La SUNAT actualizó el Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal y publicó su versión 4.0, incorporando 11 nuevos esquemas que podrían ser utilizados para obtener ventajas tributarias indebidas. Esta actualización busca orientar a los contribuyentes, empresas y asesores sobre operaciones que pueden ser evaluadas con mayor atención por la Administración Tributaria.
De acuerdo con SUNAT, estos nuevos esquemas pueden estar relacionados con posibles supuestos de elusión tributaria, simulación, uso indebido de beneficios fiscales, aplicación de normas antielusivas específicas o reglas de precios de transferencia. Por ello, las empresas deben revisar con especial cuidado sus operaciones societarias, financieras, inmobiliarias y comerciales, sobre todo cuando intervienen partes vinculadas.
¿Qué es el Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal?
El Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal SUNAT es un documento informativo que describe operaciones o estructuras que podrían generar una incorrecta determinación de impuestos o una ventaja tributaria indebida.
Su finalidad es principalmente preventiva y orientadora. Esto significa que una operación parecida a las descritas en el catálogo no será automáticamente considerada indebida. Sin embargo, sí puede ser objeto de una revisión más detallada por parte de SUNAT, especialmente si no existe una razón económica clara o si la estructura parece diseñada principalmente para reducir la carga tributaria.
SUNAT precisa que el catálogo es informativo y no vinculante, porque cada operación debe analizarse según sus fundamentos jurídicos, económicos y documentarios. Es decir, no basta con mirar la forma legal de una operación; también se debe revisar su sustancia económica.
Relación con la Norma XVI del Código Tributario
Varios de los esquemas incorporados podrían ser evaluados bajo la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, conocida como la Norma Antielusiva General.
Esta norma permite a SUNAT analizar la verdadera naturaleza del hecho imponible, considerando los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realizan los contribuyentes. Cuando se detectan actos artificiosos o impropios que reducen la base imponible, disminuyen la deuda tributaria o generan ventajas indebidas, SUNAT puede exigir la deuda que hubiera correspondido.
En términos sencillos, la Norma XVI busca que la forma legal de una operación no sea utilizada para ocultar su verdadero efecto económico.
¿Cuáles son los 11 nuevos esquemas incorporados por SUNAT?
La versión 4.0 del catálogo incorpora los siguientes 11 esquemas de alto riesgo fiscal:
| N.° | Nuevo esquema incorporado por SUNAT | Principal riesgo tributario |
|---|---|---|
| 1 | Construcción de campus universitario mediante empresa vinculada sin sustancia | Deducción de gastos de arrendamiento cuando, en la práctica, la vinculada no tendría recursos ni capacidad real para ejecutar el proyecto. |
| 2 | Línea de crédito comercial bajo apariencia de préstamos de una Cooperativa de Ahorro y Crédito | Canalización de intereses mediante una cooperativa para evitar IR e IGV aplicables a operaciones de financiamiento comercial. |
| 3 | Compra apalancada de acciones con fusión inversa | Traslado de gastos financieros a la empresa adquirida para deducir intereses vinculados a su propia compra. |
| 4 | Enajenación directa de acciones mediante capitalización de prima | Transferencia de participación accionaria sin reconocer una venta directa gravada. |
| 5 | Préstamo encubierto por contribución a contrato de asociación en participación | Uso de un contrato asociativo que, en los hechos, podría funcionar como préstamo sin intereses. |
| 6 | Distribución de dividendos mediante capitalización de utilidades y venta de acciones liberadas | Entrega de utilidades bajo una forma distinta al dividendo para evitar la retención correspondiente. |
| 7 | Transferencia de inmuebles mediante escisión y extinción del derecho de superficie | Uso de una reorganización societaria para evitar la tributación de una venta directa de inmuebles. |
| 8 | Transferencia de inmueble al accionista para posterior venta | Uso de un accionista como intermediario para reducir artificialmente la carga tributaria. |
| 9 | Préstamo bajo apariencia de aporte de capital en sociedad interpuesta | Presentación de fondos como aporte de capital cuando los flujos podrían evidenciar un préstamo. |
| 10 | Uso de arrendamiento financiero para depreciación acelerada y posterior arrendamiento | Generación de beneficios por depreciación acelerada y luego gastos adicionales de arrendamiento. |
| 11 | Préstamo dinerario bajo apariencia de aporte de capital en trámite | Registro de fondos como capitalización pendiente, aunque existan elementos propios de un préstamo. |
1. Construcción de campus universitario mediante empresa vinculada
El primer esquema se relaciona con la construcción de un campus universitario a través de una empresa vinculada creada para adquirir terrenos y ejecutar el proyecto inmobiliario.
