Declaración de Beneficiario Final 2026: ¿tu empresa está obligada a presentarla?

Autor: Asesores Contables A&M

Publicado el: agosto 20, 2026

La Declaración de Beneficiario Final 2026 será una obligación importante para miles de empresas en los próximos meses.

El 13 de agosto, la SUNAT recordó los próximos vencimientos para la presentación del Formulario Virtual N.° 3800, correspondiente a la Declaración de Beneficiario Final. En esta nueva etapa están comprendidas empresas de menor nivel de ingresos que todavía no habían sido incorporadas a los cronogramas anteriores.

Por ello, si tu empresa todavía no ha presentado esta declaración, es importante verificar desde ahora si se encuentra dentro de los nuevos tramos obligados.

¿Qué es la Declaración de Beneficiario Final?

La Declaración de Beneficiario Final es una declaración jurada informativa mediante la cual una empresa o ente jurídico comunica a la SUNAT quién es la persona natural que finalmente posee o ejerce el control efectivo de la organización.

En el caso de las personas jurídicas, uno de los primeros criterios para identificar al beneficiario final es la propiedad: se considera como tal a la persona natural que posee, directa o indirectamente, como mínimo el 10 % del capital de la empresa.

Sin embargo, tener acciones o participaciones no es el único criterio. También puede calificarse como beneficiario final quien ejerza control efectivo sobre las decisiones de la empresa.

Si después de aplicar estos criterios no fuera posible identificar a una persona natural, la normativa establece que se debe considerar a quien ocupe el puesto administrativo superior de la persona jurídica.

¿Quiénes deben presentar la Declaración de Beneficiario Final en 2026?

La SUNAT estableció un cronograma gradual tomando como referencia los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio 2024.

Para los próximos meses, los principales tramos son:

  • Más de 10 UIT hasta 25 UIT: periodo setiembre de 2026.
  • Hasta 10 UIT: periodo noviembre de 2026.

También deberán presentar la declaración en el periodo noviembre de 2026 otras personas jurídicas y determinados entes jurídicos comprendidos en los supuestos establecidos por SUNAT, incluso en determinados casos sin importar su nivel de ingresos.

Considerando que la UIT del año 2024 fue de S/ 5,150, el tramo de más de 10 hasta 25 UIT equivale a empresas que obtuvieron ingresos netos superiores a S/ 51,500 y hasta S/ 128,750 durante 2024.

Este punto es especialmente importante: para determinar el tramo correspondiente se toman como referencia los ingresos netos de 2024, no los ingresos que la empresa esté obteniendo actualmente en 2026.

¿Cuándo vence la declaración para las empresas del tramo de setiembre?

Aquí existe un detalle que puede generar confusión.

Que la obligación corresponda al periodo setiembre de 2026 no significa que necesariamente deba presentarse durante septiembre.

Las fechas de vencimiento se determinan de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales de SUNAT y el último dígito del RUC.

Para el periodo setiembre de 2026, los vencimientos son:

  • RUC terminado en 0: 16 de octubre de 2026.
  • RUC terminado en 1: 19 de octubre de 2026.
  • RUC terminado en 2 o 3: 20 de octubre de 2026.
  • RUC terminado en 4 o 5: 21 de octubre de 2026.
  • RUC terminado en 6 o 7: 22 de octubre de 2026.
  • RUC terminado en 8 o 9: 23 de octubre de 2026.
  • Buenos contribuyentes y UESP: 26 de octubre de 2026.

Por lo tanto, las empresas comprendidas en este tramo todavía tienen tiempo para revisar su situación, identificar correctamente a sus beneficiarios finales y reunir la documentación necesaria.

¿Cómo se presenta la Declaración de Beneficiario Final?

La declaración se presenta mediante el Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración de Beneficiario Final, disponible a través de SUNAT Operaciones en Línea.

El procedimiento incluye ingresar con la Clave SOL, acceder a las declaraciones informativas y seleccionar el Formulario Virtual N.° 3800.

Sin embargo, antes de presentar el formulario, la empresa debe realizar correctamente el proceso de identificación del beneficiario final y conservar la documentación que sustente dicha identificación.

Dependiendo de la estructura de la empresa, el análisis puede ser más complejo, especialmente cuando existen varios socios, participación indirecta a través de otras empresas o cadenas de titularidad.

¿Qué pasa si no se presenta la declaración?

No presentar la Declaración de Beneficiario Final dentro del plazo establecido puede generar una sanción.

Según la información vigente de SUNAT, la multa por no presentar esta declaración dentro del plazo corresponde al 0.6 % de los ingresos netos, con un límite mínimo de 5 UIT y máximo de 50 UIT.

La misma sanción puede aplicarse cuando la información se presenta de manera incompleta o no corresponde con la realidad. SUNAT también señala que existe una gradualidad del 100 % cuando determinadas infracciones son subsanadas voluntariamente, de acuerdo con las condiciones aplicables.

Por esta razón, no solo es importante presentar la declaración a tiempo, sino también asegurarse de que la información declarada sea correcta.

¿La Declaración de Beneficiario Final se presenta todos los años?

No necesariamente.

SUNAT señala que la declaración no debe presentarse nuevamente cada año únicamente por haberla presentado anteriormente.

Sin embargo, si cambia la información relacionada con el beneficiario final —por ejemplo, debido a modificaciones en la propiedad o el control de la empresa— la información deberá ser actualizada.

De manera general, cuando el sujeto obligado detecta estos cambios debe presentar una nueva declaración dentro del plazo establecido por la normativa.

¿Qué debería revisar tu empresa desde ahora?

Antes de presentar la Declaración de Beneficiario Final 2026, tu empresa debería revisar tres aspectos importantes:

  1. Los ingresos netos obtenidos durante 2024, para determinar el tramo correspondiente.
  2. La estructura societaria de la empresa, identificando quién posee directa o indirectamente al menos el 10 % del capital o quién ejerce el control efectivo.
  3. La documentación sustentatoria, para evitar inconsistencias al momento de presentar la declaración ante SUNAT.

Esperar hasta los últimos días puede generar dificultades, especialmente cuando existen cadenas de propiedad o se necesita recopilar información de distintos socios.

Evita contingencias tributarias

La Declaración de Beneficiario Final no debe verse únicamente como un formulario adicional ante SUNAT. Identificar incorrectamente al beneficiario final, presentar información incompleta o dejar vencer el plazo puede generar contingencias para la empresa.

En A&M Asesores Contables podemos ayudarte a revisar si tu empresa se encuentra obligada a presentar la Declaración de Beneficiario Final 2026, identificar el plazo correspondiente y acompañarte en el cumplimiento adecuado de esta obligación.

¿No sabes si tu empresa está dentro del próximo vencimiento? Contáctanos y revisemos tu caso antes de la fecha límite.

Fuentes

Información actualizada y verificada con el comunicado de SUNAT del 13 de agosto de 2026, el cronograma oficial de obligaciones mensuales y la normativa sobre Beneficiario Final.

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