Las cartas inductivas de SUNAFIL vuelven a poner en atención el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo. La entidad remitió 13,809 comunicaciones a empresas de todo el país para que acrediten las medidas que han implementado frente a posibles situaciones de emergencia en sus centros de trabajo.
Las cartas fueron enviadas el 20 de agosto de 2026 mediante la Casilla Electrónica de SUNAFIL. Los empleadores notificados deben presentar determinada documentación dentro de un plazo de 20 días hábiles, contado desde el día siguiente del acuse de recibo de la comunicación.
Por ello, las empresas alcanzadas por esta campaña deberían revisar cuanto antes su documentación y verificar que las medidas de prevención no solo existan formalmente, sino que también puedan ser acreditadas ante la autoridad laboral.
¿Por qué SUNAFIL envió 13,809 cartas inductivas?
La medida forma parte de las acciones preventivas que desarrolla SUNAFIL para promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo (SST).
En esta oportunidad, la entidad busca verificar principalmente que las empresas estén preparadas para responder ante emergencias que puedan poner en riesgo a sus trabajadores.
Por ese motivo, las cartas inductivas de SUNAFIL solicitan evidencia relacionada con los planes de emergencia, la organización de brigadas y las actividades de capacitación y simulacro desarrolladas en los centros laborales.
¿Qué empresas recibieron las cartas de SUNAFIL?
De acuerdo con la información difundida, la campaña comprende a empresas que reúnen determinadas características.
SUNAFIL seleccionó a empleadores que:
- Se encuentran activos y habidos.
- Están bajo la competencia inspectiva de SUNAFIL.
- Cuentan con 15 o más trabajadores.
- No registraban notificaciones sobre esta materia durante 2025 ni en lo transcurrido de 2026.
Es importante señalar que estos criterios corresponden específicamente a la selección realizada para esta campaña preventiva.
¿Qué documentos deben presentar las empresas?
Las empresas que recibieron una carta deberán remitir la información solicitada con carácter de declaración jurada.
SUNAFIL requiere principalmente tres documentos:
1. Plan de preparación y respuesta ante emergencias
La empresa debe contar con un plan vigente que establezca cómo actuar frente a situaciones que puedan comprometer la seguridad de trabajadores y demás personas presentes en el centro laboral.
Este documento debe responder a las características y riesgos propios de cada organización.
2. Documento que acredite la conformación de la brigada de emergencias
También deberá presentarse el acta o registro que sustente la conformación de la brigada de emergencias.
La empresa debe poder demostrar que existe una organización definida para responder ante eventos como incendios, evacuaciones u otras situaciones que requieran actuación inmediata.
3. Registros de capacitaciones y simulacros
SUNAFIL solicita además los registros que acrediten las capacitaciones y simulacros sobre respuesta ante emergencias, desarrollados con participación de los trabajadores.
Por lo tanto, no basta con señalar que estas actividades se realizaron. Es necesario contar con documentos que permitan acreditar su ejecución.
¿Cuál es el plazo para responder las cartas inductivas de SUNAFIL?
Las empresas notificadas tienen 20 días hábiles para remitir la información.
Sin embargo, existe un detalle importante: el plazo se cuenta desde el día siguiente del acuse de recibo de la carta, y no simplemente desde el 20 de agosto, fecha en la que SUNAFIL realizó el envío de las comunicaciones.
Por esta razón, no necesariamente existe una única fecha de vencimiento aplicable a las 13,809 empresas.
Cada empleador debe revisar la fecha correspondiente a su propia notificación y realizar el cómputo del plazo según el acuse de recibo registrado.
¿Recibir una carta inductiva de SUNAFIL significa que la empresa será multada?
No. SUNAFIL ha precisado que estas comunicaciones forman parte de una gestión preventiva y no constituyen, por sí mismas, una medida sancionadora.
Esto significa que recibir una carta inductiva no equivale automáticamente a recibir una multa ni implica que ya exista una sanción contra la empresa.
Sin embargo, el carácter preventivo de la comunicación no significa que pueda ser ignorada. Si la empresa ha sido notificada, debe revisar cuidadosamente el requerimiento, preparar el sustento correspondiente y atenderlo dentro del plazo otorgado.
Además, esta puede ser una oportunidad para identificar deficiencias en la gestión de seguridad y salud en el trabajo antes de una eventual actuación inspectiva.
¿Qué exige la normativa sobre preparación y respuesta ante emergencias?
La obligación de adoptar medidas frente a emergencias no nace únicamente de esta campaña de SUNAFIL.
El Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece obligaciones específicas para los empleadores.
Su artículo 83 dispone que deben adoptarse medidas necesarias de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo.
Entre estas medidas se encuentran:
- Garantizar información, coordinación y medios de comunicación adecuados ante emergencias.
- Contar con mecanismos de atención de primeros auxilios.
- Adoptar medidas para la extinción de incendios y evacuación.
- Brindar información y formación a los trabajadores.
- Realizar ejercicios periódicos relacionados con la prevención y respuesta ante emergencias.
Por ello, la documentación solicitada por SUNAFIL permite comprobar que la empresa no solo ha elaborado procedimientos, sino que también desarrolla acciones concretas para preparar a sus trabajadores.
¿Qué deberían revisar las empresas antes de responder a SUNAFIL?
Las empresas que hayan recibido una carta deberían realizar una revisión interna antes de presentar la documentación.
Entre los principales puntos que conviene verificar se encuentran:
- Que el Plan de Preparación y Respuesta ante Emergencias esté vigente y actualizado.
- Que el documento de conformación de la brigada se encuentre debidamente sustentado.
- Que existan registros de las capacitaciones realizadas.
- Que los simulacros cuenten con evidencia documental.
- Que los documentos presentados correspondan realmente a las medidas implementadas por la empresa.
- Que la información remitida sea legible, consistente y esté completa.
- Que se verifique correctamente la fecha de vencimiento del plazo otorgado.
Además, es recomendable comprobar que los trabajadores conozcan los procedimientos establecidos y que las acciones previstas puedan ejecutarse realmente ante una emergencia.
¿Qué ocurre si mi empresa no recibió una carta inductiva?
No haber sido seleccionado dentro de estas 13,809 cartas inductivas de SUNAFIL no significa que una empresa esté exonerada de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Las obligaciones preventivas existen independientemente de esta campaña.
Por ello, incluso las empresas que no recibieron una comunicación deberían revisar periódicamente sus procedimientos, registros, capacitaciones y demás elementos que forman parte de su sistema de SST.
Una revisión preventiva permite detectar inconsistencias con anticipación y disminuir riesgos frente a futuras acciones de fiscalización.
Conclusión
El envío de 13,809 cartas inductivas de SUNAFIL evidencia el fortalecimiento de las acciones preventivas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
Las empresas notificadas deben prestar especial atención al plazo de 20 días hábiles, revisar la fecha de su acuse de recibo y preparar adecuadamente el Plan de Preparación y Respuesta ante Emergencias, la documentación de la brigada y los registros de capacitaciones y simulacros.
Aunque la carta no representa automáticamente una sanción, sí constituye una oportunidad para revisar el nivel de cumplimiento de la empresa y corregir posibles deficiencias antes de que puedan convertirse en una contingencia laboral.
En AYM Asesores Contables, recomendamos mantener actualizada la documentación empresarial y revisar periódicamente las obligaciones laborales y de seguridad que puedan ser objeto de supervisión por parte de las autoridades.
Fuentes normativas y documentales
- Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
- Diario Oficial El Peruano: información sobre el envío de 13,809 cartas inductivas a empresas.
- Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Guía de respuesta ante emergencias.


