La Ley de la Silla en Perú ya es oficial. Mediante la Ley N.° 32721 se reconoce el derecho al descanso sentado y a la alternancia de postura para los trabajadores que realizan actividades de pie durante periodos prolongados.
La norma fue publicada el 8 de julio de 2026 y se aplica a los centros de trabajo públicos y privados cuyos trabajadores deben permanecer de pie durante tres horas continuas o más dentro de su jornada laboral. Su finalidad es proteger la salud, la dignidad y la productividad de las personas expuestas a esta condición.
Los empleadores deberán proporcionar sillas o asientos adecuados, organizar la alternancia entre la postura de pie y sentada e incorporar estas medidas dentro de su gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Qué establece la Ley de la Silla en Perú?
La Ley N.° 32721 garantiza que los trabajadores que realizan labores de pie de manera prolongada puedan acceder al descanso sentado y alternar su postura durante la jornada.
Para cumplir esta obligación, las empresas y entidades públicas deberán proporcionar sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas.
Esto no significa que el trabajador dejará de realizar sus funciones. La finalidad es evitar que permanezca de pie durante periodos prolongados sin la posibilidad de cambiar de posición o descansar sentado.
Los descansos sentados forman parte de la jornada laboral. Por tanto, no deben descontarse del horario de trabajo ni considerarse tiempo perdido o una pausa ajena a la jornada.
¿A quiénes se aplica la Ley de la Silla en Perú?
La norma se aplica a los trabajadores del sector público y privado que deban permanecer de pie durante periodos continuos iguales o mayores a tres horas.
La ley contempla tanto la permanencia estática como la dinámica:
- Bipedestación estática: el trabajador permanece de pie en un mismo lugar y con movilidad mínima.
- Bipedestación dinámica: el trabajador permanece de pie, pero realiza desplazamientos intermitentes.
- Bipedestación prolongada: permanencia de pie durante un periodo continuo prolongado dentro de la jornada laboral.
La aplicación no depende únicamente del nombre del puesto. Cada empleador deberá evaluar cómo se desarrollan realmente las funciones y cuánto tiempo permanece de pie el trabajador.
¿Qué trabajadores podrían beneficiarse con el descanso sentado?
La Ley N.° 32721 prioriza su aplicación en actividades donde es habitual que los trabajadores permanezcan de pie durante varias horas.
Entre los sectores mencionados se encuentran:
- Comercio minorista y establecimientos de retail.
- Hostelería, gastronomía y turismo.
- Centros de salud de todos los niveles.
- Servicios financieros y administrativos presenciales.
- Transporte y aeropuertos.
- Instituciones de educación básica regular, alternativa y especial.
- Vigilancia privada en puestos fijos.
También podría aplicarse a vendedores, cajeros, recepcionistas, personal de atención al cliente, trabajadores de farmacias, anfitriones, personal de restaurantes y otros puestos que exijan permanecer de pie por tres horas continuas o más.
Sin embargo, la obligación debe determinarse de acuerdo con la naturaleza de las funciones y la evaluación de riesgos ergonómicos de cada centro de trabajo.
Obligaciones del empleador según la Ley de la Silla en Perú
La nueva norma establece obligaciones concretas para las empresas y entidades públicas.
Proporcionar sillas o asientos adecuados
Los asientos deben contar con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas que permitan al trabajador alternar entre la posición de pie y sentada.
No bastaría con colocar cualquier silla en el centro de trabajo. La ubicación, estabilidad, altura y características del asiento deben responder a las funciones realizadas y a los riesgos identificados.
Permitir la alternancia de postura
El empleador deberá garantizar que los trabajadores puedan alternar entre permanecer de pie y sentarse.
La forma y frecuencia de esta alternancia dependerán de:
- La naturaleza de las labores.
- La organización de los turnos.
- El tiempo de permanencia de pie.
- La evaluación de riesgos ergonómicos.
- Las condiciones de seguridad del puesto.
La ley no establece un número universal de minutos para el descanso sentado. Este deberá definirse según la evaluación de cada actividad y las disposiciones que posteriormente desarrolle el reglamento.
Incorporar las medidas en el Reglamento Interno de SST
Las empresas deberán incluir las disposiciones sobre descanso sentado y ubicación de los asientos en su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
También deberán establecer, cuando corresponda:
- El número de sillas disponibles.
- Los lugares donde estarán ubicadas.
