SUNAT amplía el plazo del Reporte Local 2025: conoce las nuevas fechas de vencimiento

Autor: Asesores Contables A&M

Publicado el: octubre 13, 2026

El Reporte Local 2025 de SUNAT podrá presentarse hasta noviembre de 2026, según el último dígito del RUC. La administración tributaria aprobó una prórroga excepcional para actualizar el formulario utilizado en esta declaración informativa de precios de transferencia. Conoce el nuevo cronograma, quiénes están obligados y cómo presentar la información.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) oficializó la medida mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000113-2026/SUNAT, publicada el 14 de junio de 2026.

La disposición amplía el plazo para presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local, correspondiente al ejercicio gravable 2025, mediante el Formulario Virtual N.º 3560.

Aunque la resolución hace referencia al periodo octubre de 2026, sus vencimientos se producen en noviembre. Por ello, resulta fundamental revisar las fechas oficiales para evitar incumplimientos.

¿Por qué SUNAT prorrogó la presentación del Reporte Local 2025?

La SUNAT explicó que necesitaba actualizar el Formulario Virtual N.º 3560 para adecuarlo a determinadas modificaciones normativas.

En particular, la actualización está relacionada con los cambios introducidos en el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

Por esta razón, se aprobó una prórroga excepcional con la finalidad de que los contribuyentes puedan presentar la declaración mediante un formulario actualizado.

Es importante precisar que la medida no elimina la obligación de declarar, sino que modifica el plazo correspondiente al ejercicio 2025.

Asimismo, la prórroga se refiere específicamente al Reporte Local y no debe confundirse con los vencimientos de otras declaraciones tributarias.

Reporte Local 2025: cronograma de vencimientos de noviembre

De acuerdo con el cronograma publicado por SUNAT, los contribuyentes obligados deberán presentar su declaración entre el 16 y el 24 de noviembre de 2026.

Las fechas dependen del último dígito del RUC.

Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
0 16 de noviembre de 2026
1 17 de noviembre de 2026
2 y 3 18 de noviembre de 2026
4 y 5 19 de noviembre de 2026
6 y 7 20 de noviembre de 2026
8 y 9 23 de noviembre de 2026
Buenos contribuyentes 24 de noviembre de 2026

Por lo tanto, las empresas deben identificar la fecha que les corresponde y organizar con anticipación la preparación de la información.

Además, es recomendable evitar la presentación durante las últimas horas del vencimiento, ya que cualquier inconveniente puede dificultar el cumplimiento oportuno.

¿Qué es el Reporte Local de SUNAT?

El Reporte Local es una declaración jurada informativa relacionada con las operaciones comprendidas en las normas de precios de transferencia.

Su finalidad es proporcionar información sobre determinadas transacciones realizadas por los contribuyentes y permitir que la administración tributaria evalúe el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

En términos generales, las reglas de precios de transferencia buscan que las operaciones comprendidas en su ámbito se valoren conforme al principio de plena competencia.

De esta manera, se procura que las condiciones económicas de determinadas transacciones sean consistentes con las que habrían acordado partes independientes en circunstancias comparables.

Sin embargo, no todas las empresas están obligadas a presentar esta declaración. Para determinarlo, deben evaluarse sus ingresos y las operaciones realizadas durante el ejercicio correspondiente.

¿Quiénes están obligados a presentar el Reporte Local 2025?

La normativa establece que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las reglas de precios de transferencia deben evaluar esta obligación cuando sus ingresos devengados superan las 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Para el ejercicio 2025, la UIT fue de S/ 5,350. En consecuencia, el equivalente a 2,300 UIT es S/ 12,305,000.

No obstante, superar este límite de ingresos no significa, por sí solo, que toda empresa deba presentar exactamente la misma información.

También corresponde evaluar las operaciones comprendidas en las normas de precios de transferencia y sus respectivos importes.

Empresas con operaciones desde 100 UIT y menores de 400 UIT

Los contribuyentes que superen el límite de ingresos de 2,300 UIT y hayan realizado operaciones comprendidas en las reglas de precios de transferencia por un monto igual o superior a 100 UIT, pero inferior a 400 UIT, deben considerar la información prevista en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2018/SUNAT.

Para el ejercicio 2025, estos límites equivalen a:

  • 100 UIT: S/ 535,000.
  • 400 UIT: S/ 2,140,000.

Por consiguiente, es necesario revisar tanto los ingresos anuales como el monto de las operaciones comprendidas.

Empresas con operaciones iguales o superiores a 400 UIT

Cuando las operaciones alcanzan o superan las 400 UIT, corresponde presentar la información exigida en los Anexos II, III y IV, según las reglas aplicables.

