¿Qué ocurrió con el préstamo no reconocido en Yape?
Indecopi analizó un caso de préstamo no reconocido en Yape por S/ 4,400 atribuido a un usuario del BCP. El consumidor afirmó que no solicitó ni autorizó dicho crédito.
De acuerdo con el caso, el crédito fue desembolsado en la cuenta de ahorros del usuario el 17 de enero de 2026. Entre el 17 y 18 de enero se registraron 13 operaciones no reconocidas. Estas incluyeron pagos por Yape, transferencias por Plin y retiros de efectivo por un total de S/ 4,427.
El consumidor señaló que previamente había sufrido el robo de su tarjeta de débito y de su documento de identidad. Además, cuestionó que la entidad financiera no hubiera aplicado mecanismos adecuados para validar la identidad de quien realizó las operaciones.
¿Por qué Indecopi sancionó al BCP por el préstamo no reconocido en Yape?
La autoridad consideró que el banco no acreditó una adecuada autenticación del usuario ni demostró haber aplicado medidas suficientes de monitoreo frente a movimientos inusuales.
En este tipo de casos, las entidades financieras deben brindar servicios seguros e idóneos, especialmente cuando se trata de operaciones digitales, contratación de productos financieros y movimientos que podrían evidenciar indicios de fraude.
Indecopi también evaluó la atención de los reclamos presentados por el consumidor, debido a que uno de ellos fue declarado improcedente sin demostrar que el titular hubiera autorizado las operaciones cuestionadas.
Medidas ordenadas por Indecopi
Como medida correctiva, Indecopi ordenó al BCP anular el crédito Yape por S/ 4,400 y toda deuda generada por dicha operación.
Asimismo, dispuso que el banco realice las gestiones necesarias ante la Central de Riesgos de la SBS para evitar que la deuda sea considerada en los reportes crediticios del consumidor o que afecte negativamente su calificación.
También se ordenó informar al usuario sobre la anulación del préstamo, entregarle una carta de no adeudo y devolver S/ 27 más los intereses correspondientes.
Base legal aplicable
El caso se sustenta principalmente en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.° 29571.
Entre las disposiciones relevantes se encuentran:
- Artículo 1, literal c): derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos.
- Artículos 18 y 19: deber de idoneidad del proveedor respecto de los productos y servicios ofrecidos.
- Artículo 56.1, literal b): prohibición de métodos comerciales coercitivos o prácticas que afecten la libertad de elección del consumidor.
- Artículo 88.1: obligación de las entidades financieras de atender reclamos dentro del plazo legal y de forma adecuada.
- Artículo 112: criterios de graduación de sanciones y efectos del allanamiento del proveedor.
Además, en materia financiera, también resulta relevante el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N.° 3274-2017, que exige a las empresas del sistema financiero mantener prácticas adecuadas en la oferta, contratación, transparencia y gestión de reclamos de sus usuarios.
¿Qué deben tener en cuenta los consumidores?
Este caso recuerda la importancia de revisar constantemente los movimientos bancarios, reportar de inmediato cualquier operación no reconocida y conservar constancia de los reclamos presentados.
Para las empresas del sistema financiero, la resolución refuerza el deber de implementar mecanismos de seguridad, autenticación y monitoreo que permitan prevenir operaciones fraudulentas o no autorizadas.
Conclusión
La resolución de Indecopi sobre este préstamo no reconocido en Yape demuestra que las entidades financieras deben ofrecer servicios ágiles y seguros. Si una entidad atribuye un crédito o permite operaciones sin una validación adecuada, podría vulnerar el deber de idoneidad y afectar los intereses económicos del consumidor.


