El sueldo mínimo 2026 en Perú aumentó a S/ 1,230 desde el 1 de octubre. Esta medida beneficia a los trabajadores comprendidos en la Remuneración Mínima Vital (RMV) y también modifica determinados conceptos laborales, como la asignación familiar y la remuneración mínima por trabajo nocturno. Además, puede influir en el cálculo de la CTS y las gratificaciones.
El incremento fue oficializado mediante el Decreto Supremo N.º 015-2026-TR, publicado el 28 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial El Peruano.
La disposición establece un reajuste progresivo del sueldo mínimo, que pasará de S/ 1,130 a S/ 1,300 en dos etapas. Sin embargo, el monto vigente desde octubre es de S/ 1,230, mientras que el segundo incremento está previsto para 2027.
Por ello, resulta importante que empleadores y trabajadores conozcan cómo se aplica esta medida y qué obligaciones deben actualizarse.
¿Cuánto es el sueldo mínimo 2026 en Perú?
Desde el 1 de octubre de 2026, la Remuneración Mínima Vital asciende a S/ 1,230 mensuales para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada comprendidos en esta regulación.
Anteriormente, el sueldo mínimo era de S/ 1,130. En consecuencia, el primer reajuste representa un aumento de S/ 100 mensuales.
El Gobierno estableció dos etapas para implementar el incremento:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Sueldo mínimo anterior | S/ 1,130 |
| Primer incremento, desde octubre de 2026 | S/ 100 |
| Sueldo mínimo vigente | S/ 1,230 |
| Segundo incremento previsto para 2027 | S/ 70 |
| Sueldo mínimo previsto tras la segunda etapa | S/ 1,300 |
Cabe precisar que el segundo tramo de S/ 70 requiere un nuevo decreto supremo, previsto para el primer semestre de 2027. Por lo tanto, S/ 1,300 todavía no es el sueldo mínimo vigente en octubre de 2026.
¿A qué trabajadores beneficia el aumento del sueldo mínimo?
La medida se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que se encuentran comprendidos en la regulación de la RMV.
De esta manera, quienes percibían el sueldo mínimo anterior deben recibir el nuevo monto, siempre que les corresponda la RMV íntegra según su jornada y régimen laboral.
Por otro lado, los trabajadores que ya perciben una remuneración superior a S/ 1,230 no reciben necesariamente un incremento salarial automático.
No obstante, determinados beneficios vinculados directamente con la RMV sí pueden modificarse, incluso cuando el sueldo básico del trabajador no cambia.
¿Cómo afecta el nuevo sueldo mínimo a los beneficios laborales?
El aumento de la RMV no solo modifica el ingreso mínimo mensual. Asimismo, actualiza diversos conceptos laborales cuyo cálculo depende de este indicador.
Entre los principales cambios se encuentran los siguientes.
1. Asignación familiar: aumenta a S/ 123 mensuales
La asignación familiar equivale al 10 % de la Remuneración Mínima Vital para los trabajadores que cumplen los requisitos legales.
Por consiguiente, con el nuevo sueldo mínimo de S/ 1,230, este beneficio aumenta de S/ 113 a S/ 123 mensuales.
Por ejemplo, un trabajador que percibe la RMV y tiene derecho a la asignación familiar puede recibir:
- Remuneración básica: S/ 1,230.
- Asignación familiar: S/ 123.
- Total remunerativo mensual: S/ 1,353.
Este importe es referencial y corresponde al monto bruto, antes de los descuentos que resulten aplicables.
Además, el derecho a la asignación familiar depende del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa laboral.
2. CTS: ¿el aumento del sueldo mínimo modifica su cálculo?
Sí, el incremento puede afectar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), siempre que la remuneración computable del trabajador se modifique.
La CTS se calcula considerando los conceptos remunerativos que correspondan y el tiempo computable dentro del semestre.
En ese sentido, si un trabajador percibía la RMV y su sueldo aumenta a S/ 1,230, este cambio deberá considerarse conforme a las reglas aplicables al cálculo del beneficio.
Asimismo, pueden influir otros conceptos, como la asignación familiar y la parte computable de las gratificaciones, cuando corresponda.
Sin embargo, es importante señalar que el incremento del sueldo mínimo no significa que todos los trabajadores recibirán automáticamente el mismo aumento en su CTS.
El importe dependerá del régimen laboral, la remuneración computable y el tiempo efectivamente considerado para el cálculo.
