Empresas con 20 o más trabajadores deben contar con un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

SUNAFIL

La SUNAFIL recuerda a los empleadores que tienen 20 o más trabajadores, que es su obligación constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual está formado por igual número de representantes de la parte trabajadora y de la parte empleadora, no pudiendo ser menor de cuatro, ni mayor de 12 miembros. 
 
El Comité es el encargado de aprobar el reglamento interno y el programa anual de seguridad y salud en el trabajo de la empresa. Además, entre otras funciones, debe asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. 
 
El Comité también realiza inspecciones periódicas del lugar de trabajo, como las áreas administrativas, operativas, instalaciones, maquinarias y equipos, reforzando la gestión preventiva y; en caso de accidentes y enfermedades ocupacionales, considera las circunstancias e investiga las causas, haciendo recomendaciones para evitar que se repitan. 
 
Cabe precisar que, en los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores, son ellos quienes eligen un supervisor de seguridad y salud en el trabajo. 
 
Tanto el comité o supervisor se eligen mediante un proceso electoral por un período de un año como mínimo y 2 años como máximo, siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Ministerial N° 245-2021-TR. No contar con ellos es una infracción grave sancionable con multa. 

SUNAFIL

Accidentes de trabajo

Los trabajadores que consideren que se ha cometido una infracción en seguridad y salud en el trabajo, pueden presentar una denuncia ante la SUNAFIL, para que se proceda con las investigaciones. Para ello pueden ingresar al portal web: www.gob.pe/sunafil y ubicar la sección: ‘Orientación, trámites y servicios más visitados’, donde podrá ingresar su denuncia haciendo clic en: ‘Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada’. En caso deseen información, pueden llamar al 0800-16872 o a la central telefónica: 01-390-2800. 

SUNAFIL

¿Qué debe hacer el empleador?

En caso de accidentes no mortales, leves o graves, el empleador debe asegurar la atención médica de los afectados. En caso de un accidente mortal o un incidente peligroso, se debe reportar dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 

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