La Sociedad anónima cerrada S.A.C.

La sociedad anónima cerrada S.A.C. cuenta con un mínimo de 2 y un máximo de 20 veinte socios. Además, no puede inscribir sus acciones en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada” o las siglas «S.A.C.» •

Asimismo, puede constituirse de tal modo que el Gerente General tenga todas las potestades de la compañía. Esto genera mayor rapidez en el manejo de la empresa, pero a su vez un menor control. Por ello el gerente debe ser una persona de total confianza. Existe únicamente una manera de control y es que en cualquier momento y sin dar ninguna explicación la Junta General de Socios, puede remover al gerente general del cargo.

Responsabilidad de los accionistas:

En la sociedad anónima cerrada S.A.C. los accionistas no responden personalmente por las deudas sociales. La responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada al valor de las acciones que poseen.

Asimismo, los accionistas tienen prioridad en la adquisición de acciones en los casos que se proponga la transferencia de acciones de un tercero.

Reserva legal en una S.A.C.:

Mínimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el Impuesto a la Renta, hasta que ello alcance un monto igual a la quinta parte del capital social.  

Finalmente, de ser el caso que se quiera constituir una Sociedad Anónima Cerrada sin directorio, pues la ley lo permite, solo se necesita los datos de identificación del gerente o gerentes.

En el Perú la Ley General de Sociedades,​ Ley N.º 26887, regula la estructura y funcionamiento de las sociedades comerciales. Entre estas reconoce tres tipos: la sociedad anónima cerrada con un número máximo de 20 socios y con restricciones a la circulación de acciones. La sociedad anónima abierta cuyas acciones se negocian en la Bolsa de Valores está compuesta de muchos más accionistas  y la sociedad anónima regular también conocida como S.A. (Sociedad Anónima). 

Fuente: www.wikipedia.org.

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