El riesgo aparece cuando la empresa vinculada figura formalmente como propietaria del inmueble o encargada de la construcción, pero quien realmente gestiona la adquisición de terrenos, coordina la obra, asume obligaciones financieras y utiliza su propio personal es la universidad.
Según SUNAT, en este tipo de estructura la empresa vinculada puede carecer de recursos propios, experiencia, personal y capacidad técnica para ejecutar el proyecto de manera autónoma. El efecto tributario observado es que la universidad deduce pagos periódicos por arrendamiento o usufructo, en lugar de reconocer la depreciación de la edificación, lo que podría reducir su Impuesto a la Renta.
2. Línea de crédito comercial bajo apariencia de préstamos de una cooperativa
Este esquema está vinculado al uso de una Cooperativa de Ahorro y Crédito para canalizar operaciones de financiamiento comercial.
SUNAT describe el caso de una empresa que ofrece a sus clientes una línea de crédito o tarjeta para financiar compras en sus tiendas. Sin embargo, los intereses no son declarados directamente por la empresa comercial, sino por una cooperativa vinculada o controlada por la misma empresa o sus accionistas.
El riesgo se presenta cuando los clientes son inscritos formalmente como socios de la cooperativa, pero en la práctica no participan en la gestión, no reciben servicios cooperativos reales y, en algunos casos, ni siquiera conocen plenamente su condición de socios. Para SUNAT, esta estructura podría permitir que los intereses sean tratados como ingresos exonerados o no afectos, evitando el pago del 29.5% del Impuesto a la Renta y el 18% del IGV aplicables a operaciones de financiamiento comercial.
Además, SUNAT informó que identificó alrededor de 40 Cooperativas de Ahorro y Crédito con aproximadamente S/ 31 millones en créditos otorgados, lo que evidencia la importancia de revisar este tipo de operaciones.
3. Compra apalancada de acciones con fusión inversa
La compra apalancada de acciones, conocida como Leveraged Buy Out o LBO, también fue incorporada como esquema de alto riesgo cuando se combina con una fusión inversa y el traslado de gastos financieros.
El riesgo surge cuando una empresa que tiene recursos suficientes para comprar acciones directamente decide crear una sociedad vehículo, financiarla mediante un préstamo intragrupo y luego fusionarla con la empresa adquirida. Como resultado, la empresa adquirida termina asumiendo la deuda e intereses generados por la compra de sus propias acciones.
SUNAT puede revisar si existe una razón económica real para esta estructura o si el objetivo principal fue trasladar gastos financieros al Perú para deducirlos del Impuesto a la Renta.
4. Enajenación directa de acciones mediante capitalización de prima
Este caso se refiere a operaciones societarias en las que, mediante aumentos de capital, aportes con prima y capitalizaciones no proporcionales, se logra transferir participación accionaria sin realizar una venta directa.
El riesgo se presenta cuando una empresa renuncia sin justificación económica a las acciones que le corresponderían, permitiendo que otra empresa vinculada aumente su participación. Aunque formalmente se presenta como una operación de capital, el efecto económico podría ser similar a una venta de acciones.
SUNAT podría evaluar si correspondía reconocer una ganancia de capital gravada con el Impuesto a la Renta y si el valor de las acciones debía analizarse bajo reglas de precios de transferencia por tratarse de partes vinculadas.
5. Préstamo encubierto mediante contrato de asociación en participación
Otro esquema incorporado es el uso de un contrato de asociación en participación para encubrir un financiamiento.
El riesgo aparece cuando una empresa entrega dinero bajo la apariencia de una contribución a un negocio, pero no asume pérdidas, tiene garantizada la devolución del monto entregado y recibe pagos periódicos como si fueran adelantos de utilidades.
