El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que pondrá especial atención en los profesionales independientes que generan ingresos, pero no los declaran correctamente ante la administración tributaria.
El ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, señaló que el Gobierno busca reducir la evasión tributaria y que uno de los grupos que estará bajo mayor seguimiento será precisamente el de los trabajadores independientes que perciben rentas y no cumplen con declararlas.
El anuncio sobre el monitoreo a profesionales independientes refuerza la importancia de revisar si los ingresos obtenidos por servicios profesionales están correctamente sustentados y declarados ante SUNAT.
¿Qué anunció el MEF sobre los profesionales independientes?
Durante la presentación de las primeras medidas económicas de su gestión, Elmer Cuba indicó que existen profesionales de distintas especialidades que obtienen ingresos de manera independiente, pero no los declaran.
Según explicó, este grupo constituye una de las brechas que el Gobierno busca reducir dentro de su estrategia contra la evasión tributaria. El ministro señaló además que no se busca aumentar las tasas de los impuestos, sino mejorar el cumplimiento de las obligaciones que ya establece la legislación peruana.
Por ello, el monitoreo a profesionales independientes estaría enfocado principalmente en detectar a quienes generan rentas y, pese a encontrarse obligados, no las registran o declaran correctamente.
¿Por qué el MEF pone la atención en los trabajadores independientes?
El titular del MEF explicó que existe una importante brecha entre el número total de trabajadores del país y la cantidad de personas que efectivamente pagan Impuesto a la Renta.
De acuerdo con las cifras mencionadas por Cuba, de aproximadamente 18 millones de personas que forman parte de la fuerza laboral peruana, alrededor de cinco millones trabajan formalmente y cerca de 1,5 millones terminan pagando Impuesto a la Renta.
La estrategia planteada por el Gobierno busca incrementar el cumplimiento tributario entre quienes sí generan rentas sujetas a las obligaciones correspondientes, pero no las estarían declarando.
¿A quiénes podría alcanzar el monitoreo a profesionales independientes?
El anuncio está dirigido principalmente a personas que desarrollan actividades profesionales, científicas, artísticas, técnicas u oficios de manera independiente.
Entre ellas pueden encontrarse:
- Contadores.
- Abogados.
- Médicos.
- Ingenieros.
- Arquitectos.
- Diseñadores.
- Consultores.
- Profesionales que prestan servicios por cuenta propia.
Para efectos tributarios, los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de una profesión, arte, ciencia u oficio generalmente califican como rentas de cuarta categoría, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa tributaria.
Por ello, cada caso debe analizarse de acuerdo con la naturaleza de la actividad y la forma en que se generan los ingresos.
¿Qué deben revisar los trabajadores independientes ante SUNAT?
Ante el anuncio de un mayor monitoreo a profesionales independientes, es recomendable verificar que las obligaciones tributarias relacionadas con los servicios prestados se estén cumpliendo correctamente.
Uno de los principales puntos es la emisión de los recibos por honorarios electrónicos cuando corresponda.
También se deben revisar las retenciones del Impuesto a la Renta, los pagos a cuenta, las declaraciones efectuadas y, de ser el caso, la suspensión de retenciones.
SUNAT establece que cuando un recibo por honorarios es pagado por una empresa o entidad que tiene la condición de agente de retención, puede corresponder una retención del 8 %. No se efectúa dicha retención cuando el recibo por honorarios es de S/1,500 o menos, entre otros supuestos establecidos por la administración tributaria.
¿Todos los profesionales independientes tienen que pagar Impuesto a la Renta?
No necesariamente.
La obligación de declarar o realizar pagos a cuenta depende de los ingresos obtenidos y de las condiciones particulares de cada contribuyente.
Para 2026, SUNAT señala que quienes proyecten obtener ingresos por rentas de cuarta y/o quinta categoría que no superen S/48,125 durante el año pueden solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.
En el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y actividades similares, el límite proyectado para 2026 es de S/38,500.
La suspensión se tramita mediante el Formulario Virtual N.° 1609 de SUNAT.
