IGV de servicios no domiciliados: nuevo procedimiento de pago desde julio de 2026

Autor: Asesores Contables A&M

Publicado el: julio 16, 2026

Desde el 1 de julio de 2026, cambió el procedimiento para pagar el IGV de servicios no domiciliados utilizados en el Perú. Antes de realizar el pago, el contribuyente debe presentar una declaración jurada informativa que permita relacionar el impuesto con el comprobante emitido por el proveedor extranjero o, cuando todavía no exista dicho documento, con la operación realizada.

Por esta razón, el impuesto ya no puede pagarse como una operación aislada. Primero se debe registrar la información en el nuevo módulo habilitado por SUNAT y, posteriormente, efectuar el pago mediante el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de Pago.

Este nuevo procedimiento fue aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT y busca mejorar la trazabilidad de los pagos vinculados con operaciones realizadas con proveedores no domiciliados.

¿Qué es el IGV de servicios no domiciliados?

El IGV de servicios no domiciliados se genera cuando una persona o empresa establecida fuera del Perú presta un servicio que es consumido o utilizado económicamente dentro del territorio nacional.

En estos casos, el proveedor extranjero no es quien paga directamente el impuesto ante SUNAT. La obligación corresponde a la persona o empresa domiciliada en el Perú que utiliza el servicio.

Esta situación puede presentarse cuando una empresa peruana contrata en el exterior, entre otros:

  • Servicios de consultoría o asesoría.
  • Licencias de software para sus operaciones.
  • Servicios de publicidad o marketing digital.
  • Servicios técnicos o profesionales.
  • Plataformas tecnológicas.
  • Servicios de soporte o mantenimiento.
  • Procesamiento o análisis de información.

La aplicación del impuesto dependerá de las características de cada operación y de que el servicio sea efectivamente consumido o empleado en el Perú.

La obligación tributaria nace en la fecha en que el comprobante se anota en el Registro de Compras o en la fecha en que se paga la retribución al proveedor extranjero, lo que ocurra primero. La tasa aplicable es del 18 %.

¿Qué cambió en el IGV de servicios no domiciliados desde julio de 2026?

El principal cambio consiste en que el pago del impuesto debe encontrarse vinculado con un comprobante de pago o con una operación previamente informada.

Antes de la entrada en vigor de la nueva disposición, el contribuyente podía pagar el impuesto mediante la boleta correspondiente y consignar el código del tributo, sin relacionar previamente dicho pago con un comprobante específico.

Desde el 1 de julio de 2026, el procedimiento debe seguir este orden:

  1. Registrar la información del comprobante o de la operación.
  2. Presentar la declaración jurada informativa.
  3. Realizar el pago mediante SUNAT Virtual.
  4. Generar el Formulario Virtual N.° 1662.

La finalidad es que SUNAT pueda identificar con mayor precisión qué operación origina el impuesto y vincular el pago con el comprobante emitido por el proveedor no domiciliado.

Esta información también podrá ser trasladada a la propuesta del Registro de Compras Electrónico del Sistema Integrado de Registros Electrónicos — SIRE.

¿Cómo pagar el IGV de servicios no domiciliados?

El nuevo procedimiento se realiza mediante SUNAT Operaciones en Línea.

Paso 1: ingresar con Clave SOL

El contribuyente debe ingresar a SUNAT Virtual utilizando su número de RUC, código de usuario y Clave SOL.

Paso 2: acceder al módulo correspondiente

Dentro del rubro “Trámites y consultas”, deberá ubicar el “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados”.

Este módulo permite presentar la declaración jurada informativa y consultar tanto la información declarada como los pagos vinculados con cada comprobante u operación.

Paso 3: registrar la operación

El contribuyente deberá ingresar los datos solicitados por el sistema.

La declaración puede presentarse directamente mediante el formato disponible en el módulo o a través de un archivo plano cuando se necesite informar uno o varios comprobantes.