Si no existe una verdadera participación en los riesgos del negocio, si la rendición de cuentas es débil o si los fondos se usan para fines distintos al contrato, SUNAT podría considerar que la operación no corresponde a una asociación en participación, sino a un préstamo encubierto. En ese caso, podrían revisarse intereses, retenciones y reglas de precios de transferencia.
6. Distribución de dividendos mediante capitalización de utilidades y venta de acciones liberadas
Este esquema está relacionado con empresas que tienen utilidades acumuladas, pero en lugar de distribuir dividendos, capitalizan esas utilidades y emiten acciones liberadas. Luego, esas acciones son vendidas bajo una estructura que podría tener un tratamiento tributario más favorable.
SUNAT observa que el efecto económico puede ser similar a una distribución de dividendos, pero sin aplicar la retención del 5% del Impuesto a la Renta que correspondería por dicho concepto.
También se advierte el riesgo cuando la venta de acciones se realiza en rueda de bolsa, pero entre partes vinculadas y como parte de una operación previamente planificada.
7. Transferencia de inmuebles mediante escisión y extinción del derecho de superficie
Este esquema está vinculado a la transferencia de inmuebles mediante una reorganización societaria.
El riesgo se presenta cuando una empresa transfiere terrenos a otra sociedad vinculada mediante una escisión, accediendo al tratamiento tributario de una reorganización, pero sin que exista una verdadera continuidad económica, funcional o jurídica.
Según SUNAT, si la operación tiene efectos equivalentes a una venta directa de inmuebles, pero sin tributar como tal, podría ser evaluada como un esquema de alto riesgo. Esto es especialmente relevante cuando se transfieren terrenos, centros comerciales, almacenes, plantas o inmuebles estratégicos dentro de un mismo grupo económico.
8. Transferencia de inmueble al accionista para posterior venta
SUNAT también incorporó el caso en el que una empresa transfiere un inmueble a un accionista, quien luego lo vende a un tercero.
El riesgo aparece cuando el accionista actúa solo como intermediario para reducir la carga tributaria. Por ejemplo, si se utilizan dos tasaciones distintas —una cercana al valor en libros y otra mucho mayor para la venta final— podría trasladarse artificialmente parte de la ganancia a una persona natural con una tasa menor de Impuesto a la Renta.
Para SUNAT, este conjunto de actos podría revelar que la operación real era la venta del inmueble de la empresa al comprador final, usando al accionista como vehículo intermedio.
9. Préstamo bajo apariencia de aporte de capital en sociedad interpuesta
Este esquema involucra operaciones que formalmente se presentan como aportes de capital y transferencias accionarias, pero cuyos flujos financieros podrían evidenciar un préstamo.
SUNAT describe una estructura en la que una empresa aporta capital a una sociedad interpuesta, esta canaliza los fondos hacia otra empresa del grupo y, posteriormente, mediante ventas de acciones y una reorganización societaria, se completa el circuito financiero.
El riesgo tributario está en que los intereses del préstamo podrían no reconocerse adecuadamente o ser neutralizados dentro del grupo, especialmente cuando participan empresas vinculadas, sociedades con pérdidas o entidades ubicadas en distintas jurisdicciones.
10. Uso de arrendamiento financiero para depreciación acelerada y posterior arrendamiento
SUNAT también considera de alto riesgo el uso del arrendamiento financiero para aplicar depreciación acelerada y luego transferir el inmueble a accionistas, quienes posteriormente lo arriendan a la misma empresa.
El punto crítico es que la empresa puede obtener primero un beneficio tributario por depreciar aceleradamente el activo y luego generar gastos adicionales por el arrendamiento del mismo bien.
De acuerdo con el catálogo, estos efectos no se habrían producido si se mantenía la estructura económica original, como un derecho de superficie de largo plazo y una depreciación ordinaria del activo.
11. Préstamo dinerario bajo apariencia de aporte de capital en trámite
Finalmente, SUNAT incorpora el caso de fondos registrados contablemente como capitalización en trámite, pero que en la práctica presentan elementos propios de un préstamo.
El riesgo aparece cuando el supuesto aporte no se formaliza durante un largo periodo, existe una obligación de devolución, se otorgan garantías o el dinero es devuelto posteriormente. En ese escenario, SUNAT podría considerar que no se trataba de un aporte real de capital, sino de un préstamo encubierto.
