SUNAT amplía plazo para regularizar el SIRE sin sanciones: ¿hasta cuándo?

Autor: Asesores Contables A&M

Publicado el: octubre 3, 2026

SUNAT amplió la aplicación de su facultad discrecional para determinadas infracciones relacionadas con el Sistema Integrado de Registros Electrónicos. Esta medida permitirá que ciertos contribuyentes puedan regularizar el SIRE sin sanciones, siempre que cumplan con las condiciones establecidas.

La ampliación comprende determinadas infracciones vinculadas con el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE), correspondientes a los períodos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, así como enero de 2027.

Además, se ha establecido como fecha límite para realizar las subsanaciones correspondientes el 28 de febrero de 2027.

SIRE sin sanciones: ¿qué ha dispuesto SUNAT?

La medida fue establecida mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000041-2026-SUNAT/700000.

A través de esta disposición, SUNAT amplió la aplicación de su facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones vinculadas con el llevado de registros electrónicos mediante el SIRE.

Esto significa que, bajo determinados supuestos, SUNAT podrá no aplicar sanciones administrativas siempre que el contribuyente realice la regularización correspondiente dentro del plazo establecido.

Sin embargo, esto no significa que las obligaciones relacionadas con el SIRE hayan sido eliminadas.

Las empresas continúan obligadas a mantener correctamente sus registros electrónicos y cumplir con las disposiciones tributarias aplicables.

¿Qué períodos están comprendidos?

La ampliación comprende determinadas infracciones configuradas durante los siguientes períodos:

  • Agosto de 2026.
  • Septiembre de 2026.
  • Octubre de 2026.
  • Noviembre de 2026.
  • Diciembre de 2026.
  • Enero de 2027.

Por ello, las empresas que hayan presentado inconvenientes durante estos períodos deberían revisar cuanto antes si cumplen con las condiciones para acogerse a la medida.

¿Hasta cuándo se puede regularizar el SIRE sin sanciones?

El nuevo plazo máximo establecido por SUNAT es el 28 de febrero de 2027.

Hasta esa fecha, los contribuyentes comprendidos podrán realizar las subsanaciones y ajustes correspondientes, de acuerdo con los supuestos contemplados por la resolución.

Es importante tener presente que esta fecha funciona como límite para la regularización.

Por ello, no resulta recomendable esperar hasta los últimos días para revisar la información.

SIRE sin sanciones: ¿significa que ya no habrá multas?

No.

La posibilidad de regularizar el SIRE sin sanciones se aplica únicamente dentro del alcance establecido por SUNAT.

La Administración Tributaria no ha eliminado las infracciones relacionadas con el llevado de los registros electrónicos.

La medida consiste en ejercer una facultad discrecional para no sancionar determinados incumplimientos siempre que se encuentren dentro de los períodos y condiciones señalados.

Por ello, una empresa no debería asumir que todos los errores del SIRE se encuentran automáticamente perdonados.

¿Qué son el RVIE y el RCE?

El Sistema Integrado de Registros Electrónicos concentra principalmente dos registros importantes para los contribuyentes.

Registro de Ventas e Ingresos Electrónico

El RVIE contiene información relacionada con las ventas, ingresos y comprobantes emitidos por el contribuyente.

Registro de Compras Electrónico

El RCE contiene la información vinculada con las adquisiciones y comprobantes recibidos por la empresa.

Ambos registros se alimentan, en buena medida, de la información contenida en los comprobantes electrónicos.

Por ello, cualquier error en facturas, boletas, notas de crédito o notas de débito puede terminar generando también inconsistencias dentro del SIRE.

¿Qué infracciones pueden estar comprendidas?

La medida se encuentra relacionada con determinadas infracciones vinculadas con el llevado de libros y registros electrónicos contempladas en el Código Tributario.

Entre las situaciones que pueden generar inconvenientes se encuentran:

  • Registros generados fuera del plazo correspondiente.
  • Omisiones en el Registro de Ventas.
  • Omisiones en el Registro de Compras.
  • Inconsistencias entre comprobantes y registros.
  • Información registrada de manera incorrecta.
  • Períodos pendientes de generación.