Paso 4: presentar la declaración informativa

Una vez completada la información, se deberá presentar la declaración. El sistema generará una constancia de presentación.

Es importante descargar y conservar esta constancia, debido a que la norma señala que podrá consultarse y descargarse por única vez.

Paso 5: realizar el pago

Después de presentar la declaración informativa, el contribuyente podrá efectuar el pago mediante SUNAT Virtual utilizando el:

Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de Pago

El código de tributo aplicable es:

1041 – Impuesto General a las Ventas: utilización de servicios prestados por no domiciliados.

¿Qué información exige SUNAT para el pago del IGV de servicios no domiciliados?

La información que debe declararse dependerá de si el proveedor extranjero ya emitió o no el comprobante vinculado con la operación.

Cuando ya existe un comprobante de pago

El contribuyente deberá informar:

  • El periodo en el que se emitió el comprobante.
  • La serie del comprobante.
  • El número del comprobante.
  • El monto total del IGV que corresponde pagar.

Cuando todavía no existe un comprobante de pago

El contribuyente deberá informar:

  • El periodo correspondiente a la fecha del pago total o parcial de la retribución.
  • El monto total del IGV calculado en función del pago realizado al proveedor.

Cuando se declare que todavía no existe un comprobante, el sistema asignará automáticamente un número correlativo en los campos correspondientes a la serie y el número.

Esta numeración se utilizará únicamente para que el contribuyente pueda efectuar el pago del impuesto relacionado con la operación.

Ejemplo de cálculo del IGV por servicios del exterior

Una empresa peruana contrata un servicio de consultoría con una empresa extranjera por una retribución de S/10,000. El servicio será utilizado en las actividades que la empresa realiza en el Perú.

El cálculo simplificado sería el siguiente:

  • Valor del servicio: S/10,000.
  • Tasa aplicable: 18 %.
  • IGV por pagar: S/1,800.

Antes de pagar los S/1,800, la empresa deberá registrar el comprobante o la operación en el Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados.

Después de presentar la declaración jurada informativa, podrá efectuar el pago mediante el Formulario Virtual N.° 1662, utilizando el código de tributo 1041.

¿Puede pagarse el IGV de servicios no domiciliados en bancos o mediante NPS?

No. Desde la entrada en vigor del nuevo procedimiento, este impuesto debe pagarse exclusivamente mediante SUNAT Virtual.

No se permite efectuar el pago utilizando:

  • Bancos habilitados.
  • Número de Pago SUNAT — NPS.
  • Sistema Pago Fácil.

Por tanto, el contribuyente deberá utilizar obligatoriamente la opción virtual que permite generar el Formulario Virtual N.° 1662.

¿Se declara este impuesto dentro del Formulario 621?

No. El cambio no significa que el impuesto deba pagarse conjuntamente con el IGV mensual declarado mediante el Formulario Virtual N.° 621.

Los contribuyentes continúan eximidos de presentar una declaración jurada determinativa específica por este concepto.

Sin embargo, ahora deben cumplir dos acciones:

  1. Presentar previamente una declaración jurada informativa.
  2. Efectuar posteriormente el pago mediante el Formulario Virtual N.° 1662.

En otras palabras, el impuesto continúa pagándose de manera específica, pero ya no puede abonarse sin identificar previamente el comprobante o la operación que lo origina.

¿Qué ocurre con las operaciones de periodos anteriores?

Las nuevas reglas se aplican a los pagos o compensaciones efectuados desde el 1 de julio de 2026, incluso cuando correspondan a periodos tributarios anteriores.

Cuando existan operaciones anteriores a julio de 2026 y ya se haya realizado una parte del pago o compensación antes de la entrada en vigor de la norma, en la declaración informativa deberá consignarse únicamente el importe del impuesto que todavía se encuentre pendiente.

Por ello, las empresas deben revisar si mantienen obligaciones pendientes relacionadas con proveedores extranjeros, aunque los comprobantes o servicios correspondan a meses anteriores.

¿El IGV de servicios no domiciliados puede utilizarse como crédito fiscal?

Sí. El monto pagado o compensado puede utilizarse como crédito fiscal desde el periodo al que corresponda dicho pago o compensación.

Para ejercer este derecho, el impuesto debe haber sido efectivamente pagado y se deben cumplir los requisitos sustanciales y formales establecidos en la legislación del IGV.

Además, deberán encontrarse correctamente registrados tanto el comprobante emitido por el proveedor extranjero como el documento que acredita el pago del impuesto, cuando corresponda.

Esto significa que no basta con reconocer contablemente la obligación. Mientras el impuesto no haya sido pagado o compensado, no podrá utilizarse como crédito fiscal.

¿Cómo corregir errores en la declaración informativa?

La forma de corregir la información dependerá de si el contribuyente ya realizó un pago total o parcial.

Antes de realizar el pago

Se puede presentar una declaración jurada sustitutoria para modificar o eliminar la información incluida en la declaración original.

Después de realizar el pago

Una vez efectuado un pago total o parcial, el contribuyente podrá:

  • Presentar una declaración jurada rectificatoria para modificar el monto total del IGV informado.
  • Utilizar el Formulario Virtual N.° 1693 para solicitar la modificación o inclusión de determinados datos consignados en el Formulario Virtual N.° 1662.

Por esta razón, es recomendable revisar cuidadosamente el periodo, la serie, el número del comprobante y el monto del impuesto antes de efectuar el pago.

¿Qué deben revisar las empresas que contratan servicios del exterior?

Las empresas que trabajan con proveedores extranjeros deberían revisar los siguientes aspectos:

  • Identificar a todos sus proveedores no domiciliados.
  • Verificar qué servicios son consumidos o utilizados en el Perú.
  • Revisar las fechas de pago y anotación en el Registro de Compras.
  • Comprobar que los documentos emitidos en el exterior estén correctamente registrados.
  • Determinar el impuesto correspondiente a cada operación.
  • Presentar la declaración informativa antes de realizar el pago.
  • Utilizar exclusivamente el Formulario Virtual N.° 1662.
  • Conservar la constancia de presentación y el documento que acredita el pago.
  • Revisar las operaciones anteriores a julio de 2026 que todavía tengan impuestos pendientes.

También es importante que las áreas de contabilidad, tesorería y administración coordinen antes de efectuar pagos a proveedores extranjeros.

Recomendaciones sobre el IGV de servicios no domiciliados

Desde A&M Asesores Contables recomendamos revisar no solo las nuevas contrataciones con proveedores extranjeros, sino también las operaciones anteriores que todavía tengan pagos pendientes.

Un error en la identificación del comprobante, el periodo tributario o el monto del impuesto podría afectar la vinculación del pago y el posterior uso del crédito fiscal.

Las empresas deben conocer previamente cuándo nace la obligación, cuánto impuesto corresponde pagar y qué información debe registrarse en el módulo habilitado por SUNAT.

También deben conservar adecuadamente la constancia de presentación, debido a que esta podrá descargarse por única vez desde el sistema.

Conclusión

Desde el 1 de julio de 2026, el pago del impuesto por la utilización en el Perú de servicios prestados por proveedores extranjeros requiere una declaración informativa previa.

Primero se debe registrar el comprobante o la operación en el módulo habilitado por SUNAT. Después, el contribuyente podrá efectuar el pago mediante el Formulario Virtual N.° 1662, utilizando el código de tributo 1041.

La modificación no elimina el impuesto ni lo incorpora al Formulario 621. Su finalidad es que cada pago pueda identificarse y vincularse con la operación que lo originó.

Por ello, las empresas que contratan servicios del exterior deben actualizar sus procedimientos internos, coordinar con las áreas responsables y conservar los documentos que sustenten tanto la declaración como el pago.

Fuente normativa: Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT, vigente desde el 1 de julio de 2026.

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