Si se confirma esta naturaleza, podrían corresponder intereses a valor de mercado, retenciones del Impuesto a la Renta y análisis bajo reglas de precios de transferencia.
¿Qué deben revisar las empresas?
Esta actualización del Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal SUNAT no debe verse únicamente como una lista de operaciones complejas. En realidad, funciona como una alerta sobre los criterios que la Administración Tributaria viene observando en sus acciones de fiscalización.
Las empresas deberían revisar especialmente:
- Operaciones entre partes vinculadas.
- Contratos de arrendamiento con empresas del mismo grupo.
- Préstamos intragrupo sin intereses o sin documentación suficiente.
- Aportes de capital no formalizados.
- Reorganizaciones societarias.
- Transferencias de acciones.
- Transferencias de inmuebles.
- Contratos de asociación en participación.
- Operaciones con cooperativas.
- Uso de beneficios tributarios.
- Reportes de precios de transferencia.
- Sustancia económica de las empresas involucradas.
La documentación legal y contable es importante, pero no siempre será suficiente. También debe existir una razón económica real, coherencia financiera, capacidad operativa, sustento de valorizaciones y evidencia de que la operación responde a una necesidad empresarial legítima.
¿Estas operaciones están prohibidas?
No necesariamente. El catálogo no prohíbe realizar operaciones societarias, financieras, inmobiliarias o comerciales. Tampoco significa que toda operación similar sea automáticamente indebida.
Lo que SUNAT advierte es que estas estructuras pueden presentar señales de riesgo. Por ello, podrían ser revisadas con mayor detalle si generan una ventaja tributaria importante, si participan partes vinculadas, si no existe sustancia económica o si la forma legal no coincide con la realidad económica.
En otras palabras, el problema no es realizar una reorganización, un financiamiento o una transferencia de activos. El problema aparece cuando la operación se estructura principalmente para reducir impuestos sin una justificación económica sólida.
Recomendación de AYM Asesores Contables
Desde AYM Asesores Contables recomendamos que las empresas revisen sus operaciones antes de una fiscalización. Una revisión preventiva puede ayudar a identificar contingencias, corregir tratamientos tributarios, ordenar documentación y reducir riesgos frente a SUNAT.
Si tu empresa realiza operaciones con vinculadas, préstamos, aportes de capital, arrendamientos, contratos asociativos, reorganizaciones o transferencias de inmuebles, es importante evaluar si existe sustento suficiente desde el punto de vista contable, tributario y económico.
Comparte esta información con otros contribuyentes y déjanos tus dudas para seguir aclarando estos temas tributarios.
Preguntas frecuentes sobre el Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal SUNAT
¿Qué es un esquema de alto riesgo fiscal?
Es una operación, estructura o conjunto de actos que, según SUNAT, podría generar una incorrecta determinación de impuestos o una ventaja tributaria indebida.
¿SUNAT puede fiscalizar una operación incluida en el catálogo?
Sí. El catálogo sirve como una guía preventiva y puede orientar acciones de fiscalización. Sin embargo, cada caso debe analizarse de manera individual.
¿La Norma XVI se aplica automáticamente?
No. La aplicación de la Norma XVI requiere evaluación y sustento. Sin embargo, si una operación presenta señales de elusión, SUNAT puede analizarla bajo dicha norma.
¿Qué empresas deben prestar más atención?
Principalmente empresas con operaciones entre vinculadas, grupos económicos, financiamientos intragrupo, reorganizaciones societarias, transferencias de inmuebles, contratos asociativos, leasing o precios de transferencia.
¿Qué pasa si mi empresa tiene una operación parecida?
Lo recomendable es revisar el sustento económico, contratos, registros contables, valorizaciones, documentación de precios de transferencia y tratamiento tributario aplicado. Una operación parecida no siempre será indebida, pero sí puede requerir mayor soporte.
Fuentes consultadas
- SUNAT: Nota de prensa sobre la actualización del Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal.
- SUNAT: Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, versión 4.0.
- SUNAT: Orientación sobre el Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal.
- SUNAT: Norma XVI del Código Tributario.


