicables al ejercicio gravable 2026 y se encuentran vinculados a los límites aprobados por SUNAT para la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.


¿Cuándo conviene solicitar la suspensión?

Conviene solicitarla cuando el trabajador independiente proyecta que sus ingresos del año no superarán los límites establecidos por SUNAT.

También puede ser útil para quienes emiten recibos por honorarios de manera eventual o tienen ingresos variables durante el año. En esos casos, la suspensión puede evitar que se realicen retenciones que luego tendrían que ser regularizadas en la declaración anual.


¿Qué pasa si no solicito la suspensión?

Si un trabajador independiente emite un recibo por honorarios por un monto mayor a S/ 1,500 y no cuenta con suspensión vigente, el cliente podría aplicar la retención del 8% del Impuesto a la Renta.

Por ejemplo, si se emite un recibo por honorarios por S/ 5,200, la retención sería:

S/ 5,200 x 8% = S/ 416

En ese caso, el trabajador no recibiría el monto total del servicio en ese momento, sino el importe descontado por la retención. Esta retención no necesariamente representa una pérdida definitiva, pero sí puede afectar la liquidez inmediata del contribuyente.


¿Cómo solicitar la suspensión paso a paso?

El trámite se realiza de manera virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea. El procedimiento correcto puede resumirse así:

1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea

El contribuyente debe acceder al portal de SUNAT e ingresar a Operaciones en Línea con su RUC, usuario y Clave SOL.

Dentro de las opciones disponibles, debe elegir “Mis trámites y consultas”, que es el acceso correspondiente para realizar este tipo de solicitud.

2. Ubicar la opción de suspensión de retenciones

Dentro del sistema, se debe buscar la opción relacionada con la Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría.

En la plataforma de Gob.pe, el trámite figura como “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” y corresponde al Formulario Virtual N.° 1609.

3. Completar el Formulario Virtual N.° 1609

El sistema solicitará información del contribuyente y datos vinculados a sus ingresos.

Entre los datos principales se encuentran:

Fecha en la que se recibió el primer ingreso por rentas de cuarta categoría
o, si aún no se recibió, la fecha estimada en la que se espera obtenerlo.

Monto total percibido o proyectado para el año
considerando rentas de cuarta categoría y, si corresponde, también rentas de quinta categoría.

4. Enviar la solicitud y guardar la constancia

Una vez registrada la información, el sistema validará los datos. Si corresponde aprobar la solicitud, se emitirá una constancia de autorización.

La suspensión tendrá efecto desde el día siguiente de su generación y será válida hasta el 31 de diciembre del mismo año.


Vigencia de la suspensión

La suspensión aprobada tiene vigencia desde el día siguiente de su generación hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio.

Esto significa que no se renueva automáticamente para el año siguiente. Si el contribuyente desea contar con suspensión en un nuevo ejercicio, deberá presentar una nueva solicitud a partir del 1 de enero del año correspondiente.


¿Qué ocurre si luego se superan los límites permitidos?

Si durante el año los ingresos del contribuyente superan los montos establecidos para la suspensión, corresponde reiniciar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

En ese caso, se deberá seguir el procedimiento indicado por SUNAT y, de corresponder, presentar la declaración jurada mensual mediante el Formulario Virtual N.° 616.


Caso práctico

Una profesional independiente proyecta que sus ingresos anuales estarán por debajo del límite establecido por SUNAT para el año 2026.

Durante el año emite un recibo por honorarios por S/ 5,200. Si no cuenta con suspensión vigente, el cliente podría aplicar la retención del 8%.

El cálculo sería:

S/ 5,200 x 8% = S/ 416

Por lo tanto, recibiría el pago con el descuento correspondiente. En cambio, si solicitó la suspensión y cuenta con la constancia vigente, no se aplicaría la retención, siempre que se mantenga dentro de las condiciones establecidas.


Conclusión

La suspensión de retenciones de cuarta categoría es un trámite importante para los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y proyectan ingresos dentro de los límites permitidos por SUNAT.

Solicitarla correctamente permite evitar retenciones del 8% en recibos por honorarios mayores a S/ 1,500, mejorar la liquidez y mantener un mejor control de las obligaciones tributarias durante el año.

Antes de realizar el trámite, es recomendable revisar la proyección anual de ingresos y verificar si también se perciben rentas de quinta categoría, ya que ambos conceptos pueden influir en el cálculo.


Fuentes consultadas

SUNAT / Gob.pe: Suspensión de retenciones y pagos a cuenta de renta de cuarta categoría.
SUNAT / Gob.pe: Solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría – Formulario Virtual N.° 1609.
SUNAT: Formulario Virtual N.° 1609 – instrucciones para la solicitud.
SUNAT: Resolución de Superintendencia N.° 000390-2025/SUNAT, montos aplicables para el ejercicio 2026.
Gob.pe: Reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

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