En estos casos, el reporte requiere un análisis más detallado de las transacciones y de los métodos utilizados en materia de precios de transferencia.

Además, existen supuestos especiales. Por ejemplo, determinadas operaciones de enajenación de bienes por debajo de su costo computable pueden generar la obligación de presentar información más amplia, incluso cuando el monto de las operaciones sea inferior a 100 UIT.

Por ello, antes de concluir que una empresa está exceptuada, resulta necesario analizar su situación particular.

¿Qué información debe contener el Reporte Local?

El contenido de la declaración depende del tipo y monto de las operaciones realizadas por el contribuyente.

En términos generales, pueden requerirse datos sobre las transacciones comprendidas en las reglas de precios de transferencia, las partes que intervienen y sus características económicas.

Asimismo, en los casos que corresponda, se solicita información descriptiva y documentación que sustente la aplicación de los métodos de valoración utilizados.

Entre los aspectos que deben revisarse se encuentran:

  • Identificación de las operaciones comprendidas en las normas de precios de transferencia.
  • Información sobre las partes intervinientes.
  • Importes y características de las transacciones.
  • Análisis de los métodos de valoración, cuando corresponda.
  • Documentación y archivos exigidos por los anexos aplicables.

Por esta razón, es importante que las empresas mantengan registros contables consistentes y documentación que respalde las operaciones declaradas.

¿Cómo presentar el Reporte Local 2025 ante SUNAT?

La declaración se realiza de manera virtual mediante el Formulario N.º 3560, disponible en SUNAT Operaciones en Línea.

Para efectuar la presentación, los contribuyentes deben seguir estos pasos:

  1. Ingresar a SUNAT Virtual.
  2. Acceder a SUNAT Operaciones en Línea con su usuario y clave SOL.
  3. Seleccionar la opción de presentación de declaraciones informativas.
  4. Elegir el Formulario Virtual N.º 3560, correspondiente a Precios de Transferencia – Reporte Local.
  5. Completar la información exigida según los anexos aplicables.
  6. Adjuntar los archivos correspondientes en los formatos solicitados, cuando sea necesario.
  7. Revisar la información y efectuar la presentación siguiendo las indicaciones del sistema.

Finalmente, es recomendable conservar la constancia de presentación y la documentación que respalda la declaración.

De esta forma, la empresa podrá acreditar el cumplimiento de su obligación y contar con información disponible ante una eventual revisión tributaria.

¿Qué sucede si una empresa no presenta el Reporte Local?

Los contribuyentes obligados que omitan la presentación de la declaración o la efectúen fuera del plazo establecido pueden quedar expuestos a las consecuencias previstas en el Código Tributario.

Sin embargo, la determinación de una eventual infracción, su sanción y los beneficios de gradualidad aplicables depende de las circunstancias concretas.

Por ello, no resulta correcto asumir que todas las omisiones generan automáticamente la misma multa.

Además, una presentación oportuna no reemplaza la necesidad de sustentar adecuadamente las operaciones declaradas.

En consecuencia, las empresas deben revisar tanto el cumplimiento formal como la consistencia de la información tributaria y contable.

¿Qué deben hacer las empresas antes del vencimiento?

Ante la prórroga del Reporte Local 2025, las empresas comprendidas en las reglas de precios de transferencia cuentan con un plazo adicional para organizar sus declaraciones.

No obstante, este periodo debe aprovecharse para verificar las operaciones y los documentos de respaldo.

En primer lugar, conviene confirmar si los ingresos devengados superaron el límite legal correspondiente al ejercicio 2025.

Posteriormente, será necesario identificar las operaciones comprendidas en la normativa y determinar los anexos que corresponde presentar.

Asimismo, se recomienda coordinar con el área contable y tributaria la revisión de los importes, archivos y criterios de valoración.

Por último, la declaración debe presentarse dentro de la fecha asignada según el RUC.

La importancia del cumplimiento tributario empresarial

La prórroga del Reporte Local 2025 representa una oportunidad para que las empresas obligadas revisen la información que deben proporcionar a SUNAT.

Aunque el vencimiento se trasladó a noviembre de 2026, la obligación mantiene su alcance y requiere una adecuada evaluación de las operaciones sujetas a precios de transferencia.

Por consiguiente, una planificación tributaria oportuna puede reducir errores en la presentación y contribuir a una mejor gestión del cumplimiento empresarial.

Desde AYM Asesores Contables, recomendamos verificar las obligaciones tributarias aplicables a cada empresa y mantener la documentación contable debidamente sustentada.

¿Tu empresa necesita apoyo con sus obligaciones contables y tributarias? Contáctanos y recibe asesoría especializada para evaluar tu situación.


Fuentes oficiales:

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