Los ingresos por redes sociales ante SUNAT pueden generar obligaciones tributarias cuando una persona obtiene dinero o beneficios por su actividad digital.
Esto incluye actividades como publicidad para marcas, auspicios, monetización de contenido y pagos de seguidores.
SUNAT considera que determinados ingresos obtenidos por influencers domiciliados en Perú califican como rentas de tercera categoría. Por ello, estas actividades pueden requerir RUC, comprobantes de pago y declaraciones tributarias.
Por eso, generar ingresos desde Instagram, TikTok, YouTube u otras plataformas no significa que estas operaciones queden fuera del sistema tributario.
¿Qué ingresos por redes sociales ante SUNAT deben considerarse?
SUNAT identifica distintos tipos de ingresos vinculados con la actividad de los influencers.
Entre ellos se encuentran los pagos que realizan las marcas por promocionar productos o servicios.
También están los ingresos que pagan las plataformas digitales por colocar publicidad en videos o contenidos.
Además, se incluyen los pagos de seguidores para acceder a contenido exclusivo o participar en determinados espacios digitales.
La monetización de canales o plataformas también puede generar renta cuando el creador recibe pagos por visualizaciones, publicidad o suscripciones.
Por ejemplo, pueden presentarse las siguientes situaciones:
- Una marca paga por publicar un video promocional.
- Una empresa entrega productos como contraprestación por una campaña.
- YouTube u otra plataforma paga por publicidad.
- Los seguidores pagan una membresía para acceder a contenido exclusivo.
- Una plataforma entrega ingresos por la monetización de un canal.
No todos los ingresos tienen que llegar directamente de una empresa peruana.
El origen del pago y las características de la operación deben analizarse en cada caso.
¿Los productos recibidos de marcas también cuentan?
Sí, pueden tener implicancias tributarias.
El Informe N.º 044-2022-SUNAT/7T0000 incluye los pagos realizados por anunciantes tanto en dinero como en especie.
Por ejemplo, una marca puede entregar un producto a cambio de que el influencer lo promocione.
Si existe una contraprestación por la publicación, no debe analizarse únicamente el dinero depositado en una cuenta. También debe considerarse el beneficio recibido como parte de la operación.
Sin embargo, conviene diferenciar una verdadera contraprestación comercial de otras entregas que no tengan esa naturaleza. Cada caso depende de las condiciones acordadas.
¿Qué tipo de renta generan los influencers?
Para las actividades analizadas por SUNAT en el Informe N.º 044-2022-SUNAT/7T0000, los ingresos obtenidos por influencers domiciliados en Perú califican como rentas de tercera categoría.
Esto significa que SUNAT los trata como ingresos derivados de una actividad empresarial.
La orientación oficial señala que una persona natural que realiza estas actividades debe inscribirse o actualizar su RUC.
Además, SUNAT indica que estas actividades pueden tributar en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General, según corresponda.
Por eso, no resulta correcto asumir automáticamente que todos estos ingresos corresponden a renta de cuarta categoría.
La cuarta categoría comprende, de manera general, servicios personales e independientes. Cuando una actividad se complementa con explotación empresarial, SUNAT señala que puede calificar como renta de tercera categoría.
Ingresos por redes sociales ante SUNAT: ¿qué obligaciones existen?
Quienes desarrollen estas actividades deben revisar sus obligaciones desde el inicio.
SUNAT señala, entre otras, las siguientes:
- Inscribirse o actualizar su RUC.
- Elegir el régimen tributario correspondiente.
- Emitir comprobantes de pago electrónicos.
- Declarar sus ingresos.
- Pagar los impuestos que correspondan.
- Llevar libros o registros según el nivel de ingresos.
- Solicitar comprobantes por las compras relacionadas con el negocio.
Además, las personas naturales con negocio que generan renta de tercera categoría deben emitir los comprobantes correspondientes por sus operaciones.
Por eso, llevar un adecuado control de ingresos y gastos resulta especialmente importante.
¿SUNAT puede revisar la actividad realizada en redes sociales?
Sí. El Código Tributario otorga a SUNAT facultades de fiscalización.
El artículo 62 permite que la Administración Tributaria supervise el cumplimiento de obligaciones tributarias en entornos digitales.
Para documentar estas actuaciones, SUNAT puede utilizar mecanismos previstos por la normativa.
Esto significa que la actividad comercial desarrollada en internet también puede formar parte de una revisión tributaria.
Una publicación donde se promociona una marca, por ejemplo, puede formar parte del contexto que SUNAT evalúe junto con otra información disponible.
Sin embargo, la existencia de una publicación no determina por sí sola cuánto impuesto debe pagar una persona.
SUNAT debe analizar la operación y la información correspondiente.
¿SUNAT puede contrastar los ingresos declarados?
La Administración Tributaria también puede contrastar información procedente de diferentes fuentes.
La fiscalización parcial electrónica puede iniciarse cuando SUNAT detecta posibles diferencias mediante declaraciones, información de terceros, libros, registros u otros documentos que administra.
Por esa razón, los ingresos por redes sociales ante SUNAT deben guardar coherencia con la documentación y declaraciones del contribuyente.
Además, existe un marco legal que obliga a determinadas empresas del sistema financiero a suministrar información a SUNAT.
