¿Tu empresa tiene una factura de un mes anterior y no sabes si todavía puede utilizar el crédito fiscal del IGV? La fecha de la factura y la fecha de recepción de los bienes no siempre tienen que coincidir para que exista el derecho al crédito fiscal.
SUNAT ha establecido que, en determinados casos, el IGV consignado en una factura emitida anticipadamente puede ser deducido desde la fecha de emisión del comprobante, siempre que la operación sea real y se cumplan los requisitos sustanciales y formales establecidos por la normativa tributaria.
Por eso, antes de descartar una factura por pertenecer a un mes anterior, es importante analizar cómo se realizó la operación y cómo fue registrada.
¿Qué ocurre si la factura fue emitida antes de recibir la mercadería?
En las operaciones comerciales puede suceder que un proveedor emita una factura en un mes y que los bienes sean entregados posteriormente.
Por ejemplo:
Una empresa recibe una factura en enero, pero la mercadería correspondiente llega físicamente durante febrero.
El solo hecho de que exista esta diferencia entre ambas fechas no significa automáticamente que se pierda el crédito fiscal del IGV.
El Informe N.° 017-2014-SUNAT/5D0000 establece que el IGV contenido en un comprobante emitido antes de los momentos habituales previstos para su emisión puede ser utilizado como crédito fiscal desde la fecha en que se emitió el comprobante, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación del IGV.
En consecuencia, la entrega posterior de los bienes no invalida por sí sola el crédito fiscal.
¿Entonces se puede usar el crédito fiscal desde la fecha de emisión?
Sí, cuando estamos ante una emisión anticipada del comprobante y la operación cumple con los requisitos correspondientes.
Sin embargo, esto no significa que cualquier factura permita automáticamente descontar el IGV.
Para ejercer el crédito fiscal del IGV, la adquisición debe cumplir, entre otros, con requisitos sustanciales como ser permitida como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta y estar destinada a operaciones por las cuales se deba pagar IGV. Además, deben cumplirse las exigencias formales relacionadas con el comprobante y su anotación en el Registro de Compras.
No basta con tener una factura
Este es uno de los puntos más importantes para las empresas.
Durante una eventual fiscalización, contar únicamente con la factura puede no ser suficiente si existen dudas sobre la realidad de la operación.
La empresa debería poder demostrar que la compra o contratación efectivamente ocurrió.
Para ello, es recomendable conservar documentación como:
- Factura correspondiente a la operación.
- Orden de compra o contrato.
- Guías de remisión, cuando corresponda.
- Constancias o documentos de recepción de la mercadería.
- Comprobantes de pago.
- Registros contables.
- Registro de Compras.
- Correos, cotizaciones u otros documentos relacionados con la operación.
Cuanto mayor sea la trazabilidad documental, más sencillo será sustentar que la operación realmente se realizó.
¿Qué pasa con una factura de un mes anterior que todavía no registré?
Aquí estamos frente a una situación distinta.
La normativa permite, de manera general, que determinados comprobantes sean anotados en el Registro de Compras en el mes de su emisión o dentro de los 12 meses siguientes.
En ese supuesto, el crédito fiscal se ejerce en el período correspondiente a la hoja o registro en el que finalmente se anotó el comprobante.
Por ejemplo, si una factura válida pertenece a marzo y, cumpliendo las condiciones legales, es incorporada correctamente al Registro de Compras en mayo, el análisis del crédito fiscal debe considerar el período en el cual fue anotada.
Por ello, tener una factura de meses anteriores no significa necesariamente que hayas perdido el IGV como crédito fiscal.
Sin embargo, no debería dejarse pasar el plazo aplicable.
¿Existe un plazo de 12 meses para registrar el comprobante?
Como regla general, sí.
SUNAT señala que los comprobantes que otorgan derecho al crédito fiscal pueden anotarse en el Registro de Compras en el mes de su emisión o dentro de los 12 meses siguientes, siempre que se cumplan las demás condiciones correspondientes.
Esto es especialmente importante cuando el área administrativa o contable detecta facturas que no fueron consideradas oportunamente.
No obstante, el tratamiento puede variar según las características de cada operación y existen reglas especiales para determinados supuestos tributarios.
¿Cómo interviene el SIRE actualmente?
Este aspecto también debe tenerse en cuenta.
