Comisión de Trabajo del Congreso aprueba elevar edad de jubilación obligatoria

Edad pasaría, excepcionalmente, de 70 a 75 años, siempre que el trabajador lo solicite y demuestre aún tener las condiciones físicas y mentales necesarias para desempeñar sus labores.

La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó elevar a 75 años la edad para la jubilación obligatoria de los trabajadores, pero ¿qué implica esto?

Esta medida plantea que los trabajadores puedan solicitar trabajar hasta los 75 años «siempre que la necesidad del servicio lo justifique y que una evaluación médica especializada multidisciplinaria certifique que el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales para el desempeño de sus funciones».

Actualidad

Actualmente, se aplica el cese por límite de edad del trabajador a los 70 años, por lo que esto busca extender el plazo para que un empleado pueda laborar por 5 años más de manera excepcional.

Con la iniciativa, que aún debe pasar por debate en el Pleno, el trabajador tendría que presentar una solicitud antes de cumplir los 70 años para continuar trabajando antes de que se aplique la jubilación máxima y se le desvincule de su empleo.

Detalles

Esta extensión no siempre aplicaría, pues para que se extienda la edad de jubilación el empleado tendría que demostrar que aún está apto para trabajar.

De acuerdo con el proyecto, el empleador deberá responder a la solicitud presentada por su trabajador en un plazo de 30 días. La empresa solo puede negar la solicitud si tienen un informe, realizado por la oficina de recursos humanos, que pruebe que no hay necesidad de seguir contando con los servicios del trabajador.

«Si el empleador rechaza la solicitud del trabajador sin este informe, el rechazo se presumen como despido nulo», señala la iniciativa.

En caso no exista comunicación sobre la denegación de la solicitud, el vínculo laboral se mantiene en sus mismos términos.

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Conoce tus derechos como practicante

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La ley 28518 contempla dos tipos de prácticas: las preprofesionales (estudiantes) y las profesionales (cuando terminaron la carrera).

Con la finalidad de ser mejores profesionales muchos estudiantes realizan prácticas que les permiten conocer el mundo laboral. El hecho de no tener un título no es justificación para que se vulneren sus derechos en una empresa.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo refiere que lo primero que debe saber el practicante es que no está obligado a trabajar horas extras. Sí tienen derecho a un seguro de salud y al descanso semanal, que será establecido por la empresa.

Sin embargo, no tendrán acceso a pago de gratificaciones, utilidades, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) o AFP.

PAGOSAl pago que reciben los practicantes no se le llamará sueldo, si no subvención mensual y, como mínimo, será el equivalente a una Remuneración Mínima Vital (S/.750). La Ley 28158 –Modalidades formativas laborales– establece que esta retribución no estará afecta al Impuesto a la Renta u otra contribución.

CONSEJOS

1. Horas: Prácticas preprofesionales: hasta 36 horas a la semana. Las profesionales: 48 horas.

2. Tiempo: Las preprofesionales son de tiempo indefinido, las profesionales por 12 meses.

3. Vacaciones: Luego de un año de práctica, tienen derecho a 15 días de vacaciones.

4. Supervisión: Los practicantes deben tener un supervisor que revise sus labores.

5. Quejas: Si la empresa no cumple con sus derechos, llame al Ministerio de Trabajo: 630-6030.

Fuente:  https://peru21.pe/mis-finanzas/

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Si te encontrabas laborando en planilla, pero actualmente estás en situación de desempleo o suspensión perfecta de labores y requieres cobertura médica

Si me quedo sin trabajo, ¿puedo seguir atendiéndome en el seguro social de salud?

En caso de que haya finalizado tu vínculo laboral en planilla o como socio de una cooperativa, contarás con facilidades por un periodo de tiempo. Conoce todos los detalles.

Si te encontrabas laborando en planilla, pero actualmente estás en situación de desempleo o suspensión perfecta de labores y requieres cobertura médica, debes conocer que, de acuerdo al periodo de tiempo en el que hayas cumplido con tus aportes, podrás acceder a un plazo para atenderte en EsSalud aún después de finalizado tu vínculo laboral gracias al derecho especial de cobertura por desempleo, el cual te hace merecedor de un periodo de latencia. Descubre todos los detalles que necesitas saber en la siguiente nota.