Esta información puede incluir datos del titular de la cuenta, así como saldos o montos acumulados, de acuerdo con las condiciones de la regulación aplicable.
Esto no significa que todo depósito bancario sea automáticamente un ingreso gravado.
Lo importante es poder identificar y sustentar el origen de los fondos.
¿Qué ocurre si recibes transferencias en tu cuenta personal?
Recibir dinero en una cuenta bancaria no determina por sí mismo que exista renta gravada.
Una transferencia puede tener distintos orígenes.
Por ejemplo, puede corresponder a un préstamo, una transferencia entre cuentas propias, apoyo familiar o el pago de un servicio.
Sin embargo, SUNAT puede considerar los depósitos bancarios al analizar un posible incremento patrimonial no justificado.
Por eso, el contribuyente debe conservar documentación que permita demostrar el origen de los fondos cuando resulte necesario.
En el caso de creadores de contenido, es recomendable mantener separados y ordenados los movimientos relacionados con su actividad económica.
Esto facilita el control contable y permite identificar con mayor claridad cada ingreso.
¿Qué documentos conviene conservar?
Una adecuada organización ayuda a sustentar los ingresos por redes sociales ante SUNAT.
Conviene conservar, entre otros documentos:
- Contratos con marcas o agencias.
- Órdenes de servicio.
- Comprobantes de pago emitidos.
- Reportes de monetización de plataformas.
- Comprobantes de transferencias.
- Estados de cuenta.
- Correos relacionados con campañas comerciales.
- Facturas de gastos vinculados con la actividad.
- Reportes de pagos provenientes del exterior.
También resulta recomendable registrar claramente las campañas pagadas y las contraprestaciones recibidas en especie.
Por ejemplo, si una marca entrega un equipo como pago por una campaña, conviene conservar el acuerdo que explique la operación.
¿Qué ocurre si los ingresos vienen de plataformas extranjeras?
Este punto requiere una revisión particular.
Las plataformas digitales pueden realizar pagos desde el extranjero. Por eso, resulta importante identificar quién realiza el pago, su origen y el concepto correspondiente.
El hecho de que el dinero provenga de una empresa extranjera no significa que pueda omitirse automáticamente de las obligaciones tributarias peruanas.
En el caso de los influencers, SUNAT incluye dentro de las rentas de tercera categoría los pagos de plataformas digitales por publicidad y monetización.
Por ello, conviene analizar cada fuente de ingresos y conservar los reportes que entregue la plataforma.
Errores frecuentes al generar ingresos en redes sociales
Uno de los errores más comunes es pensar que un ingreso digital no necesita declararse porque llega a una cuenta personal.
Otro error consiste en considerar que solo los pagos recibidos de empresas peruanas tienen efectos tributarios.
También pueden surgir problemas cuando el creador no emite comprobantes o no lleva un control de sus campañas.
Asimismo, algunas personas reciben productos como parte de una colaboración y no revisan si existe una contraprestación comercial.
Por eso, resulta importante ordenar la actividad desde que empieza a generar ingresos.
Regularizar la situación antes de una observación puede evitar mayores contingencias.
Ingresos por redes sociales ante SUNAT: ¿cómo mantener tus cuentas en orden?
Si generas ingresos mediante redes sociales de manera recurrente, conviene revisar tu situación tributaria.
Primero, identifica todas tus fuentes de ingresos.
Luego, determina qué actividad realizas y qué régimen tributario corresponde.
También debes verificar la emisión de comprobantes y el cumplimiento de tus declaraciones.
Además, conserva documentación que sustente tanto tus ingresos como tus gastos.
El crecimiento de una cuenta o canal puede transformar una actividad inicialmente informal en una fuente importante de ingresos.
Por eso, organizar las obligaciones tributarias desde el inicio reduce riesgos posteriores.
La actividad digital también genera obligaciones tributarias
Las redes sociales han creado nuevas oportunidades para generar ingresos.
Sin embargo, la actividad comercial digital también forma parte del sistema tributario.
SUNAT reconoce expresamente que los pagos por publicidad, monetización y contenido exclusivo pueden generar renta de tercera categoría para influencers.
Además, la Administración cuenta con facultades para supervisar operaciones en entornos digitales y contrastar información tributaria.
Por ello, quienes reciben ingresos por redes sociales ante SUNAT deben evaluar correctamente sus obligaciones y mantener documentación que respalde sus operaciones.
¿Generas ingresos mediante redes sociales y no sabes cómo declararlos? En AYM podemos ayudarte a revisar tu situación tributaria, identificar tus obligaciones y ordenar correctamente tus operaciones. Contáctanos para recibir asesoría.
Fuentes
SUNAT – Influencers y obligaciones tributarias. La orientación oficial detalla los ingresos que califican como renta de tercera categoría y las principales obligaciones.
Informe N.º 044-2022-SUNAT/7T0000. Analiza el tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por influencers domiciliados en Perú.
Código Tributario – artículo 62. Regula las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria, incluida la supervisión en entornos digitales.
SUNAT – Fiscalización Parcial Electrónica. Explica el uso de declaraciones e información de terceros para detectar posibles diferencias tributarias.


