Sunat y su decálogo del procedimiento de fiscalización

“No sería mala idea que en las empresas se realizaran “simulacros” de revisiones del Fisco, para ir “pulseando” cómo estamos realmente ante un posible accionar fiscalizador de la Sunat. Guerra avisada no mata gente”.

La Administración Tributaria publicó el documento titulado “Declaración de principios del procedimiento de fiscalización de la Sunat”, el cual representa una validación de los principios, garantías y derechos de los contribuyentes, dentro del marco que establece la Constitución Política del Perú y la Ley.

Como se sabe, a través de su facultad de fiscalización, la SUNAT puede inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.


Dichos principios se traducen en 10 enunciados que contendrían la esencia de cada fiscalización llevada a cabo por el Fisco y giran en torno a las relaciones producidas durante una auditoría impositiva y la importancia de garantizar la cooperación y/o el fortalecimiento de estos vínculos.

 

Es importante, a su vez, el cumplimiento de los principios de legalidad, verdad material, impulso de oficio y debido procedimiento, así como los demás principios contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, dictados a favor del contribuyente.


Se precisa el contenido de los requerimientos de información, los plazos y su regulación por el Código Tributario, además de indicar que el derecho a la prueba garantiza al contribuyente la posibilidad de ofrecer medios probatorios dentro de los plazos establecidos, y que éstos sean admitidos, actuados e incorporados.


Además, se debe de garantizar el derecho de los contribuyentes a solicitar reuniones, -entre otras y pedidas oportunamente-, para que se les aclare y/o expliquen las observaciones comunicadas, las cuales deben ser programadas en plazos y horarios razonables, además de que deberá de existir una oportuna y efectiva comunicación con el agente fiscalizador y los directivos del área de fiscalización a cargo del procedimiento.


Estos últimos puntos representan el segmento quizás más rescatable del documento, puesto que ha sido una experiencia común en los contribuyentes que en los procesos de fiscalización la Administración mantenga algunas veces posiciones herméticas, provocando que la comunicación sea dificultosa.

Sin embargo, la lectura de este documento da a entender que el derecho a solicitar citas y otras reuniones es una garantía vigente y de la que goza el administrado. Si bien el presente documento no constituye obviamente una norma, el hecho de que esta garantía se manifieste en un documento oficial es desde ya un gran avance en la relación Administración –
administrado, lo cual es muy plausible.


Es cierto que algunas declaraciones en el documento bajo referencia son generales y sujetas a posible subjetividad, por lo que su contenido se haría difuso.


Por ejemplo, en el punto tercero se señala que se respetan los principios de verdad material e impulso de oficio, mientras que en el punto seis se dice que el derecho a la prueba está sujeto a plazos y que los medios probatorios serán admitidos y valorados “de acuerdo con la normativa vigente”. La verdad material y el impulso de oficio, conforme lo ha señalado el Poder Judicial en múltiple jurisprudencia, debieran llevar a la SUNAT a valorar adecuadamente los medios probatorios veraces y relevantes para resolver el caso, incluso si se presentan fuera de los plazos (yendo inclusive en contravención del artículo 141° del Código Tributario); pero esa no sería la posición institucional evidenciada por la SUNAT.

Hay una diferencia entre la interpretación justa y equitativa de los alcances normativos, frente a la preeminencia de la verdad material y del impulso de oficio entre instituciones del propio Estado, siendo que el documento en mención recoge la postura de SUNAT bajo un fraseo general y sin admitir como suyas las Casaciones vigentes.


Caso similar es el punto ocho referido a la “fehaciencia”, donde se dice que la observación por fehaciencia se desvirtúa con los medios probatorios “pertinentes y razonables”, siendo el problema que lo que se considere como “pertinente y razonable” será siempre subjetivo. Lo que pide la SUNAT a través de otro documento emitido
recientemente sobre “Fehaciencia”, se traduce en un estándar probatorio bastante elevado y ajeno a una realidad empresarial nacional, aspecto que será motivo de otro artículo.

La conclusión general a la que puede llegarse a través de la lectura del documento sobre fiscalización, es que los contribuyentes deben prepararse adecuadamente para las revisiones o auditorías tributarias, con anticipación y trabajo minucioso, lo que supone crear procesos y generar información especia para cada rubro de gasto; caso contrario, las acotaciones y sanciones sorpresivas a contribuyentes que quieren y buscan cumplir sus obligaciones, pueden producirse de inmediato. Y esta es una tarea no solo del área contable, sino de todas las áreas presentes en una empresa.


No sería mala idea que en las empresas se realizaran “simulacros” de revisiones del Fisco, para ir “pulseando” cómo estamos realmente ante un posible accionar fiscalizador de la Sunat. Guerra avisada no mata gente.

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