El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) permite generar el Registro de Compras Electrónico (RCE) y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) utilizando información de los comprobantes electrónicos.
SUNAT indica que el comprobante de un período anterior puede incorporarse dentro del plazo previsto para ejercer el crédito fiscal, siempre que sea registrado correctamente en el período en el que se pretende utilizar dicho crédito.
Por ello, las empresas deberían revisar periódicamente la propuesta de su Registro de Compras y confirmar que los comprobantes que respaldan sus adquisiciones hayan sido considerados correctamente.
Requisitos básicos para utilizar el crédito fiscal del IGV
Antes de aplicar el crédito fiscal de una factura, conviene verificar al menos los siguientes aspectos:
1. Que la operación sea real
Debe existir evidencia suficiente para demostrar que el bien fue adquirido o que el servicio efectivamente fue prestado.
2. Que la adquisición permita generar crédito fiscal
La operación debe cumplir con los requisitos establecidos por la Ley del IGV.
3. Que el IGV esté correctamente sustentado
El impuesto debe encontrarse respaldado mediante el comprobante o documento correspondiente.
4. Que el comprobante reúna los requisitos exigidos
La información del emisor, adquirente y operación debe ser consistente con las disposiciones tributarias aplicables.
5. Que haya sido registrado correctamente
La anotación en el Registro de Compras es un elemento fundamental para ejercer el derecho al crédito fiscal.
6. Que se cumplan las reglas especiales cuando correspondan
Operaciones sujetas a detracciones, servicios de no domiciliados, liquidaciones de compra u otros supuestos pueden tener condiciones adicionales.
Ejemplo práctico
Supongamos que una empresa compra mercadería por:
Valor de venta: S/ 10,000
IGV: S/ 1,800
Total: S/ 11,800
El proveedor emite la factura el 28 de agosto, pero los productos son entregados el 3 de septiembre.
La diferencia entre la fecha de emisión y la fecha de entrega no provoca automáticamente que la empresa pierda los S/ 1,800 de crédito fiscal.
Si la operación es real, la factura cumple los requisitos legales, la adquisición otorga derecho al crédito fiscal y se realiza correctamente su registro, el criterio de SUNAT permite que el IGV sea considerado desde la emisión del comprobante en los supuestos de emisión anticipada.
La empresa, sin embargo, debería conservar la documentación que explique por qué la mercadería fue entregada posteriormente.
¿Qué debería revisar el área contable?
Al encontrar facturas correspondientes a meses anteriores, no es recomendable descartarlas automáticamente ni registrarlas sin ninguna revisión.
Lo adecuado es verificar:
- Fecha de emisión de la factura.
- Fecha de adquisición o recepción del bien.
- Registro de Compras correspondiente.
- Existencia de orden de compra o contrato.
- Guías de remisión y documentación logística.
- Evidencia del pago, cuando sea relevante.
- Tratamiento tributario de la operación.
- Plazo disponible para ejercer el crédito fiscal.
De esta manera, la empresa podrá determinar correctamente si el IGV todavía puede ser utilizado.
Conclusión
Una factura correspondiente a un período anterior no genera automáticamente la pérdida del crédito fiscal del IGV.
En el caso de comprobantes emitidos anticipadamente, SUNAT ha reconocido que el crédito fiscal puede ejercerse desde la fecha de emisión, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales establecidos en la legislación.
Asimismo, cuando una factura no fue anotada oportunamente, la normativa contempla, con carácter general, un plazo de hasta 12 meses siguientes a su emisión para su anotación y ejercicio del crédito fiscal, sujeto al cumplimiento de las condiciones aplicables.
Por ello, cada operación debe revisarse de manera integral. La factura es importante, pero también lo son el Registro de Compras y los documentos que demuestran que la adquisición realmente ocurrió.
En AYM Asesores Contables, recomendamos mantener un control periódico de los comprobantes y registros tributarios de la empresa para detectar a tiempo facturas pendientes y evitar la pérdida de beneficios tributarios por errores u omisiones administrativas.
Fuentes
SUNAT – Informe N.° 017-2014-SUNAT/5D0000
TUO de la Ley del IGV e ISC – Decreto Supremo N.° 055-99-EF
Ley N.° 29215
SUNAT – Orientación sobre Crédito Fiscal y Registro de Compras