El periodo de latencia permitirá que el aportante que se haya quedado sin empleo pueda acceder a los servicios básicos de salud de manera gratuita. Este beneficio entrará en vigor de forma automática una vez que el empleador registre el cese laboral de su trabajador a través de T-Registro.

¿Cuánto dura el periodo de latencia en EsSalud?

Para acceder a esta cobertura en EsSalud, el trabajador debe contar con un mínimo de cinco aportaciones en su calidad de asegurado regular durante los últimos tres años. Esto se da a fin de proteger la salud del trabajador que perdió su empleo formal.

  • Entre 5 y 9 meses de aportes: 2 meses de latencia.
  • Entre 10 y 14 meses de aportes: 4 meses de latencia.
  • Entre 15 y 19 meses de aportes: 6 meses de latencia.
  • Entre 20 y 24 meses de aportes: 8 meses de latencia.
  • Entre 25 y 29 meses de aportes: 10 meses de latencia.
  • Entre 30 y 36 meses de aportes: 12 meses de latencia.

¿Qué número llamar a EsSalud?

Para comunicarte con la entidad puedes hacerlo por los siguientes medios:

  • Por teléfono: llama al  01 411-8000 los 365 días del año las 24 horas.

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CORTE SUPREMA EMITE PRECEDENTE SOBRE RENUNCIA LABORAL CON EXONERACIÓN DE PLAZO

Si el trabajador que renuncia pide que se le exonere de seguir laborando los 30 días de ley y el empleador no contesta dentro de los 3 días de recibida la carta, se considera que el contrato laboral «se recondujo» y, en tal sentido, el cese posterior no se considera como renuncia sino despido. 

Para evitar controversias posteriores con los trabajadores que presentan su carta de renuncia y piden la exoneración del plazo de ley, el empleador dentro los 3 días siguientes de recibida la carta, debe contestar si acepta o no la exoneración solicitada, de no contestar, podría motivar que el cese posterior se considere como un despido y no como una renuncia.

Con fecha 9 de enero de 2020 la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha emitido la Resolución de Casación 14019-2018-Lambayeque, mediante la cual ordena la reposición de una trabajadora, que voluntariamente presentó su carta de renuncia, con exoneración del plazo de ley y cuyo empleador no se pronunció sobre el plazo de la exoneración solicitada, quedando sin efecto la renuncia y el cese posterior de la trabajadora. Se consideró despido arbitrario y no renuncia, ordenando su reposición y el pago de remuneraciones dejadas de percibir.

Los hechos:

Con fecha 18 de marzo de 2015 la trabajadora presentó su carta de renuncia, solicitando al empleador se le exonere del plazo de los 30 días de ley.

El empleador no cumplió con responder la carta dentro de los 3 días siguientes, aceptando o rechazando la exoneración solicitada.
Con fecha 16 de abril de 2015 el empleador da por terminada la relación laboral al considerar que la trabajadora había renunciado al empleo.

La trabajadora considera que al haber continuado laborando después de los 3 días de haber renunciado, su posterior cese debe considerarse como un despido y no renuncia.

Fallo de la Corte Suprema:

“Debemos precisar que la negativa de exonerar del plazo de preaviso de renuncia (que) obliga al trabajador a laborar hasta el cumplimiento de los 30 días debe ser por escrito dentro de los 3 días de presentada la carta de renuncia, de conformidad con lo establecido en el TUO del Decreto Legislativo 728-Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo 03-97-TR y el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo 01-96-TR, lo que no ha ocurrido en caso de autos, toda vez que no obra respuesta alguna por parte de la demandada, respecto al plazo de la exoneración”.

En tal sentido, la Corte Suprema considera que, conforme a los hechos, el empleador aceptó dicha exoneración al no rechazarla. De ese modo, el contrato se «recondujo», y la renuncia no surtió efecto, continuándose con la relación laboral.

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