- La organización de su uso.
- La alternancia de postura.
- El sistema de rotación.
- Las medidas para controlar los riesgos ergonómicos.
Verificar el cumplimiento de las medidas
El empleador deberá supervisar el cumplimiento de las medidas relacionadas con los riesgos derivados del trabajo de pie prolongado.
En esta verificación deben participar, según corresponda:
- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- El supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- El servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Estas obligaciones forman parte de las medidas preventivas que debe implementar el empleador dentro de su sistema de gestión.
¿Cada trabajador debe tener una silla individual?
No necesariamente. La Ley de la Silla en Perú permite que el empleador implemente un sistema proporcional y rotativo de asientos.
Por tanto, no se exige que cada trabajador tenga una silla asignada permanentemente durante toda la jornada. Sin embargo, el sistema utilizado debe permitir una alternancia real y efectiva.
Para implementar un sistema rotativo se deberá considerar lo siguiente:
- La cantidad de sillas debe ser suficiente.
- La rotación debe encontrarse organizada.
- Ningún trabajador debe quedar privado del descanso cuando lo necesite.
- El sistema debe estar documentado.
- La cantidad y ubicación de los asientos debe responder a los riesgos ergonómicos.
- La rotación no debe perjudicar la salud ni la dignidad del trabajador.
El sistema y el número de sillas disponibles deberán incorporarse en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo o en el documento que corresponda, con participación del comité o supervisor de SST.
Excepciones de la Ley de la Silla en Perú
La obligación de proporcionar asientos y permitir la alternancia no será exigible de la misma manera cuando permanecer de pie sea una condición inherente a la actividad.
La norma menciona como ejemplos:
- Operarios de líneas de producción industrial.
- Personal que realiza labores en el campo agrícola.
- Técnicos de mantenimiento que se encuentran en actividad.
- Otros puestos que sean definidos por el reglamento.
También puede existir una excepción cuando sentarse represente un riesgo objetivo para la seguridad del trabajador, los usuarios o los clientes.
Esto podría ocurrir, por ejemplo, en determinadas tareas de control activo realizadas por agentes de seguridad.
Sin embargo, la existencia de una excepción no libera completamente al empleador de adoptar medidas preventivas. En estos casos deberá implementar alternativas como:
- Pausas activas.
- Rotación de tareas.
- Descansos equivalentes.
- Medidas de control ergonómico.
- Cambios en la organización del trabajo.
¿Qué deben hacer las empresas para cumplir la Ley de la Silla?
Las empresas deberían comenzar identificando los puestos donde los trabajadores permanecen de pie durante periodos prolongados.
Una revisión adecuada podría seguir estos pasos:
- Identificar los puestos que requieren permanecer de pie.
- Medir el tiempo continuo en esa posición.
- Diferenciar entre bipedestación estática y dinámica.
- Evaluar los riesgos ergonómicos de cada actividad.
- Determinar la cantidad y características de los asientos.
- Establecer periodos de alternancia o descanso sentado.
- Organizar un sistema de uso individual o rotativo.
- Actualizar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Comunicar las medidas a los trabajadores.
- Verificar periódicamente su cumplimiento.
La evaluación no debería limitarse a colocar sillas. Será necesario comprobar que los trabajadores puedan utilizarlas efectivamente sin recibir restricciones, represalias o descuentos en su jornada.
¿Los descansos sentados forman parte de la jornada laboral?
Sí. Los periodos de descanso sentado reconocidos por la Ley N.° 32721 forman parte de la jornada de trabajo.
Esto significa que el empleador no debería:
- Descontarlos de la remuneración.
- Exigir que se recuperen fuera del horario.
- Considerarlos tardanzas o ausencias.
- Obligarlos a realizarse durante el refrigerio.
- Impedir su uso cuando corresponda según la evaluación del puesto.
El descanso sentado no constituye una licencia ni una suspensión de las labores. Es una medida de prevención vinculada con la salud y la ergonomía en el trabajo.
¿Cuándo entró en vigencia la Ley de la Silla en Perú?
La Ley N.° 32721 fue publicada el 8 de julio de 2026 y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
El Poder Ejecutivo deberá aprobar su reglamento mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de un plazo máximo de 180 días calendario.
Hasta que se apruebe dicho reglamento, se aplica de manera supletoria la Resolución Ministerial N.° 375-2008-TR, que contiene la Norma Básica de Ergonomía y el procedimiento para evaluar riesgos disergonómicos.
Plazo para adecuar el Reglamento Interno de SST
Las empresas cuentan con un plazo máximo de 360 días calendario, contado desde la entrada en vigor de la ley, para adecuar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Este plazo corresponde específicamente a la actualización del reglamento interno. No debería interpretarse como una autorización para ignorar todas las demás obligaciones preventivas hasta que venza dicho periodo.
Por ello, las empresas deberían iniciar desde ahora la identificación de puestos, la evaluación ergonómica y la planificación de las medidas necesarias.
¿Quién fiscalizará la Ley de la Silla en Perú?
La fiscalización del cumplimiento de la Ley N.° 32721 estará a cargo de distintas entidades, de acuerdo con sus competencias:
- SUNAFIL, respecto de los empleadores sujetos a su ámbito de fiscalización.
- SERVIR, en los regímenes laborales comprendidos dentro de su competencia.
- Gobiernos regionales, mediante sus órganos de fiscalización laboral.
En los lugares donde los gobiernos regionales no ejerzan estas funciones, SUNAFIL podrá asumir temporalmente la competencia conforme a la normativa aplicable.
¿Qué sanciones existen por incumplir la Ley de la Silla?
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N.° 32721 será considerado una infracción grave en materia laboral.
La sanción se determinará de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y la escala de multas aplicable.
El monto podría variar según factores como:
- El tipo de empresa.
- El número de trabajadores afectados.
- La gravedad del incumplimiento.
- La condición del empleador.
- Las disposiciones vigentes al momento de la fiscalización.
Además de la sanción administrativa, podrían generarse responsabilidades civiles o penales cuando el incumplimiento provoque daños a la salud del trabajador.
Documentos que deberían preparar los empleadores
Para acreditar el cumplimiento de la Ley de la Silla en Perú, las empresas deberían conservar documentación relacionada con:
- La identificación de puestos que exigen permanecer de pie.
- La evaluación de riesgos ergonómicos.
- Los resultados de la identificación de peligros y evaluación de riesgos.
- La cantidad, características y ubicación de las sillas.
- El sistema de rotación implementado.
- La participación del comité o supervisor de SST.
- La actualización del Reglamento Interno de SST.
- Las comunicaciones entregadas a los trabajadores.
- Los registros de capacitaciones.
- La verificación periódica de las medidas.
La documentación debe coincidir con la realidad del centro de trabajo. No bastará con aprobar un procedimiento si los trabajadores no pueden utilizar efectivamente los asientos.
Recomendaciones sobre la Ley de la Silla en Perú
Desde A&M Asesores Contables recomendamos que los empleadores no esperen al vencimiento del plazo de adecuación para revisar sus puestos de trabajo.
La implementación debería comenzar con una evaluación técnica que determine:
- Qué trabajadores permanecen de pie durante tres horas continuas o más.
- Qué riesgos presenta cada puesto.
- Qué tipo de asiento resulta adecuado.
- Cuántas sillas son necesarias.
- Cómo se organizarán los descansos.
- Qué funciones requieren medidas alternativas.
- Qué modificaciones deben realizarse en los documentos internos.
También es importante capacitar a supervisores, jefes y trabajadores. La existencia de sillas no será suficiente si el personal recibe instrucciones para no utilizarlas o si su uso genera represalias.
Conclusión sobre la Ley de la Silla en Perú
La Ley N.° 32721 reconoce el derecho al descanso sentado y a la alternancia de postura para los trabajadores del sector público y privado que permanecen de pie durante tres horas continuas o más.
Los empleadores deberán proporcionar asientos con respaldo y condiciones ergonómicas, establecer mecanismos de alternancia, evaluar los riesgos de cada puesto y actualizar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La norma permite utilizar sistemas proporcionales y rotativos de sillas, siempre que sean suficientes, organizados y efectivos. También contempla excepciones cuando permanecer de pie sea inherente a la actividad o cuando sentarse genere un riesgo objetivo, pero exige medidas alternativas de prevención.
El incumplimiento constituye una infracción grave. Por ello, las empresas deben revisar desde ahora sus puestos de trabajo, actualizar su gestión de SST y documentar correctamente las acciones implementadas.
Fuente normativa: Ley N.° 32721, Ley que garantiza el derecho al descanso sentado y la alternancia de la postura en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de julio de 2026.