Por ello, generar ingresos como independiente no significa automáticamente que exista un impuesto por pagar, pero sí es necesario evaluar las obligaciones tributarias que correspondan en cada situación.
El anuncio del MEF no crea un nuevo impuesto
Este punto es importante.
El monitoreo a profesionales independientes anunciado por el MEF no significa que se haya creado un nuevo impuesto para quienes trabajan por cuenta propia.
Las obligaciones relacionadas con el Impuesto a la Renta, la emisión de recibos por honorarios, las retenciones y los pagos a cuenta ya forman parte del sistema tributario peruano.
Lo que el Gobierno ha anunciado es una estrategia de mayor seguimiento y fiscalización dirigida a quienes generan rentas y no cumplen adecuadamente con las obligaciones que ya se encuentran vigentes.
¿Qué puede ocurrir si un independiente no declara sus ingresos?
Cuando un contribuyente se encuentra obligado a declarar determinados ingresos y no lo hace, SUNAT puede ejercer sus facultades de fiscalización y determinar las obligaciones tributarias que correspondan.
Dependiendo del incumplimiento, también pueden presentarse infracciones, sanciones e intereses establecidos en el Código Tributario. El Texto Único Ordenado del Código Tributario contempla específicamente un régimen de infracciones, sanciones y delitos tributarios.
Por ello, es recomendable revisar la situación tributaria antes de recibir una eventual comunicación o requerimiento de SUNAT.
¿Qué debería revisar un profesional independiente?
Ante las declaraciones del MEF, quienes generan ingresos de manera independiente deberían comprobar principalmente:
- Que los servicios prestados estén correctamente sustentados.
- Que se hayan emitido los recibos por honorarios correspondientes.
- Que los ingresos percibidos estén correctamente registrados.
- Que las retenciones efectuadas hayan sido consideradas.
- Que los pagos a cuenta se hayan realizado cuando correspondía.
- Que las declaraciones tributarias se encuentren presentadas.
- Que una eventual suspensión de retenciones se encuentre vigente y cumpla con las condiciones establecidas por SUNAT.
Una revisión preventiva puede permitir detectar diferencias o incumplimientos antes de que generen mayores contingencias.
¿Qué hacer si tengo ingresos que no declaré?
Si un trabajador independiente identifica que recibió ingresos que debieron ser declarados y estos no fueron considerados correctamente, lo recomendable es revisar los periodos involucrados antes de realizar cualquier regularización.
Dependiendo del caso, será necesario evaluar los recibos por honorarios emitidos, ingresos percibidos, retenciones, pagos a cuenta y declaraciones del Impuesto a la Renta.
También deberá determinarse si corresponde efectuar alguna declaración o pago pendiente y si existen intereses o infracciones aplicables.
No todos los casos son iguales, por lo que la regularización debe realizarse considerando las circunstancias específicas de cada contribuyente.
Mayor fiscalización sobre quienes no declaran sus rentas
El anuncio del MEF evidencia una mayor atención sobre el cumplimiento tributario de las personas naturales que generan ingresos.
El ministro también señaló que la estrategia del Gobierno contempla medidas para combatir la evasión del IGV y del Impuesto a la Renta, reiterando que el objetivo es que quienes se encuentran obligados a tributar cumplan con las normas vigentes.
En ese contexto, el monitoreo a profesionales independientes representa una señal para que quienes trabajan por cuenta propia revisen oportunamente sus obligaciones ante SUNAT.
En A&M te ayudamos a revisar tu situación tributaria
Si generas ingresos como profesional independiente y tienes dudas sobre tus recibos por honorarios, declaraciones, retenciones o pagos del Impuesto a la Renta, es recomendable revisar tu situación antes de que se genere una contingencia.
En A&M Asesores Contables te ayudamos a evaluar tus obligaciones tributarias, identificar posibles pendientes y realizar las regularizaciones que correspondan de acuerdo con tu caso.
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Fuentes
- Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario.
- RPP – declaraciones del ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, del 7 de agosto de 2026.


