El Congreso aprobó en segunda votación una propuesta que establece el sábado no laborable por motivos religiosos para determinados trabajadores del sector público y privado.
La medida no convierte todos los sábados en feriados ni beneficia automáticamente a todos los trabajadores. Está dirigida únicamente a quienes pertenecen a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincide con el sábado.
Además, las horas no trabajadas deberán ser compensadas posteriormente. Por tanto, no se trata de un nuevo día de descanso remunerado adicional, sino de una medida orientada a proteger el derecho a la libertad religiosa.
El dictamen correspondiente al Proyecto de Ley N.° 4610/2022-CR fue aprobado en segunda votación por la Comisión Permanente el 9 de julio de 2026, con 16 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones.
¿Qué aprobó el Congreso sobre el sábado no laborable por motivos religiosos?
La propuesta establece el sábado como día no laborable compensable para el trabajador público o privado que pertenezca a una confesión religiosa cuyo día de descanso, día sagrado o día de guardar sea precisamente el sábado.
Su finalidad es permitir que estos trabajadores puedan ejercer su derecho a la libertad religiosa sin que ello genere diferencias injustificadas en sus remuneraciones, jornada laboral u otras condiciones de trabajo.
La iniciativa fue aprobada inicialmente por el Pleno del Congreso el 20 de noviembre de 2025, con 68 votos a favor, dos en contra y 19 abstenciones. Posteriormente, la Comisión Permanente la aprobó en segunda votación el 9 de julio de 2026.
¿A quiénes alcanzaría el sábado no laborable por motivos religiosos?
La propuesta alcanzaría a los trabajadores de:
- Entidades del sector público.
- Empresas del sector privado.
- Cualquier régimen laboral comprendido dentro del ámbito que determine la norma y su posterior reglamentación.
No basta con que el trabajador prefiera no laborar los sábados. Para acceder a la medida debe pertenecer a una confesión religiosa que reconozca ese día como descanso obligatorio, día sagrado o día de guardar.
Por tanto, el beneficio no sería general ni estaría relacionado con actividades personales, familiares, académicas o recreativas.
¿Todos los trabajadores dejarán de laborar los sábados?
No. La aprobación del proyecto no significa que el sábado se convertirá en un día no laborable para toda la población.
El sábado no laborable por motivos religiosos se aplicaría únicamente a los trabajadores que:
- Pertenezcan a una confesión religiosa cuyo día de guardar sea el sábado.
- Informen esta condición a su empleador.
- Acrediten su pertenencia mediante una constancia.
- Compensen posteriormente las horas no trabajadas.
Los demás trabajadores continuarán cumpliendo la jornada establecida en su contrato, reglamento interno, convenio colectivo o régimen laboral.
¿Cómo debe acreditarse la confesión religiosa?
El trabajador deberá comunicar al empleador la confesión religiosa a la que pertenece e indicar que su día de descanso o día de guardar es el sábado.
La pertenencia deberá acreditarse mediante una constancia expedida por la autoridad correspondiente de la confesión religiosa.
Esto significa que una declaración verbal o una manifestación personal no sería suficiente. El empleador podrá solicitar el documento que respalde formalmente la condición informada por el trabajador.
La fórmula aprobada también señala que esta información debe ponerse en conocimiento del empleador al inicio de la relación laboral. La reglamentación deberá precisar cómo procederán quienes ya mantienen un vínculo laboral cuando la norma entre en vigencia.
¿Cómo se compensarán las horas no trabajadas?
Las horas que el trabajador deje de laborar durante el sábado deberán recuperarse.
La propuesta establece dos posibilidades:
- Compensar las horas dentro de los diez días naturales inmediatamente posteriores.
- Compensarlas en la oportunidad que establezca el empleador.
Por ejemplo, si un trabajador deja de laborar ocho horas el sábado, esas horas podrían distribuirse durante los días posteriores, respetando las reglas aplicables sobre jornada y tiempo de trabajo.
La forma concreta de recuperación debería ser coordinada y comunicada con claridad para evitar problemas en el control de asistencia, el cálculo de horas y la organización de los turnos.