3. Gratificaciones: ¿cuánto recibirán los trabajadores?
El aumento del sueldo mínimo también puede influir en las gratificaciones legales de los trabajadores comprendidos en este beneficio.
En particular, quienes perciben la RMV tendrán una remuneración básica mayor para el cálculo de la gratificación correspondiente, siempre que se cumplan las condiciones legales.
Además, el monto final puede variar según el tiempo laborado, la asignación familiar y las reglas del régimen laboral aplicable.
Por ello, las empresas deberán verificar correctamente la remuneración computable antes de realizar el pago.
4. Trabajo nocturno: remuneración mínima de S/ 1,660.50
Otro concepto que se modifica es la remuneración mínima correspondiente a la jornada nocturna.
De acuerdo con la normativa laboral, esta remuneración no puede ser inferior a la RMV más una sobretasa del 35 %, en los supuestos legalmente establecidos.
Con el nuevo sueldo mínimo, el cálculo es el siguiente:
- Remuneración Mínima Vital: S/ 1,230.
- Sobretasa del 35 %: S/ 430.50.
- Remuneración mínima nocturna: S/ 1,660.50.
En consecuencia, los empleadores que cuentan con trabajadores comprendidos en estas disposiciones deben revisar sus estructuras remunerativas.
5. Aporte mínimo a EsSalud: S/ 110.70
El reajuste también modifica la base mínima del aporte regular a EsSalud en los casos sujetos a esta regla.
Como resultado, el 9 % de la nueva RMV equivale a S/ 110.70.
Este aporte corresponde al empleador en las relaciones laborales comprendidas en el régimen contributivo correspondiente.
No obstante, su aplicación debe evaluarse según la condición laboral y las disposiciones particulares de cada caso.
¿Qué deben hacer las empresas ante el aumento del sueldo mínimo?
Con la entrada en vigor de la nueva RMV, las empresas deben revisar sus obligaciones laborales para evitar diferencias en el pago de remuneraciones y beneficios.
En primer lugar, corresponde verificar qué trabajadores perciben una remuneración inferior al nuevo mínimo y determinar si procede el reajuste.
Asimismo, los empleadores deben considerar las siguientes acciones:
- Actualizar las planillas: registrar las remuneraciones que correspondan desde octubre de 2026.
- Revisar la asignación familiar: aplicar el nuevo importe de S/ 123 a los trabajadores que tengan derecho.
- Verificar los cálculos laborales: considerar los cambios que correspondan en CTS, gratificaciones y otros beneficios.
- Revisar los aportes a EsSalud: comprobar la base de aportación aplicable.
- Actualizar los registros laborales: mantener consistencia entre las remuneraciones pagadas, la información de planillas y las declaraciones correspondientes.
De igual manera, es recomendable evaluar los costos laborales derivados del incremento, especialmente en empresas con varios trabajadores que perciben la remuneración mínima.
¿Cuándo aumentará el sueldo mínimo a S/ 1,300?
El Decreto Supremo N.º 015-2026-TR contempla un segundo incremento de S/ 70 durante el primer semestre de 2027.
Una vez que se emita la norma correspondiente y entre en vigor, la Remuneración Mínima Vital alcanzará los S/ 1,300 mensuales.
Sin embargo, hasta que se establezca oficialmente su fecha de aplicación, el monto vigente continúa siendo S/ 1,230.
Por esta razón, tanto empresas como trabajadores deben mantenerse atentos a las nuevas disposiciones que publique el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
La importancia de actualizar las obligaciones laborales
El nuevo sueldo mínimo 2026 representa un cambio relevante para la gestión laboral de las empresas peruanas.
Además del incremento salarial, los empleadores deben considerar sus efectos en determinados beneficios sociales, aportes y obligaciones vinculadas con la planilla.
Una revisión oportuna permite prevenir errores de cálculo, diferencias remunerativas y posibles contingencias laborales.
Desde AYM Asesores Contables, recomendamos a las empresas mantener actualizada su gestión de planillas y verificar que sus obligaciones laborales se encuentren correctamente determinadas.
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Fuentes y normativa:
- Decreto Supremo N.º 015-2026-TR – Diario Oficial El Peruano. Publicado el 28 de septiembre de 2026.
- El Peruano: desde octubre rige la RMV de S/ 1,230. Publicado el 1 de octubre de 2026.
- El Peruano: efectos del incremento en gratificaciones, CTS y asignación familiar. Publicado el 29 de septiembre de 2026.