La aplicación de la facultad discrecional dependerá de cada supuesto particular y de las condiciones establecidas por SUNAT.

¿Por qué es importante revisar el SIRE ahora?

Aunque SUNAT haya otorgado un plazo adicional, postergar la revisión puede generar dificultades posteriormente.

Mientras más tiempo pase, puede resultar más complicado identificar:

  • comprobantes omitidos;
  • documentos duplicados;
  • operaciones registradas incorrectamente;
  • notas de crédito pendientes;
  • diferencias entre compras y ventas;
  • o períodos que todavía no han sido generados correctamente.

Por ello, la ampliación debería verse como una oportunidad para ordenar la información tributaria antes de que finalice el plazo.

SIRE sin sanciones: ¿qué deberían revisar las empresas?

Las empresas deberían realizar una revisión integral de sus registros electrónicos.

Entre los principales puntos a verificar se encuentran:

  • Registro de Ventas e Ingresos Electrónico.
  • Registro de Compras Electrónico.
  • Comprobantes omitidos.
  • Comprobantes duplicados.
  • Notas de crédito.
  • Notas de débito.
  • Períodos pendientes.
  • Diferencias entre comprobantes y registros.
  • Información de operaciones registrada incorrectamente.

También es recomendable conciliar la información del SIRE con la contabilidad y las declaraciones tributarias correspondientes.

¿Qué ocurre si existen diferencias entre el SIRE y la contabilidad?

Las inconsistencias pueden generar observaciones durante una revisión tributaria.

Por ejemplo, podría existir una venta registrada en la contabilidad que no aparece correctamente en el RVIE, o una compra registrada de manera distinta en el RCE.

Estas diferencias deberían ser identificadas y analizadas antes del vencimiento del plazo.

La empresa debe procurar que sus comprobantes, registros, declaraciones y contabilidad mantengan coherencia entre sí.

¿Qué pasa si no se regulariza dentro del plazo?

Una vez vencido el plazo establecido, las infracciones que no hayan sido regularizadas podrían quedar sujetas al tratamiento sancionador previsto por las normas tributarias.

Por eso, el 28 de febrero de 2027 debe tomarse como una fecha límite para revisar y corregir los posibles errores comprendidos en la medida.

Esperar hasta el último momento puede incrementar el riesgo de dejar inconsistencias pendientes.

¿Conviene esperar hasta febrero de 2027?

No es recomendable.

Aunque exista un plazo amplio para regularizar el SIRE sin sanciones, las empresas deberían comenzar la revisión con anticipación.

Esto permite contar con tiempo suficiente para:

  • identificar diferencias;
  • revisar comprobantes;
  • corregir errores;
  • conciliar registros;
  • analizar períodos anteriores;
  • y documentar adecuadamente las modificaciones realizadas.

Una revisión preventiva puede reducir el riesgo de contingencias posteriores.

SIRE sin sanciones: una oportunidad para ordenar tus registros tributarios

La ampliación otorgada por SUNAT representa una oportunidad para que los contribuyentes revisen y corrijan determinadas inconsistencias relacionadas con el SIRE.

Sin embargo, la medida no elimina las obligaciones tributarias ni significa que todos los errores se encuentren automáticamente exonerados de sanción.

Cada empresa debe verificar si se encuentra dentro de los supuestos establecidos y realizar las subsanaciones necesarias antes del 28 de febrero de 2027.

En AYM Asesores Contables podemos ayudarte a revisar tu Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, Registro de Compras Electrónico y las posibles inconsistencias existentes en tu información tributaria.

¿Tienes errores o períodos pendientes en el SIRE? Contáctanos y revisemos tu situación antes de que venza el plazo.

Fuentes

  • Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000041-2026-SUNAT/700000.
  • SUNAT – Información sobre la facultad discrecional relacionada con el SIRE.
  • Código Tributario.
  • Información oficial sobre el Sistema Integrado de Registros Electrónicos.
Compartir con:
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp