El Régimen General de Renta está dirigido a las medianas y grandes empresas (personas naturales con negocio o personas jurídicas) que generan rentas de tercera categoría. En este régimen no hay límite de ingresos.
La ventaja de este régimen tributario es que puedes desarrollar tu negocio en cualquier actividad y sin límite de ingresos. En caso tengas pérdidas económicas en un año, se podrán descontar de las utilidades de los años posteriores, pudiendo llegar al caso de no pagar Impuesto a la Renta Anual.
En este régimen General de Renta se realizan declaraciones mensuales, en el cual se determina el pago de dos impuestos:
- El Impuesto General a las ventas (IGV) del 18%, y
- El impuesto a la renta (el que resulte mayor de aplicar el coeficiente o 1.5% sobre los ingresos netos mensuales).
También se realiza una Declaración Jurada Anual, la cual te permite descontar de tus ingresos, los gastos relacionados con tu negocio. De esta manera pagas el impuesto del 29.5% sobre la utilidad final del año, en la cual podrás descontar los pagos que hiciste de manera mensual del impuesto a la renta.
Es importante que declares a tiempo tus impuestos, de acuerdo al Cronograma de vencimientos mensuales, según el último dígito de tu RUC, además de presentar tu declaración anual cada año.
Si deseas cambiar de régimen tributario por otro que se adecue mejor a tu negocio, solo puedes hacerlo en el mes de enero del siguiente año, siguiendo las indicaciones de tu régimen actual.
Fuente: https://www.gob.pe/6991-regimen-general-de-renta
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El 11 de septiembre de 2022 se publicó la nueva ley de teletrabajo (LTT) para el Perú. La ley N°31572 tiene como finalidad regular las condiciones de teletrabajo tanto de las empresas del sector público como privado; y, respecto a estas últimas, vale decir que aplica para todas independientemente del régimen laboral al que estén sujetas.
En esta publicación, resolveremos todas las dudas acerca de la nueva ley de teletrabajo.
Tabla de contenidos
¿Cuál es la nueva ley de teletrabajo?
Desde marzo de 2020, muchas empresas tuvieron que adecuarse al trabajo remoto para seguir funcionando. Y desde entonces hasta los últimos meses de 2022 muchos trabajadores siguieron laborando de esta manera. Esto se hizo de esta forma porque no había otra solución, en vista de que lo que se buscaba era reducir la ola de contagios de COVID-19. Sin embargo, con las medidas sanitarias menos estrictas y la “vuelta a la normalidad” quedaba una interrogante en el aire ¿se seguiría teletrabajando o se volvería al trabajo presencial?
Ya sea que se opte por seguir teletrabajando o el trabajo semipresencial, los empleadores deben tener en cuenta la nueva ley del teletrabajo; puesto que ahora será necesario que exista un acuerdo entre ambas partes para que esta forma de trabajar siga funcionando. En dicho acuerdo, deben estar detalladas las características del teletrabajo a implementar, por ejemplo:
- Si será de carácter voluntario y reversible.
- Si será de forma temporal o permanente.
- Si será de forma parcial o total.
- Si existe flexibilidad respecto a la distribución del tiempo dentro de la jornada laboral.
- Si el trabajo se realizará dentro del territorio nacional o fuera de este.
- El lugar donde se realizará el teletrabajo; esto último es definido por la persona contratada, pero deberá ser informado al contratador antes del inicio de la prestación de labores. Asimismo, de darse un cambio, el teletrabajador puede comunicarlo con cinco días de anticipación.
¿Cuándo entra en vigencia la ley N°31572?
El 31 de diciembre venció el plazo para la aplicación a trabajo remoto; sin embargo, según publicó el MTPE, el pasado 2 de enero, tanto las reglas del trabajo remoto; así como las Ley de Teletrabajo, según corresponda, continuarán rigiendo durante 60 días más, en los cuales, los empleadores deberán adecuarse a la nueva regulación del trabajo.
¿Cuáles son los beneficios de la ley de teletrabajo en el Perú?
Los trabajadores que teletrabajan tienen los mismos beneficios que los que trabajen de forma presencial; además, de esto, debido a la modalidad, también tienen estos otros derechos:
- Recibir las condiciones adecuadas para trabajar.
- A la desconexión digital.
- A la intimidad, privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones y sus documentos privados.
- A acceder a información respecto a las medidas, condiciones y recomendaciones de protección en materia de seguridad.
¿Cuáles son las obligaciones de quienes teletrabajan?
Las personas que tienen un acuerdo de teletrabajo tienen las mismas obligaciones que los trabajadores o servidores que trabajan en la modalidad presencial, con excepción de asistir al centro de labores; también tienen estas otras:
- El teletrabajo no puede ser delegado a un tercero.
- Debe entregar y reportar el trabajo realizado, a su empleador, en el horario laboral.
- Cumplir con lo dispuesto por el empleador para el desarrollo de sus funciones.
- Cumplir con las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo. Además de guardar la confidencialidad de los datos e información proporcionada por el empleador.
- Estar disponible durante la jornada laboral.
- Cuidar los bienes otorgados por el empleador.
- Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador.
¿Tiene trabajadores que laboran desde su domicilio? ¿Aún no se ha adecuado a la nueva ley? ¡Podemos ayudarle! Contáctenos para brindarle más información.