¿El sábado no laborable por motivos religiosos será remunerado?
La medida es compensable. Esto significa que las horas dejadas de trabajar deberán ser recuperadas posteriormente.
Por tanto, no constituye una licencia remunerada adicional ni genera automáticamente el pago de una jornada que no será recuperada.
Cuando la compensación se cumpla correctamente, el trabajador conservaría su remuneración habitual porque las horas no trabajadas el sábado serán realizadas en otra oportunidad.
La reglamentación deberá precisar aspectos operativos como:
- El registro de las horas pendientes.
- La distribución de la compensación.
- La coordinación de turnos.
- El tratamiento de trabajadores con jornadas atípicas.
- La aplicación en actividades que operan durante las 24 horas.
- La forma de proceder ante ausencias o la finalización del vínculo laboral.
¿Es un nuevo feriado?
No. Un día no laborable compensable y un feriado no son lo mismo.
En un feriado, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado y, si presta servicios sin descanso sustitutorio, pueden generarse pagos adicionales conforme a la legislación laboral.
En cambio, en un día no laborable compensable las horas que no se trabajen deben recuperarse posteriormente.
Por ello, la propuesta:
- No crea un nuevo feriado nacional.
- No elimina la jornada de los sábados para todos los trabajadores.
- No otorga un descanso adicional sin recuperación de horas.
- No dispone un pago extraordinario por trabajar ese día para quienes no estén comprendidos.
¿Qué obligaciones tendrían los empleadores?
Cuando la norma entre en vigencia, los empleadores deberán establecer procedimientos para recibir y verificar las solicitudes o comunicaciones de los trabajadores.
Entre las principales acciones se encontrarían:
- Recibir la comunicación del trabajador.
- Revisar la constancia emitida por la autoridad religiosa.
- Identificar las horas que dejarán de laborarse.
- Establecer la oportunidad de compensación.
- Registrar correctamente la asistencia.
- Evitar diferencias injustificadas por razones religiosas.
- Actualizar los documentos laborales internos cuando corresponda.
Asimismo, deberán evitar medidas que generen discriminación directa o indirecta por motivos religiosos.
¿Puede el empleador discriminar al trabajador por solicitar este descanso?
No. La propuesta declara nulas y sin efecto legal las cláusulas, acuerdos o decisiones que generen discriminación directa o indirecta por razón de religión.
Esta prohibición comprende:
- Convenios colectivos.
- Pactos o acuerdos individuales.
- Decisiones unilaterales del empleador.
- Disposiciones relacionadas con las remuneraciones.
- Condiciones sobre la jornada laboral.
- Otras medidas que perjudiquen al trabajador por sus creencias.
Por ejemplo, el empleador no debería reducir arbitrariamente la remuneración, negar oportunidades laborales o imponer condiciones desfavorables únicamente porque el trabajador acredita que guarda el sábado por motivos religiosos.
¿Qué sucede si la empresa trabaja necesariamente los sábados?
La propuesta no significa que las empresas deban detener sus operaciones los sábados.
Las organizaciones podrán continuar funcionando y distribuir sus turnos de acuerdo con sus necesidades. Sin embargo, cuando tengan trabajadores comprendidos en la medida, deberán organizar la jornada y la compensación de horas respetando el derecho reconocido.
Esto será especialmente relevante para empresas de:
- Comercio y atención al público.
- Salud.
- Seguridad y vigilancia.
- Transporte.
- Hotelería y restaurantes.
- Producción industrial.
- Servicios continuos.
- Centros de atención telefónica.
- Actividades con jornadas atípicas o rotativas.
El reglamento deberá desarrollar cómo se aplicará la medida en actividades donde la presencia del trabajador resulte necesaria para mantener la continuidad del servicio.
¿Cuándo entrará en vigencia el sábado no laborable por motivos religiosos?
La aprobación en segunda votación no significa que la medida ya pueda exigirse automáticamente a los empleadores.
Después de su aprobación por el Congreso, la autógrafa debe seguir el procedimiento de promulgación y publicación. El artículo 108 de la Constitución establece que la ley aprobada se envía a la Presidencia de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. El Poder Ejecutivo también puede formular observaciones dentro de ese plazo.
