Riesgo de sobreendeudamiento en las COOPAC: nuevas reglas de la SBS para 2026

Autor: Asesores Contables A&M

Publicado el: septiembre 19, 2026

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó nuevas disposiciones para fortalecer la gestión del riesgo de sobreendeudamiento en las COOPAC, estableciendo criterios que deberán aplicarse tanto antes de otorgar un crédito como durante el seguimiento de los socios que mantienen obligaciones vigentes.

El nuevo reglamento fue aprobado mediante la Resolución SBS N.º 02292-2026, publicada el 18 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial El Peruano. La norma busca promover un crecimiento responsable de las colocaciones y evitar que se otorguen créditos sin considerar adecuadamente la capacidad real de pago de los socios.

¿Por qué la SBS aprobó esta nueva regulación?

De acuerdo con la propia resolución, durante las labores de supervisión realizadas a las COOPAC se identificaron prácticas diferentes en la evaluación crediticia y debilidades en la gestión del riesgo de sobreendeudamiento.

Estas situaciones podrían provocar que se sobreestime la capacidad real de un socio para cumplir con sus obligaciones financieras, incrementando el riesgo de crédito y las posibles pérdidas para la cooperativa.

Por esta razón, la SBS estableció estándares mínimos que permitan que las cooperativas evalúen de manera más integral la situación financiera de sus socios antes de aprobar nuevas obligaciones.

¿A qué COOPAC se aplica la nueva norma?

El reglamento se aplica a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) y a las Centrales de Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en la regulación.

Actualmente, la SBS supervisa a las COOPAC mediante un esquema modular basado principalmente en el tamaño de sus activos: Nivel 1, hasta 600 UIT; Nivel 2A, más de 600 y hasta 32,200 UIT; Nivel 2B, más de 32,200 y hasta 65,000 UIT; y Nivel 3, más de 65,000 UIT.

La aplicación práctica de determinadas obligaciones y los plazos de adecuación varían según el nivel y tamaño de cada cooperativa.

¿Qué se entiende por sobreendeudamiento?

La Resolución SBS N.º 02292-2026 define el sobreendeudamiento como un nivel de deuda que resulta excesivo en relación con los ingresos y la capacidad de pago del socio, poniendo en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones.

Por ello, uno de los elementos centrales de la nueva regulación es el ratio de capacidad de pago, indicador que compara las obligaciones financieras del socio con sus ingresos netos disponibles.

Esto significa que una evaluación crediticia ya no debe concentrarse únicamente en cuánto gana una persona o empresa, sino también en cuánto debe, cuáles son sus gastos y qué parte de sus ingresos realmente permanece disponible para asumir una nueva obligación.

¿Qué deberán evaluar las COOPAC antes de otorgar un crédito?

Para administrar adecuadamente el riesgo de sobreendeudamiento en las COOPAC, las cooperativas deberán analizar el endeudamiento total del socio tanto dentro de la propia entidad como frente a otras empresas del sistema financiero y cooperativo.

Cuando los ingresos del cónyuge formen parte de la evaluación crediticia, también deberán considerarse sus obligaciones.

Asimismo, deberán analizar los ingresos netos disponibles del socio. Para determinar este monto se deberán considerar, entre otros elementos, sus gastos personales o familiares, los costos y gastos relacionados con su negocio, impuestos y demás descuentos aplicables.

Otro factor que deberá ser considerado es la cantidad de entidades financieras o cooperativas con las que el socio mantiene créditos directos o indirectos.

La capacidad de pago será determinante para aprobar nuevos créditos

Uno de los cambios más relevantes es que el ratio de capacidad de pago deberá convertirse en un factor determinante durante la evaluación crediticia.

La COOPAC tendrá que establecer sus propios límites de capacidad de pago mediante una metodología elaborada por su Unidad de Riesgos y aprobada por el Consejo de Administración.

Si un socio supera los límites establecidos por la cooperativa, no deberá otorgársele un nuevo crédito.

Esta evaluación también deberá aplicarse a créditos ofrecidos mediante campañas comerciales u otras modalidades de colocación masiva.

El seguimiento continuará después de otorgar el crédito

La responsabilidad de la COOPAC no termina con la aprobación del financiamiento.

El nuevo reglamento exige implementar mecanismos de seguimiento y monitoreo que permitan detectar si un socio ingresa posteriormente en una situación de sobreendeudamiento.

