Si te encontrabas laborando en planilla, pero actualmente estás en situación de desempleo o suspensión perfecta de labores y requieres cobertura médica

Si me quedo sin trabajo, ¿puedo seguir atendiéndome en el seguro social de salud?

En caso de que haya finalizado tu vínculo laboral en planilla o como socio de una cooperativa, contarás con facilidades por un periodo de tiempo. Conoce todos los detalles.

Si te encontrabas laborando en planilla, pero actualmente estás en situación de desempleo o suspensión perfecta de labores y requieres cobertura médica, debes conocer que, de acuerdo al periodo de tiempo en el que hayas cumplido con tus aportes, podrás acceder a un plazo para atenderte en EsSalud aún después de finalizado tu vínculo laboral gracias al derecho especial de cobertura por desempleo, el cual te hace merecedor de un periodo de latencia. Descubre todos los detalles que necesitas saber en la siguiente nota.

El periodo de latencia permitirá que el aportante que se haya quedado sin empleo pueda acceder a los servicios básicos de salud de manera gratuita. Este beneficio entrará en vigor de forma automática una vez que el empleador registre el cese laboral de su trabajador a través de T-Registro.

¿Cuánto dura el periodo de latencia en EsSalud?

Para acceder a esta cobertura en EsSalud, el trabajador debe contar con un mínimo de cinco aportaciones en su calidad de asegurado regular durante los últimos tres años. Esto se da a fin de proteger la salud del trabajador que perdió su empleo formal.

  • Entre 5 y 9 meses de aportes: 2 meses de latencia.
  • Entre 10 y 14 meses de aportes: 4 meses de latencia.
  • Entre 15 y 19 meses de aportes: 6 meses de latencia.
  • Entre 20 y 24 meses de aportes: 8 meses de latencia.
  • Entre 25 y 29 meses de aportes: 10 meses de latencia.
  • Entre 30 y 36 meses de aportes: 12 meses de latencia.

¿Qué número llamar a EsSalud?

Para comunicarte con la entidad puedes hacerlo por los siguientes medios:

  • Por teléfono: llama al  01 411-8000 los 365 días del año las 24 horas.

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CORTE SUPREMA EMITE PRECEDENTE SOBRE RENUNCIA LABORAL CON EXONERACIÓN DE PLAZO

Si el trabajador que renuncia pide que se le exonere de seguir laborando los 30 días de ley y el empleador no contesta dentro de los 3 días de recibida la carta, se considera que el contrato laboral «se recondujo» y, en tal sentido, el cese posterior no se considera como renuncia sino despido. 

Para evitar controversias posteriores con los trabajadores que presentan su carta de renuncia y piden la exoneración del plazo de ley, el empleador dentro los 3 días siguientes de recibida la carta, debe contestar si acepta o no la exoneración solicitada, de no contestar, podría motivar que el cese posterior se considere como un despido y no como una renuncia.

Con fecha 9 de enero de 2020 la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha emitido la Resolución de Casación 14019-2018-Lambayeque, mediante la cual ordena la reposición de una trabajadora, que voluntariamente presentó su carta de renuncia, con exoneración del plazo de ley y cuyo empleador no se pronunció sobre el plazo de la exoneración solicitada, quedando sin efecto la renuncia y el cese posterior de la trabajadora. Se consideró despido arbitrario y no renuncia, ordenando su reposición y el pago de remuneraciones dejadas de percibir.

Los hechos:

Con fecha 18 de marzo de 2015 la trabajadora presentó su carta de renuncia, solicitando al empleador se le exonere del plazo de los 30 días de ley.

El empleador no cumplió con responder la carta dentro de los 3 días siguientes, aceptando o rechazando la exoneración solicitada.
Con fecha 16 de abril de 2015 el empleador da por terminada la relación laboral al considerar que la trabajadora había renunciado al empleo.

La trabajadora considera que al haber continuado laborando después de los 3 días de haber renunciado, su posterior cese debe considerarse como un despido y no renuncia.

Fallo de la Corte Suprema:

“Debemos precisar que la negativa de exonerar del plazo de preaviso de renuncia (que) obliga al trabajador a laborar hasta el cumplimiento de los 30 días debe ser por escrito dentro de los 3 días de presentada la carta de renuncia, de conformidad con lo establecido en el TUO del Decreto Legislativo 728-Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo 03-97-TR y el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo 01-96-TR, lo que no ha ocurrido en caso de autos, toda vez que no obra respuesta alguna por parte de la demandada, respecto al plazo de la exoneración”.

En tal sentido, la Corte Suprema considera que, conforme a los hechos, el empleador aceptó dicha exoneración al no rechazarla. De ese modo, el contrato se «recondujo», y la renuncia no surtió efecto, continuándose con la relación laboral.

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Mediante la Resolución Nº 000002-2023/SUNAT la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de Perú (SUNAT) ha establecido un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados a que se refiere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).

Con la finalidad de mitigar el impacto económico originado a partir de la Declaración del Estado de Emergencia a nivel nacional mediante el Decreto Supremo N.°143-2022-PCM, la SUNAT ha establecido un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición del saldo acumulado en las cuentas SPOT (detracciones).

Estas cuentas son las denominadas “cuenta convencional” y “cuenta especial-IVAP”. En el supuesto de contar con ambas cuentas, se tomará el saldo acumulado de la cuenta convencional.