Además, una ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo que la propia norma establezca una fecha posterior.
Por ello, mientras no se produzca su promulgación y publicación oficial, la propuesta todavía no genera una obligación laboral vigente.
¿La medida ya debe aplicarse en las empresas?
No de manera inmediata.
Por ahora, los empleadores deben seguir aplicando las reglas laborales vigentes y los acuerdos existentes en cada organización.
La aprobación del Congreso constituye un avance dentro del procedimiento legislativo, pero la medida deberá ser promulgada y publicada para adquirir carácter obligatorio.
Una vez publicada, también deberá revisarse si la norma establece:
- Una fecha específica de entrada en vigencia.
- Un periodo de adecuación.
- Reglas transitorias.
- La necesidad de esperar disposiciones reglamentarias.
¿Habrá un reglamento para su aplicación?
La propuesta dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adecúe la normativa correspondiente y desarrolle las disposiciones necesarias para su aplicación.
El plazo previsto es de 60 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la ley.
La reglamentación debería precisar aspectos como:
- El procedimiento para comunicar el descanso.
- Los requisitos de la constancia religiosa.
- La aplicación para trabajadores ya contratados.
- La forma de compensar las horas.
- El tratamiento de jornadas acumulativas o atípicas.
- La fiscalización del cumplimiento.
- Las medidas aplicables ante una negativa injustificada.
- La coordinación entre empleador y trabajador.
¿Qué deben preparar las empresas?
Aunque la propuesta todavía debe completar el procedimiento legislativo, las empresas pueden comenzar a revisar sus procesos internos.
Se recomienda:
- Identificar puestos que laboran los sábados.
- Revisar los contratos y jornadas de trabajo.
- Verificar los sistemas de control de asistencia.
- Establecer un canal para recibir solicitudes.
- Preparar formatos para registrar la documentación.
- Definir cómo se recuperarán las horas.
- Capacitar a las áreas de Recursos Humanos.
- Evitar decisiones que puedan interpretarse como discriminatorias.
- Esperar la publicación oficial antes de tratar la medida como una obligación vigente.
También será necesario coordinar con las áreas operativas para evitar que la reorganización de turnos afecte la continuidad del negocio.
Recomendaciones sobre el sábado no laborable por motivos religiosos
Desde A&M Asesores Contables recomendamos diferenciar claramente entre una propuesta aprobada por el Congreso y una ley que ya se encuentra vigente.
Las empresas todavía no deberían modificar automáticamente sus jornadas únicamente sobre la base de noticias o publicaciones en redes sociales. Primero debe verificarse la promulgación, publicación y fecha de entrada en vigor de la norma.
Cuando la medida se encuentre vigente, será importante documentar:
- La comunicación presentada por el trabajador.
- La constancia que acredita su confesión religiosa.
- Las horas dejadas de trabajar.
- La fecha y forma de compensación.
- Los cambios realizados en los turnos.
- Las comunicaciones entregadas al trabajador.
Una adecuada documentación ayudará a prevenir controversias laborales y permitirá demostrar que la empresa respetó tanto la libertad religiosa como las reglas sobre jornada de trabajo.
Conclusión sobre el sábado no laborable por motivos religiosos
El Congreso aprobó en segunda votación el proyecto que establece el sábado no laborable por motivos religiosos para trabajadores públicos y privados cuya confesión considere ese día como descanso o día de guardar.
La medida no crea un nuevo feriado ni beneficia a todos los trabajadores. El interesado deberá informar su condición, acreditarla mediante una constancia expedida por la autoridad religiosa y compensar las horas no trabajadas.
Sin embargo, la aprobación parlamentaria todavía debe continuar con el procedimiento de promulgación y publicación. Hasta que la norma sea publicada oficialmente y entre en vigencia, no constituye una obligación laboral exigible de manera general.
Fuente: Proyecto de Ley N.° 4610/2022-CR y comunicaciones oficiales del Congreso de la República sobre su aprobación en primera y segunda votación.