Para ello, las cooperativas deberán analizar periódicamente la evolución de su cartera crediticia y actualizar los indicadores empleados durante la evaluación inicial.

Cuando se identifique un mayor riesgo, podrán adoptarse medidas preventivas o correctivas como restringir o condicionar nuevos créditos, realizar una evaluación financiera más completa o aplicar un seguimiento reforzado al socio.

Nuevas responsabilidades para los órganos de la COOPAC

La regulación también refuerza las responsabilidades internas relacionadas con la gestión del riesgo.

El Consejo de Administración será responsable de aprobar y revisar periódicamente, al menos una vez al año, las políticas, procedimientos y metodologías relacionadas con el riesgo de sobreendeudamiento.

La Gerencia General tendrá a su cargo la implementación de estas disposiciones, mientras que la Unidad de Riesgos deberá proponer políticas, límites, indicadores y metodologías, además de monitorear periódicamente la exposición de la cooperativa.

Por su parte, la Unidad de Auditoría Interna deberá evaluar de manera independiente el cumplimiento de estas disposiciones y la efectividad de la gestión implementada.

Además, la SBS señala que los sistemas de incentivos por rendimiento del personal no deben generar conflictos de interés con una adecuada gestión del riesgo de sobreendeudamiento.

Nuevos reportes sobre socios sobreendeudados

La norma también incorpora dos nuevos instrumentos de seguimiento:

Reporte N.º 24-A: Informe de socios deudores minoristas sobreendeudados.

Reporte N.º 24-B: Informe de clasificación de socios deudores minoristas sobreendeudados.

La Unidad de Riesgos, o quien cumpla dicha función, deberá elaborar al menos trimestralmente un informe sobre la exposición de la COOPAC al riesgo de sobreendeudamiento.

Para las COOPAC de Nivel 2 con activos superiores a 32,200 UIT y las de Nivel 3, los reportes 24-A y 24-B forman parte de la información complementaria que debe remitirse a la SBS conforme a las condiciones establecidas.

En las COOPAC de Nivel 1 y de Nivel 2 con activos menores a 32,200 UIT, estos reportes se utilizarán para fines de gestión interna.

¿Cuáles son los plazos de adecuación?

Aunque la Resolución SBS N.º 02292-2026 entra en vigor el 19 de septiembre de 2026, la SBS ha establecido plazos diferenciados para que las cooperativas implementen las nuevas exigencias.

COOPAC Plazo de adecuación
Nivel 3 31 de marzo de 2027
Nivel 2 con activos mayores a 32,200 UIT 31 de marzo de 2027
Nivel 2 con activos iguales o menores a 32,200 UIT 30 de septiembre de 2027
Nivel 1 31 de marzo de 2028

Estos plazos permiten que cada cooperativa adecúe progresivamente sus políticas, metodologías, sistemas de información, procedimientos de evaluación y mecanismos de seguimiento.

¿Qué implica esta regulación para las COOPAC?

La nueva normativa representa un cambio relevante en la forma en que las cooperativas deberán evaluar y monitorear el endeudamiento de sus socios.

No se trata únicamente de incorporar nuevos reportes. Las COOPAC deberán revisar sus procesos de admisión crediticia, metodologías para calcular la capacidad de pago, políticas de riesgo, mecanismos de seguimiento, responsabilidades internas y procedimientos de auditoría.

Por ello, resulta importante que cada entidad identifique con anticipación qué ajustes necesita realizar de acuerdo con su nivel y tamaño, especialmente considerando los diferentes plazos de adecuación establecidos por la SBS.

La prevención será clave en la gestión del riesgo crediticio

Con la Resolución SBS N.º 02292-2026, la SBS busca que la prevención del riesgo de sobreendeudamiento en las COOPAC forme parte de todo el proceso crediticio: desde la evaluación inicial del socio hasta el seguimiento de sus obligaciones.

Una adecuada implementación permitirá contar con evaluaciones crediticias más completas y detectar oportunamente situaciones que puedan incrementar el riesgo para la cooperativa y sus socios.

¿Tu organización necesita revisar el impacto de una nueva disposición normativa? En AYM podemos orientarte en la evaluación de sus implicancias y obligaciones. Contáctanos para recibir asesoría especializada.

Fuentes: Resolución SBS N.º 02292-2026, Diario Oficial El Peruano; Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

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